缅北禁地

 
Izquierda: A Hibakusha; uno de los supervivientes de los bombardeos atómicos en Hiroshima y Nagasaki. Foto ONU/Paulo Filgueiras. Derecha: Los restos de un reloj de pulsera tras la explosión de Hiroshima registrada a las 8:15 horas del 6 de agosto de 1945. Foto ONU/Yuichiro Sasaki.

Antecedentes

El (TNP), en particular el párrafo 3 del artículo VIII, prevé un examen del funcionamiento del Tratado cada cinco a?os, disposición que fue reafirmada por los Estados partes en la y la Conferencia de las Partes del A?o 2000 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares.

En la Décima Conferencia de Examen de 2020, los Estados partes examinarán la aplicación de las disposiciones del Tratado desde 2015, teniendo en cuenta que, a pesar de las consultas intensivas, la Conferencia de Examen de 2015 no pudo llegar a un acuerdo sobre la parte sustantiva del proyecto de documento final.

El Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) es un tratado internacional clave cuyo objetivo es prevenir la propagación de las armas nucleares y la tecnología armamentística, promover la cooperación en la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos e impulsar el objetivo de lograr el desarme nuclear y el desarme general y completo. El TNP es el único tratado multilateral que representa un compromiso vinculante para los Estados poseedores de armas nucleares respecto del objetivo del desarme.

Abierto a la firma en 1968, el Tratado entró en vigor en 1970. Desde su entrada en vigor, el TNP ha sido la piedra angular del régimen mundial de no proliferación nuclear. Un total de , incluidos los cinco Estados poseedores de armas nucleares, lo que convierte al TNP en el acuerdo multilateral de desarme con mayor número de adhesiones.

Historia del Tratado


Desde el comienzo de la era nuclear, tras el uso de armas nucleares en Hiroshima y Nagasaki en 1945, se puso de manifiesto que el desarrollo de capacidades nucleares por los Estados les permitiría desviar tecnología y materiales para la fabricación de armas nucleares. Por lo tanto, el problema de la prevención de esos desvíos se convirtió en un tema central de los debates sobre la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos. Los esfuerzos iniciados en 1946 por crear un sistema internacional que permitiera a todos los Estados tener acceso, con las salvaguardias apropiadas, a la tecnología nuclear cesaron en 1949 sin el logro de ese objetivo, debido a graves diferencias políticas entre las principales potencias. Para entonces, tanto los Estados Unidos como la antigua Unión Soviética habían realizado ensayos de armas nucleares y empezaban a acumularlas en sus arsenales.

En diciembre de 1953, el Presidente de los Estados Unidos Dwight D. Eisenhower, en su propuesta “?tomos para la paz”, presentada en el octavo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, exhortó a que se creara una organización internacional para difundir el uso de la tecnología nuclear con fines pacíficos y, al mismo tiempo, prevenir el desarrollo por otros países de la capacidad de producir armas nucleares. Su propuesta dio lugar a la creación, en 1957, del (OIEA), al que se encomendó la doble responsabilidad de promover y controlar la tecnología nuclear. Las actividades de asistencia técnica del OIEA se iniciaron en 1958. Un sistema provisional de salvaguardias para peque?os reactores nucleares, establecido en 1961, fue sustituido en 1964 por un sistema que abarcaba instalaciones más grandes y, en los a?os siguientes, se amplió para incluir otras instalaciones nucleares (INFCIRC/66 y revisiones). De conformidad con las disposiciones sobre salvaguardias del Tratado (artículo Iii, párrafo 4), se elaboró un Acuerdo de Salvaguardias Amplias (INFCIRC/153) para garantizar la aplicación de salvaguardias a “todos los materiales básicos o materiales fisionables especiales en todas las actividades nucleares con fines pacíficos realizadas en el territorio del Estado, bajo su jurisdicción, o efectuadas bajo su control en cualquier lugar, a efectos únicamente de verificar que dichos materiales no se desvían hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos”. En los últimos a?os, los esfuerzos para fortalecer la eficacia y mejorar la eficiencia del sistema de salvaguardias del OIEA culminaron con la aprobación del modelo de Protocolo Adicional (INFCIRC/540) por la Junta de Gobernadores del OIEA en mayo de 1997. Actualmente, 136 Estados cuentan con un Protocolo Adicional en vigor.

