Ya han pasado 25?a?os desde la inauguración del en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, Alemania, en octubre de 1996. La creación de este Tribunal como piedra angular del procedimiento de resolución de conflictos establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (la Convención) supuso la apertura de un nuevo capítulo en el arreglo pacífico de controversias. Por primera vez, se nombraba un tribunal especializado de 21?jueces para asistir a las partes en la resolución de conflictos relacionados con la interpretación y la aplicación de la Convención o con cualquier otro acuerdo que le otorgue competencia.
Justo un a?o después de la creación del Tribunal, San Vicente y las Granadinas invocó la jurisdicción obligatoria del Tribunal en un caso de liberación inmediata relativo a la detención del petrolero?M/V ?Saiga? y el arresto de su tripulación por las autoridades guineanas. Desde este primer caso, las disputas sometidas al Tribunal han sido muy diversas tanto en cuanto al asunto presentado como en cuanto a los procedimientos empleados. La celebración del vigésimo quinto aniversario de la fundación del Tribunal representa una valiosa oportunidad para reflexionar sobre el trabajo realizado hasta la fecha y reconocer su contribución tanto a la resolución de controversias surgidas en el marco de la Convención, como al desarrollo progresivo del derecho del mar.
Al echar la vista atrás a estos 25?a?os de jurisprudencia, sin duda encontramos hitos dignos de mención. Algunos de ellos se refieren a la resolución exitosa de disputas en las que el Tribunal contribuyó en gran medida a que los Estados se volvieran a sentar a la mesa de negociación o a que trabajaran en paz y de manera constructiva. Ejemplo de ello es el Caso de reclamación de tierras de Malasia contra Singapur, en el que el Tribunal ordenó medidas provisionales para fomentar un intercambio de información y la cooperación entre las partes. El Tribunal también solicitó a las partes que crearan un grupo de expertos independientes para determinar las consecuencias de los trabajos de reclamación de tierras llevados a cabo por Singapur y proponer las acciones adecuadas para hacer frente a cualquier efecto perjudicial que pudieran suponer. A partir de aquí, las partes llegaron a un acuerdo con el que se ponía fin a los procedimientos sobre el fondo. De esta forma, guiando el comportamiento futuro de las partes y ayudándolas a sentar las bases de un acuerdo negociado, se logró la resolución de la controversia simplemente con el dictamen de medidas provisionales.
Otro hito son las decisiones que han ido contribuyendo al desarrollo progresivo del Derecho internacional a través de aclaraciones en materias que no trata específicamente la Convención. Cualquier persona que lea las decisiones de Tribunal encontrará importantes aclaraciones de conceptos fundamentales, como el de ?buque como unidad?, el de ?vínculo genuino? y el de ?nacionalidad de las reclamaciones? para ejercer la protección del Estado de abanderamiento y comprender las obligaciones que le incumben. Del mismo modo, cabe mencionar las sentencias dictadas en casos de delimitación presentados ante el Tribunal respecto a los derechos de un Estado costero sobre una plataforma continental más allá de 200?millas náuticas y el concepto de prolongación natural.
A nivel personal, considero que la emisión de la opinión consultiva sobre las responsabilidades y obligaciones de los Estados patrocinadores respecto a las actividades del ?rea (los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional) representa un momento trascendental. Esta opinión consultiva, emitida en 2011 por decisión unánime de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal, estableció las obligaciones de los Estados patrocinadores y dispuso las condiciones en las que surgiría su responsabilidad. Al hacer esto, se aportaron importantes aclaraciones a algunos de los aspectos más complicados de la Convención relativos a la exploración y la explotación de los recursos minerales de los fondos marinos profundos. Esta opinión consultiva fue bien acogida dentro de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y ejerció una importante influencia en la voluntad de los Estados de patrocinar actividades en el ?rea.
Se logró otro hito cuando el Tribunal emitió su opinión consultiva a los Estados Miembros de la Comisión Subregional de Pesca, en la que aclaraba las obligaciones y la responsabilidad de los Estados de abanderamiento cuyos buques participen en actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas (INDNR) en sus zonas económicas exclusivas. Una vez más, la opinión consultiva fue bien recibida y se consideró como una contribución significativa a la prevención de la pesca INDNR y a la gestión sostenible de las actividades pesqueras.
Estas dos opiniones consultivas han sido determinantes en el fortalecimiento de la protección del entorno marino. Desde mi punto de vista, aún no se ha alcanzado todo el potencial de la competencia consultiva del Tribunal. En muchas situaciones, puede que una decisión vinculante no sea la herramienta adecuada para aclarar cuestiones legales concretas. Espero ser testigo de un mayor interés en este tipo de casos en los próximos 25?a?os.
Si miramos atrás al Tribunal de 1996 y lo comparamos con la formación que tenemos actualmente, resulta evidente que ha habido muchos cambios. De los 21?jueces que prestaron juramento en la ceremonia de inauguración en el Ayuntamiento de Hamburgo, en presencia del entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Boutros Boutros-Ghali, muchos de ellos pueden describirse como arquitectos de la Convención debido a su larga implicación en el proceso de formulación. Aunque siempre se ha garantizado la diversidad geográfica de la sala de conformidad con el Estatuto del Tribunal, ahora el grupo de jueces es incluso más heterogéneo. En la actualidad, la cámara es más diversa, no solo en términos de género y edad, sino también en lo que respecta a los sistemas judiciales, la formación y la experiencia que los jueces tienen a sus espaldas. Se trata de un avance muy esperado.
Nuestros océanos nunca habían desempe?ado un papel tan significativo en todos los ámbitos de la vida y los comportamientos humanos como ahora. Solo mediante una sólida gobernanza podremos seguir cosechando los frutos de este bien común que son los océanos y preservarlos para las generaciones venideras. Entre los graves problemas que afectan a los océanos se encuentran los efectos del cambio climático, como el aumento del nivel del mar, la acidificación y el calentamiento del océano; el creciente interés por los recursos de las aguas profundas como los nódulos polimetálicos y los recursos genéticos marinos; los avances hacia la explotación de la energía azul; y la protección y la preservación del entorno marino. Todas estas cuestiones, y otras muchas más, podrían constituir razones para que los Estados y las organizaciones intergubernamentales soliciten al Tribunal que ejerza su jurisdicción contenciosa o consultiva.
Sé que hablo por todos los jueces de la sala cuando digo que estamos dispuestos a servir a la comunidad internacional ayudando a defender y proteger la gobernanza global de los océanos tal como se plasma en la Convención.
?
La Crónica?ONU??no?constituye un registro oficial. Tiene el privilegio de acoger a los altos funcionarios de las Naciones Unidas, así como a distinguidos colaboradores de fuera del sistema de las Naciones Unidas cuyas opiniones no son necesariamente las de las Naciones Unidas. Del mismo modo, las fronteras y los nombres que se muestran y las designaciones utilizadas en los mapas o en los artículos no implican necesariamente un apoyo o una aceptación por parte de las Naciones Unidas.?