Programa 21: Capítulo 38
38. ARREGLOS INSTITUCIONALES INTERNACIONALES
Bases para la acción
38.1. El mandato de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo dimana de la resolución 44/228 de la
Asamblea General, en la que ésta, entre otras cosas, afirmó que la
Conferencia debía elaborar estrategias y medidas para detener e
invertir los efectos de la degradación del medio ambiente en el
contexto de la intensificación de esfuerzos nacionales e
internacionales para promover un desarrollo sostenible y ecológicamente
racional en todos los países y que la promoción del crecimiento económico
en los países en desarrollo era fundamental para abordar los problemas
de la degradación ambiental. El proceso de seguimiento a nivel
intergubernamental de las actividades a que dé lugar la Conferencia se
desarrollará en el marco del sistema de las Naciones Unidas y la
Asamblea General será el foro normativo supremo encargado de
proporcionar una orientación general a los gobiernos, al sistema de las
Naciones Unidas y a los órganos pertinentes creados en virtud de
tratados. Al mismo tiempo, los gobiernos, así como las organizaciones
regionales de cooperación económica y técnica, deberán desempeñar
un papel importante en el seguimiento de las actividades a que dé lugar
la Conferencia. Sus compromisos y acciones deberán ser debidamente
apoyados por el sistema de las Naciones Unidas y por las organizaciones
financieras internacionales. De esta forma, habrá una relación de
beneficio mutuo entre los esfuerzos nacionales y los internacionales.
38.2. En el cumplimiento del mandato de la Conferencia se necesitan
arreglos institucionales dentro del sistema de las Naciones Unidas que
se ajusten y contribuyan a la reestructuración y revitalización de las
Naciones Unidas en las esferas económica, social y otras esferas
conexas y a la reforma general de las Naciones Unidas, incluidos los
cambios que se están introduciendo en la Secretaría. Para atenerse al
espíritu de reforma y revitalización del sistema de las Naciones
Unidas, la ejecución del Programa 21 y la aplicación de otras
conclusiones de la Conferencia deberán hacerse con un criterio
orientado hacia la acción y hacia los resultados prácticos, y ser
consecuentes con los principios de universalidad, democracia,
transparencia, eficacia en función de los costos y responsabilidad.
38.3. El sistema de las Naciones Unidas, con su capacidad
multisectorial y la amplia experiencia de una serie de organismos
especializados en diversas esferas de la cooperación internacional en
el ámbito del medio ambiente y el desarrollo, está en una posición
inigualable para ayudar a los gobiernos a establecer pautas más
eficaces de desarrollo económico y social a fin de alcanzar los
objetivos del Programa 21 y el desarrollo sostenible.
38.4. Todos los organismos del sistema de las Naciones Unidas tienen
un cometido clave que desempeñar en la ejecución del Programa 21
dentro de sus respectivas esferas de competencia. Para lograr la debida
coordinación y evitar la duplicación de esfuerzos en la ejecución del
Programa 21, deberá existir una división de trabajo eficaz entre los
diversos componentes del sistema de las Naciones Unidas, basada en sus
mandatos y en sus ventajas comparativas. Los Estados Miembros, por
conducto de los órganos rectores pertinentes, están en condiciones de
garantizar que esas tareas se realicen debidamente. Para facilitar la
evaluación de la actuación de los organismos y promover el
conocimiento de sus actividades, debería exigirse a todos los órganos
del sistema de las Naciones Unidas que elaborasen y publicasen periódicamente
informes de sus actividades relacionadas con la ejecución del Programa
21. También será necesario hacer exámenes concienzudos y continuos de
sus políticas, programas, presupuestos y actividades.
38.5. En la ejecución del Programa 21 es importante la participación
ininterrumpida, activa y eficaz de las organizaciones no gubernamentales,
la comunidad científica y el sector privado, así como de los grupos y
comunidades locales.
38.6. La estructura institucional que se propone más adelante exigirá
llegar a un acuerdo sobre los recursos y mecanismos financieros, la
transferencia de tecnología, la Declaración de Río y el Programa 21.