En el marco de las Naciones Unidas, el principio de no proliferación nuclear se abordó en negociaciones desde 1957 y cobró un impulso apreciable a principios de la década de 1960. Hacia mediados de la década de 1960 ya estaba clara la estructura de un tratado para afianzar la no proliferación como norma de conducta internacional, y en 1968 se había llegado a un acuerdo final sobre un Tratado que impidiera la proliferación de las armas nucleares, facilitara la cooperación para el uso de la energía nuclear con fines pacíficos y fomentara el objetivo de lograr el desarme nuclear. El Tratado disponía, en el artículo X, que se convocara una conferencia 25 a?os después de su entrada en vigor para decidir si el Tratado debía permanecer en vigor indefinidamente o prorrogarse por uno o más períodos determinados. Por consiguiente, en la Conferencia de Examen y Prórroga del TNP celebrada en mayo de 1995, los Estados partes en el Tratado acordaron, sin someterla a votación, la prórroga indefinida del Tratado, y decidieron que debían seguir celebrándose conferencias de examen cada cinco a?os.

El proceso de examen del Tratado


Desde que el Tratado entró en vigor en 1970, cada cinco a?os se ha celebrado una conferencia encargada de examinar el funcionamiento del Tratado. Cada conferencia ha tratado de llegar a un acuerdo sobre una declaración final en que se evalúe la aplicación de las disposiciones del Tratado y se formulen recomendaciones sobre las medidas para seguir fortaleciendo su aplicación. En las Conferencias de Examen de 1975, 1985, 2000 y 2010 se llegó a un consenso sobre la declaración final, no así en las de 1980, 1990, 1995, 2005 y 2015. Las diferencias se centraron en particular en la cuestión de si los Estados poseedores de armas nucleares habían cumplido en medida suficiente lo dispuesto en el artículo VI (desarme nuclear), así como en asuntos como los ensayos nucleares, el desarrollo cualitativo de las armas nucleares, las garantías de seguridad a los Estados no poseedores de armas nucleares por los Estados poseedores de armas nucleares y la aplicación de la resolución de 1995 sobre la creación en Oriente Medio de una zona libre de armas nucleares y de las demás armas de destrucción masiva.

La Conferencia de Examen y Prórroga del TNP de 1995 tenía dos objetivos: examinar el funcionamiento del Tratado y decidir sobre su prórroga. Aunque no pudieron llegar a un consenso sobre el examen de la aplicación del Tratado, los Estados partes aprobaron sin someterlo a votación un conjunto de decisiones. Esas decisiones comprendían: a) los elementos de un proceso reforzado de examen del Tratado, b) los principios y objetivos de la no proliferación y el desarme y c) la prórroga indefinida del Tratado, así como una resolución relativa a Oriente Medio.

La Conferencia de Examen del A?o 2000 puso de manifiesto la fortaleza del nuevo mecanismo de examen y el concepto de rendición de cuentas, que se habían convenido cuando los Estados partes aceptaron “la permanencia del Tratado” y lo prorrogaron indefinidamente. Por primera vez en 15 a?os, los Estados partes concluyeron con éxito sus deliberaciones con un acuerdo sobre un documento final en el que se evaluó el desempe?o anterior del Tratado y sobre una serie de importantes cuestiones relativas a la no proliferación de las armas nucleares y el desarme, la seguridad nuclear y el uso de la energía nuclear con fines pacíficos.

El documento final reafirmó el papel central del Tratado en los esfuerzos mundiales en curso para fortalecer la no proliferación de las armas nucleares y el desarme y reflejó un consenso en cuanto a la formulación de casi todos los principales aspectos del Tratado. Además, tras se?alar que la Conferencia deploraba los ensayos nucleares realizados por la India y el Pakistán en 1998, el documento reafirmó que todo nuevo Estado parte en el Tratado sería aceptado solo como Estado no poseedor de armas nucleares, independientemente de sus capacidades nucleares.

El logro más importante y delicado fue la incorporación al documento de un conjunto de medidas prácticas para hacer avanzar de manera sistemática y gradual la aplicación del artículo VI del Tratado. Esas medidas ofrecen puntos de referencia por medio de los cuales medir los progresos futuros de los Estados partes. Una de las que se citan con mayor frecuencia es el acuerdo de los Estados poseedores de armas nucleares, alcanzado por primera vez, de comprometerse inequívocamente con la eliminación total de sus arsenales nucleares con miras a lograr el desarme nuclear.

