Reglamento de la Asamblea General
XV. ELECCIONES PARA LOS ?RGANOS PRINCIPALES
Disposiciones generales
Art¨ªculo 139: Mandatos | Art¨ªculo 140: Elecciones partielles
Secretario General
Art¨ªculo 141: Nombramiento del Secretario General
Consejo de Seguridad
Art¨ªculo 142: Elecciones anuales | Art¨ªculo 143: Condiciones requeridas | Art¨ªculo 144: Reelegibilidad
Consejo Econ¨®mico y Social
Art¨ªculo 145: Elecciones anuales | Art¨ªculo 146: Reelegibilidad
Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria
Art¨ªculo 147: Circunstancias que ocasionan elecciones | Art¨ªculo 148: Mandato y reelegibilidad | Art¨ªculo 149: Vacantes
Corte Internacional de Justicia
Art¨ªculo 150: Procedimiento de elecci¨®n | Art¨ªculo 151: Procedimiento de elecci¨®n
DISPOSICIONES GENERALES
Mandatos
Salvo lo dispuesto en el art¨ªculo 147, el mandato de los miembros de los Consejos empezar¨¢ el 1¡ã de enero siguiente a su elecci¨®n por la Asamblea General y terminar¨¢ el 31 de diciembre siguiente a la elecci¨®n de sus sucesores.
Elecciones parciales
Si un miembro deja de pertenecer a un Consejo antes de la expiraci¨®n de su mandato, se celebrar¨¢ una elecci¨®n parcial por separado en el siguiente per¨ªodo de sesiones de la Asamblea General, a fin de elegir un miembro por el tiempo que quede hasta la expiraci¨®n del mandato.
SECRETARIO GENERAL
Nombramiento del Secretario General
Cuando el Consejo de Seguridad haya presentado su recomendaci¨®n sobre el nombramiento del Secretario General, la Asamblea General la estudiar¨¢ y proceder¨¢ a votaci¨®n secreta en sesi¨®n privada.
CONSEJO DE SEGURIDAD
Elecciones anuales
Cada a?o, en el curso de su per¨ªodo ordinario de sesiones, la Asamblea General elegir¨¢ cinco miembros no permanentes del Consejo de Seguridad [Art¨ªculo directamente basado en una disposici¨®n de la Carta (Art. 23, p¨¢rr. 2, en su forma enmendada en virtud de la de la Asamblea General).], por un per¨ªodo de dos a?os [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 23 .].
Condiciones requeridas
En la elecci¨®n de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad se prestar¨¢ especial atenci¨®n, con arreglo a lo dispuesto en el p¨¢rrafo 1 del Art¨ªculo 23 de la Carta, en primer t¨¦rmino, a la contribuci¨®n de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los dem¨¢s prop¨®sitos de la Organizaci¨®n, como tambi¨¦n a una distribuci¨®n geogr¨¢fica equitativa [Art¨ªculo directamente basado en una disposici¨®n de la Carta (Art. 23, p¨¢rr. 1] .
Reelegibilidad
Los miembros salientes del Consejo de Seguridad no ser¨¢n reelegibles para el per¨ªodo subsiguiente. [Este art¨ªculo reproduce textualmente una disposici¨®n de la Carta (Art. 23, p¨¢rr. 2, ¨²ltima frase)
CONSEJO ECON?MICO Y SOCIAL
Elecciones anuales
Cada a?o, en el curso de su per¨ªodo ordinario de sesiones, la Asamblea General elegir¨¢ dieciocho miembros del Consejo Econ¨®mico y Social, por un per¨ªodo de tres a?os71. [Art¨ªculo directamente basado en una disposici¨®n de la Carta [Art. 61], p¨¢rr. 2, en su forma enmendada en virtud de la de la Asamblea General). V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 23 y 32 .]
Reelegibilidad
Los miembros salientes del Consejo Econ¨®mico y Social ser¨¢n reelegibles para el per¨ªodo subsiguiente. [Este art¨ªculo reproduce textualmente una disposici¨®n de la Carta (Art. 61, p¨¢rr. 2, ¨²ltima frase)]
CONSEJO DE ADMINISTRACI?N FIDUCIARIA
Circunstancias que ocasionan elecciones
Cuando, a consecuencia de la aprobaci¨®n de un acuerdo de administraci¨®n fiduciaria, un Miembro de las Naciones Unidas haya asumido el car¨¢cter de Autoridad Administradora de un territorio en fideicomiso, con arreglo a lo establecido en el Art¨ªculo 83 o el Art¨ªculo 85 de la Carta, la Asamblea General celebrar¨¢ la elecci¨®n o las elecciones para el Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria que sean necesarias con arreglo a lo dispuesto en el Art¨ªculo 86 de la Carta. El Miembro o los Miembros as¨ª elegidos en un per¨ªodo ordinario de sesiones asumir¨¢n sus funciones inmediatamente despu¨¦s de su elecci¨®n y su mandato terminar¨¢ conforme a lo dispuesto en el art¨ªculo 139 como si se hubiese iniciado el 1¡ã de enero siguiente a su elecci¨®n.
Mandato y reelegibilidad
Los miembros no administradores del Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria ser¨¢n elegidos por un per¨ªodo de tres a?os y ser¨¢n reelegibles para el per¨ªodo subsiguiente. [Art¨ªculo directamente basado en una disposici¨®n de la Carta (Art. 86, p¨¢rr. 1, inciso c)]
Vacantes
En cada uno de sus per¨ªodos de sesiones, la Asambleea General, con arreglo a lo dispuesto en el Art¨ªculo 86 de la Carta, elegir¨¢ los miembros para cubrir las vacantes que existan.
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Procedimiento de elecci¨®n
La elecci¨®n de los miembros de la Corte Internacional de Justicia se celebrar¨¢ con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de la Corte.
Toda sesi¨®n de la Asamblea General celebrada, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, para elegir miembros de la Corte continuar¨¢ hasta que tantos candidatos como sea necesario para cubrir todas las vacantes hayan obtenido en una o m¨¢s votaciones mayor¨ªa absoluta de votos.