Por otra parte, deberá existir un vínculo efectivo entre las medidas
sustantivas y el apoyo financiero, lo que exigirá una cooperación
estrecha y eficaz y el intercambio de información entre el sistema de
las Naciones Unidas y las instituciones financieras multilaterales para
el seguimiento de la ejecución del Programa 21 dentro del mecanismo
institucional.
Objetivos
38.7. El objetivo general es la integración de las cuestiones del
medio ambiente y el desarrollo en los planos nacional, subregional,
regional e internacional, incluidos los arreglos institucionales en el
sistema de las Naciones Unidas.
38.8. Los objetivos específicos serán:
a) Examinar y garantizar la ejecución del Programa 21 de modo de
alcanzar un desarrollo sostenible en todos los países;
b) Realzar el cometido y funcionamiento del sistema de las Naciones
Unidas en la esfera del medio ambiente y el desarrollo. Todos los
organismos, organizaciones y programas pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas deberían adoptar programas concretos para la ejecución
del Programa 21 y, en sus respectivas esferas de competencia,
proporcionar orientación en materia de política para las actividades
de las Naciones Unidas o asesoramiento a los gobiernos, a su solicitud;
c) Fortalecer, en el sistema de las Naciones Unidas, la cooperación
y la coordinación en materia de medio ambiente y desarrollo;
d) Fomentar la interacción y la cooperación entre el sistema de
las Naciones Unidas y otras instituciones intergubernamentales y no
gubernamentales de ámbito subregional, regional y mundial en la
esfera del medio ambiente y el desarrollo;
e) Fortalecer la capacidad y los arreglos institucionales
necesarios para la ejecución, el seguimiento y el examen eficaces del
Programa 21;
f) Asistir al fortalecimiento y la coordinación de la capacidad y
la acción a nivel nacional, subregional y regional en las esferas del
medio ambiente y el desarrollo;
g) Establecer una cooperación y un intercambio de información
eficaces entre los órganos, organizaciones y programas de las
Naciones Unidas y los organismos financieros multilaterales, dentro de
los arreglos institucionales necesarios para el seguimiento de la
ejecución del Programa 21;
h) Atender a los problemas, existentes o incipientes, relativos al
medio ambiente y el desarrollo;
i) Velar por que los nuevos arreglos institucionales sean
conducentes a la revitalización, la clara división de
responsabilidades y la evitación de la duplicación de esfuerzos en
el sistema de las Naciones Unidas y dependan, en la mayor medida
posible, de recursos ya existentes.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
A. Asamblea General
38.9. La Asamblea General, por ser el mecanismo intergubernamental de
más alto nivel, es el principal órgano normativo y de evaluación de
las cuestiones relativas a las actividades a que dé lugar la
Conferencia. La Asamblea organizaría exámenes periódicos de la
ejecución del Programa 21. En el cumplimiento de esa tarea, la Asamblea
podría considerar la cuestión de las fechas, la estructura y los
aspectos de organización de tales exámenes. En particular, la Asamblea
podría estudiar la posibilidad de convocar un período
extraordinario de sesiones, a más tardar en 1997, para hacer un examen
y una evaluación generales del Programa 21, con los correspondientes
preparativos a alto nivel.
B. Consejo Económico y Social
38.10. El Consejo Económico y Social, en el contexto de la función
que le encomienda la Carta en relación con la Asamblea General y de la
actual reestructuración y revitalización de las Naciones Unidas en las
esferas económica y social y esferas conexas, ayudaría a la Asamblea
General mediante la supervisión de la coordinación, a nivel de todo el
sistema, de la ejecución del Programa 21 y la formulación de
recomendaciones en tal sentido. Además, el Consejo dirigiría la
coordinación e integración, a nivel de todo el sistema, de los
aspectos de las políticas y los programas de las Naciones Unidas
relacionados con el medio ambiente y el desarrollo y formularía
recomendaciones apropiadas a la Asamblea General, a los organismos
especializados interesados y a los Estados Miembros. Deberían tomarse
las medidas necesarias para recibir informes periódicos de los
organismos especializados acerca de sus planes y programas relativos a
la ejecución del Programa 21, conforme a lo dispuesto en el Artículo
64 de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social
debería organizar exámenes periódicos de la labor de la Comisión
sobre el Desarrollo Sostenible a que se hace referencia en el párrafo
38.11, así como de las actividades realizadas a nivel de todo el
sistema para integrar el medio ambiente y el desarrollo, haciendo pleno
uso de sus series de sesiones de alto nivel y de coordinación.
C. Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
38.11. Para velar por el seguimiento eficaz de las actividades a que
dé lugar la Conferencia, así como para intensificar la cooperación
internacional y racionalizar la capacidad intergubernamental de adopción
de decisiones encaminadas a la integración de las cuestiones
relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo, y para examinar los
avances realizados en la ejecución del Programa 21 en los planos
nacional, regional e internacional, debería establecerse una comisión
de alto nivel sobre el desarrollo sostenible de conformidad con el Artículo
68 de la Carta de las Naciones Unidas. La Comisión sobre el Desarrollo
Sostenible rendiría cuentas al Consejo Económico y Social en el
contexto de la función que corresponde al Consejo, en virtud de la
Carta, en relación con la Asamblea General. La Comisión estaría
integrada por representantes de los Estados elegidos miembros teniendo
debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa. Los
representantes de los Estados no miembros de la Comisión tendrían
calidad de observadores. La Comisión permitiría la participación
activa de los órganos, programas y organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y otras
organizaciones intergubernamentales pertinentes, y fomentaría la
participación de las organizaciones no gubernamentales, incluidas la
industria y los círculos empresariales científicos. La primera reunión
de la Comisión debería convocarse a más tardar en 1993. La Comisión
debería recibir el apoyo de secretaría previsto en el párrafo 38.19.
Entretanto, se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que
establezca, con carácter provisional, los arreglos administrativos de
secretaría que corresponda.
38.12. La Asamblea General, en su cuadragésimo séptimo período de
sesiones, debería determinar las modalidades concretas de organización
de la labor de la Comisión, como su composición, su relación con los
demás órganos intergubernamentales de las Naciones Unidas que se
ocupan de cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo,
y la frecuencia, la duración y el lugar de celebración de sus
reuniones. Esas modalidades deberían tener en cuenta el proceso actual
de revitalización y reestructuración de la labor de las Naciones
Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas,
particularmente las medidas recomendadas en las resoluciones 45/264, de
13 de mayo de 1991, y 46/235, de 13 de abril de 1992, de la Asamblea
General y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea. A este
respecto, se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que, con
la asistencia del Secretario General de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, prepare un informe con
recomendaciones y propuestas apropiadas para su presentación a la
Asamblea.
38.13. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible debería desempeñar
las funciones siguientes:
a) Vigilar los progresos que se realicen en la ejecución del
Programa 21 y de las actividades relacionadas con la integración de
los objetivos del medio ambiente y el desarrollo en todo el sistema de
las Naciones Unidas mediante el análisis y la evaluación de informes
de todos los órganos, organizaciones, programas e instituciones
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de
diversas cuestiones del medio ambiente y el desarrollo, incluidas las
relacionadas con la financiación;
b) Examinar la información que presenten los gobiernos, incluida,
por ejemplo, la información proporcionada en forma de comunicaciones
periódicas o informes nacionales sobre las actividades que lleven a
cabo para ejecutar el Programa 21, los problemas con que se enfrenten,
como los problemas relacionados con los recursos financieros y
la transferencia de tecnología, y otras cuestiones relativas al medio
ambiente y al desarrollo que estimen pertinentes;
c) Examinar los progresos que se realicen en el cumplimiento de los
compromisos enunciados en el Programa 21, incluidos los relacionados
con el suministro de recursos financieros y la transferencia de
tecnología;
d) Recibir y analizar la información pertinente y las respuestas
de organizaciones no gubernamentales competentes, incluidos los
sectores científico y privado, en el contexto de la ejecución
general del Programa 21;
e) Fomentar el diálogo, en el marco de las Naciones Unidas, con
las organizaciones no gubernamentales y el sector independiente, así
como con otras entidades ajenas al sistema de las Naciones Unidas;
f) Examinar, cuando proceda, la información relativa a los
progresos realizados en la aplicación de las convenciones sobre el
medio ambiente que puedan facilitar las correspondientes conferencias
de las partes;
g) Presentar recomendaciones apropiadas a la Asamblea General, por
conducto del Consejo Económico y Social, sobre la base de un examen
integrado de los informes y las cuestiones relacionados con la ejecución
del Programa 21;
h) Estudiar, en un momento apropiado, los resultados del examen que
habrá de hacer sin demora el Secretario General de todas las
recomendaciones de la Conferencia respecto de los programas de aumento
de la capacidad, redes de información, grupos de tareas y otros
mecanismos destinados a apoyar la integración del medio ambiente y el
desarrollo en los planos regional y subregional.
