Reglamento de la Asamblea General
XVII. ?RGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art¨ªculo 161: Creaci¨®n y reglamento
Creaci¨®n y reglamento
La Asamblea General podr¨¢ establecer los ¨®rganos subsidiarios que estime necesarios para el desempe?o de sus funciones [V¨¦anse el anexo IV, p¨¢rr. 11, y el anexo VII, p¨¢rr.7 ]. Los art¨ªculos relativos al procedimiento de las comisiones de la Asamblea, as¨ª como los art¨ªculos 45 y 60, ser¨¢n aplicables al procedimiento de cualquier ¨®rgano subsidiario a menos que la Asamblea General o el ¨®rgano subsidiario decida otra cosa.