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Reglamento de la Asamblea General

XV. ELECCIONES PARA LOS ?RGANOS PRINCIPALES

Disposiciones generales

Art¨ªculo 139: Mandatos | Art¨ªculo 140: Elecciones partielles

Secretario General

Art¨ªculo 141: Nombramiento del Secretario General

Consejo de Seguridad

Art¨ªculo 142: Elecciones anuales | Art¨ªculo 143: Condiciones requeridas | Art¨ªculo 144: Reelegibilidad

Consejo Econ¨®mico y Social

Art¨ªculo 145: Elecciones anuales | Art¨ªculo 146: Reelegibilidad

Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria

Art¨ªculo 147: Circunstancias que ocasionan elecciones | Art¨ªculo 148: Mandato y reelegibilidad | Art¨ªculo 149: Vacantes

Corte Internacional de Justicia

Art¨ªculo 150: Procedimiento de elecci¨®n | Art¨ªculo 151: Procedimiento de elecci¨®n

DISPOSICIONES GENERALES

Mandatos

Art¨ªculo 139 PDF document

Salvo lo dispuesto en el art¨ªculo 147, el mandato de los miembros de los Consejos empezar¨¢ el 1¡ã de enero siguiente a su elecci¨®n por la Asamblea General y terminar¨¢ el 31 de diciembre siguiente a la elecci¨®n de sus sucesores.

Elecciones parciales

Art¨ªculo 140 PDF document

Si un miembro deja de pertenecer a un Consejo antes de la expiraci¨®n de su mandato, se celebrar¨¢ una elecci¨®n parcial por separado en el siguiente per¨ªodo de sesiones de la Asamblea General, a fin de elegir un miembro por el tiempo que quede hasta la expiraci¨®n del mandato.

SECRETARIO GENERAL

Nombramiento del Secretario General

Art¨ªculo 141 PDF document

Cuando el Consejo de Seguridad haya presentado su recomendaci¨®n sobre el nombramiento del Secretario General, la Asamblea General la estudiar¨¢ y proceder¨¢ a votaci¨®n secreta en sesi¨®n privada.

CONSEJO DE SEGURIDAD

Elecciones anuales

Art¨ªculo 142 PDF document

Cada a?o, en el curso de su per¨ªodo ordinario de sesiones, la Asamblea General elegir¨¢ cinco miembros no permanentes del Consejo de Seguridad [Art¨ªculo directamente basado en una disposici¨®n de la Carta (Art. 23, p¨¢rr. 2, en su forma enmendada en virtud de la Documento PDF de la Asamblea General).], por un per¨ªodo de dos a?os [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 23 PDF document.].

Condiciones requeridas

Art¨ªculo 143 PDF document

En la elecci¨®n de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad se prestar¨¢ especial atenci¨®n, con arreglo a lo dispuesto en el p¨¢rrafo 1 del Art¨ªculo 23 de la Carta, en primer t¨¦rmino, a la contribuci¨®n de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los dem¨¢s prop¨®sitos de la Organizaci¨®n, como tambi¨¦n a una distribuci¨®n geogr¨¢fica equitativa
[Art¨ªculo directamente basado en una disposici¨®n de la Carta (Art. 23, p¨¢rr. 1] .

Reelegibilidad

Art¨ªculo 144 PDF document

Los miembros salientes del Consejo de Seguridad no ser¨¢n reelegibles para el per¨ªodo subsiguiente. [Este art¨ªculo reproduce textualmente una disposici¨®n de la Carta (Art. 23, p¨¢rr. 2, ¨²ltima frase)

CONSEJO ECON?MICO Y SOCIAL

Elecciones anuales

Art¨ªculo 145 PDF document

Cada a?o, en el curso de su per¨ªodo ordinario de sesiones, la Asamblea General elegir¨¢ dieciocho miembros del Consejo Econ¨®mico y Social, por un per¨ªodo de tres a?os71.
[Art¨ªculo directamente basado en una disposici¨®n de la Carta [Art. 61], p¨¢rr. 2, en su forma enmendada en virtud de la Documento PDF de la Asamblea General). V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 23 y 32 PDF document.]

Reelegibilidad

Art¨ªculo 146 PDF document

Los miembros salientes del Consejo Econ¨®mico y Social ser¨¢n reelegibles para el per¨ªodo subsiguiente.
[Este art¨ªculo reproduce textualmente una disposici¨®n de la Carta (Art. 61, p¨¢rr. 2, ¨²ltima frase)]

CONSEJO DE ADMINISTRACI?N FIDUCIARIA

Circunstancias que ocasionan elecciones

Art¨ªculo 147 PDF document

Cuando, a consecuencia de la aprobaci¨®n de un acuerdo de administraci¨®n fiduciaria, un Miembro de las Naciones Unidas haya asumido el car¨¢cter de Autoridad Administradora de un territorio en fideicomiso, con arreglo a lo establecido en el Art¨ªculo 83 o el Art¨ªculo 85 de la Carta, la Asamblea General celebrar¨¢ la elecci¨®n o las elecciones para el Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria que sean necesarias con arreglo a lo dispuesto en el Art¨ªculo 86 de la Carta. El Miembro o los Miembros as¨ª elegidos en un per¨ªodo ordinario de sesiones asumir¨¢n sus funciones inmediatamente despu¨¦s de su elecci¨®n y su mandato terminar¨¢ conforme a lo dispuesto en el art¨ªculo 139 como si se hubiese iniciado el 1¡ã de enero siguiente a su elecci¨®n.

Mandato y reelegibilidad

Art¨ªculo 148 PDF document

Los miembros no administradores del Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria ser¨¢n elegidos por un per¨ªodo de tres a?os y ser¨¢n reelegibles para el per¨ªodo subsiguiente.
[Art¨ªculo directamente basado en una disposici¨®n de la Carta (Art. 86, p¨¢rr. 1, inciso c)]

Vacantes

Art¨ªculo 149 PDF document

En cada uno de sus per¨ªodos de sesiones, la Asambleea General, con arreglo a lo dispuesto en el Art¨ªculo 86 de la Carta, elegir¨¢ los miembros para cubrir las vacantes que existan.

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Procedimiento de elecci¨®n

Art¨ªculo 150 PDF document

La elecci¨®n de los miembros de la Corte Internacional de Justicia se celebrar¨¢ con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de la Corte.

Art¨ªculo 151 PDF document

Toda sesi¨®n de la Asamblea General celebrada, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, para elegir miembros de la Corte continuar¨¢ hasta que tantos candidatos como sea necesario para cubrir todas las vacantes hayan obtenido en una o m¨¢s votaciones mayor¨ªa absoluta de votos.

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