38.14. En el marco intergubernamental, debería estudiarse la
posibilidad de permitir que las organizaciones no gubernamentales -
incluidas las ligadas a grupos importantes, sobre todo grupos de mujeres
- comprometidas a contribuir a la ejecución del Programa 21 tengan
acceso a la información pertinente, incluidos los informes, la
información y otros datos que se preparen en el sistema de las Naciones
Unidas.
D. El Secretario General
38.15. Es imprescindible que el Secretario General ejerza una dirección
firme y eficaz, ya que sería el coordinador de los arreglos
institucionales del sistema
de las Naciones Unidas para llevar adelante en forma satisfactoria
las actividades a que dé lugar la Conferencia y para ejecutar el
Programa 21.
E. Mecanismo interinstitucional de coordinación de alto nivel
38.16. Al servir de base para los esfuerzos de la comunidad
internacional encaminados a integrar el medio ambiente y el desarrollo,
el Programa 21 debería constituir el marco principal para la
coordinación de las actividades pertinentes en el sistema de las
Naciones Unidas. A fin de velar por la vigilancia, coordinación y
supervisión eficaces de la participación del sistema de las Naciones
Unidas en el proceso de seguimiento de las actividades a que dé lugar
la Conferencia, es necesario un mecanismo de coordinación cuyo
liderazgo sea ejercido directamente por el Secretario General.
38.17. Esta tarea debería encomendarse al Comité Administrativo de
Coordinación
(CAC), presidido por el Secretario General. De este modo, el CAC
constituiría un enlace y medio de comunicación fundamental entre las
instituciones financieras multilaterales y otros órganos de las
Naciones Unidas al más alto nivel administrativo. El Secretario General
debería continuar revitalizando el funcionamiento del Comité. Se prevé
que todos los jefes de los organismos y las nstituciones del sistema de
las Naciones Unidas cooperen plenamente con el Secretario General a fin
de que el CAC pueda cumplir eficazmente su cometido fundamental y lograr
la ejecución satisfactoria del Programa 21. El CAC debería considerar
la posibilidad de establecer un grupo de tareas, subcomité o junta de
desarrollo sostenible especial, teniendo en cuenta la experiencia de los
oficiales designados para cuestiones ambientales y del Comité sobre el
Medio Ambiente de las Instituciones Internacionales para el Desarrollo,
así como las funciones respectivas del PNUMA y el PNUD. Su informe
debería presentarse a los órganos intergubernamentales pertinentes.
F. Órgano consultivo de alto nivel
38.18. Los órganos intergubernamentales, el Secretario General y el
sistema de las Naciones Unidas en su totalidad podrían beneficiarse
también de los conocimientos de una junta consultiva de alto nivel
integrada por personas eminentes que conocieran los temas del medio
ambiente y el desarrollo, con inclusión de las ciencias
correspondientes, y que fueran designadas por el Secretario General a título
personal. A este respecto, el Secretario General debería hacer las
recomendaciones pertinentes a la Asamblea General en su cuadragésimo séptimo
período de sesiones.