En la Conferencia de Examen de 2005 no se logró llegar a un acuerdo sobre un resultado sustantivo, si bien los Estados partes pudieron celebrar debates fructíferos sobre diversas cuestiones. Algunos de los principales desacuerdos que contribuyeron a ese resultado giraron en torno a la cuestión de si debían priorizarse el desarme o la no proliferación y a la situación de las decisiones y acuerdos anteriores, en particular los alcanzados en las Conferencias de 1995 y 2000.

En la Conferencia de Examen de 2010 se consiguió llegar a un acuerdo sobre un Plan de Acción de 64 puntos que abarcaba los tres pilares del Tratado (el desarme nuclear, la no proliferación de las armas nucleares y el uso de la energía nuclear con fines pacíficos), así como sobre Oriente Medio.

En la Conferencia de Examen de 2015 no se logró alcanzar un acuerdo sobre un resultado sustantivo, debido en gran parte a los desacuerdos sobre cómo avanzar en la aplicación de la resolución de 1995 sobre Oriente Medio. No obstante, los Estados partes entablaron debates con visión de futuro sobre los tres pilares del Tratado, incluidas las posibles medidas para lograr el desarme nuclear.

Hacia la Décima Conferencia de Examen de 2020

El Comité Preparatorio de la Décima Conferencia de Examen de 2020 celebró tres períodos de sesiones entre mayo de 2017 y mayo de 2019. Al igual que en el ciclo de examen anterior, el Comité Preparatorio dedicó la mayor parte de sus reuniones a los preparativos sustantivos de la Conferencia y examinó los principios, objetivos y medios de fomentar la plena aplicación del Tratado, así como su universalidad. En ese contexto, el Comité tuvo en cuenta los resultados de anteriores conferencias de examen, las decisiones y la resolución relativa a Oriente Medio aprobada en 1995, así como los acontecimientos que pudieran afectar al funcionamiento y propósito del Tratado y, por consiguiente, examinó enfoques y medidas para alcanzar el objetivo del Tratado y reafirmó la necesidad del pleno cumplimiento del Tratado.

El Comité se puso de acuerdo sobre todos los arreglos de organización y de procedimiento de la Décima Conferencia de 2020, incluido su programa provisional. El Comité también convino en el proyecto de reglamento, la fecha y el lugar de celebración, la financiación, el nombramiento de un Secretario General, la documentación de antecedentes y la presidencia de las tres comisiones principales que se establecerán en la Conferencia. En consecuencia, la Comisión Principal I estaría presidida por un representante del Grupo de Estados No Alineados y Otros Estados, a saber, el Presidente del tercer período de sesiones del Comité Preparatorio (Malasia); la Comisión Principal II estaría presidida por un representante del Grupo de los Estados de Europa Oriental, a saber, el Presidente del segundo período de sesiones del Comité Preparatorio (Polonia); y la Comisión Principal III estaría presidida por una representante del Grupo de los Estados Occidentales, a saber, la Presidenta del primer período de sesiones del Comité Preparatorio (Países Bajos). El Comité decidió aplazar el examen del documento final de la Conferencia de Examen.

Según el acuerdo alcanzado en el a?o 2000, se espera que el Comité Preparatorio haga todo lo posible por presentar un informe consensuado que contenga recomendaciones dirigidas a la Conferencia de Examen. A pesar de haber dedicado varias reuniones a ese fin, debido a la persistencia de opiniones divergentes, el Comité no pudo llegar a un acuerdo sobre las cuestiones sustantivas examinadas.

Se espera que en la Décima Conferencia de Examen de 2020 se consideren una serie de cuestiones: la universalidad del Tratado; el desarme nuclear, incluidas medidas prácticas concretas; la no proliferación de las armas nucleares, incluidos la promoción y el fortalecimiento de las salvaguardias; las medidas para fomentar los usos pacíficos de la energía nuclear y la seguridad; el desarme y la no proliferación regionales; la aplicación de la resolución de 1995 relativa a Oriente Medio; las medidas para hacer frente a los casos de retirada del Tratado; las medidas para seguir fortaleciendo el proceso de examen; los medios para fomentar la participación de la sociedad civil en el fortalecimiento de las normas del TNP y en la promoción de la educación para el desarme; y el género y la representación.