G. Estructura de apoyo de secretaría
38.19. Para el seguimiento de las actividades a que dé lugar la
Conferencia y la ejecución del Programa 21 es indispensable contar, en
la Secretaría de las Naciones Unidas, con una estructura de apoyo de
secretaría integrada por personal altamente calificado y competente que,
entre otras cosas, aproveche la experiencia obtenida en el proceso
preparatorio de la Conferencia. Esa estructura debería apoyar la labor
de los mecanismos intergubernamentales y los mecanismos
interinstitucionales de coordinación. Las decisiones sobre las medidas
concretas para organizar tal estructura corresponden al Secretario
General en su calidad de más alto funcionario administrativo de la
Organización, a quien se pide que presente lo antes posible un informe
sobre las disposiciones que habrá que adoptar, incluidas las referentes
a la dotación de personal, teniendo en cuenta la importancia de
mantener un equilibrio apropiado en la contratación de hombres y
mujeres, en la forma definida en el Artículo 8 de la Carta de las
Naciones Unidas, y la necesidad de aprovechar de manera óptima los
recursos en el contexto de la reestructuración actual de la Secretaría
de las Naciones Unidas.
H. Órganos, programas y organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas
38.20. En el proceso de seguimiento de las actividades a que dé
lugar la Conferencia, en particular en la ejecución del Programa 21,
todos los órganos, programas y organizaciones pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas tendrán una importante función que desempeñar,
con arreglo a sus respectivos mandatos y en sus respectivas esferas de
competencia, para apoyar y complementar las actividades nacionales. La
coordinación y el carácter complementario de sus actividades para
fomentar la integración del medio ambiente y el desarrollo se podrán
acrecentar si se alienta a los países a mantener posiciones coherentes
en los diversos órganos rectores.
1. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
38.21. En el proceso de seguimiento de las actividades a que dé
lugar la Conferencia será necesario que el PNUMA y su Consejo de
Administración amplíen y fortalezcan sus funciones. El Consejo de
Administración, de conformidad con su mandato, debería seguir desempeñando
la función que le corresponde respecto de la orientación normativa y
la coordinación en la esfera del medio ambiente, teniendo en cuenta la
perspectiva del desarrollo.
38.22. Las esferas prioritarias en que el PNUMA debería concentrarse
incluyen las siguientes:
a) Fortalecimiento de su función catalítica para el fomento y la
promoción, en todo el sistema de las Naciones Unidas, de actividades
y estudios en la esfera del medio ambiente;
b) Promoción de la cooperación internacional en la esfera del
medio ambiente y recomendación, según proceda, de políticas con ese
fin;
c) Desarrollo de técnicas tales como la contabilidad de los
recursos naturales y de disciplina tales como la economía ambiental,
y fomento de su utilización;
d) Vigilancia y evaluación del medio ambiente, tanto mediante una
mayor participación de los organismos del sistema de las Naciones
Unidas en el programa de Vigilancia Mundial como mediante la ampliación
de relaciones con institutos de investigación privados, científicos
y no gubernamentales; fortalecimiento y puesta en funcionamiento de su
sistema de alerta temprano;
e) Coordinación y fomento de las investigaciones científicas
pertinentes a fin de establecer una base consolidada para la adopción
de decisiones;
f) Difusión de información y datos sobre el medio ambiente a los
gobiernos y a los órganos, programas y organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas;
g) Logro de una mayor sensibilización y acción general en la
esfera de la protección ambiental mediante la cooperación con el público
en general, las entidades no gubernamentales y las instituciones
intergubernamentales;
h) Mayor desarrollo del derecho internacional del medio ambiente,
en particular de convenciones y directrices, promoción de su aplicación
y desempeño de las funciones de coordinación derivadas del número
cada vez mayor de instrumentos jurídicos internacionales, lo que
comprende el funcionamiento de las secretarías de las convenciones,
habida cuenta de la necesidad del uso más eficiente posible de los
recursos, incluida la posibilidad de agrupar en el mismo lugar las
secretarías que se establezcan en el futuro;
i) Mayor desarrollo y promoción del uso más amplio posible de las
evaluaciones del impacto ambiental, incluidas actividades con los
auspicios de los organismos especializados del sistema de las Naciones
Unidas, y en relación con todo proyecto o actividad importante de
desarrollo económico;
j) Facilitación del intercambio de información sobre tecnologías
ecológicamente racionales, incluidos los aspectos jurídicos, y
suministro de capacitación;
k) Promoción de la cooperación subregional y regional y la
prestación de apoyo relativas a las medidas y los programas
pertinentes de protección del medio ambiente, mediante, entre otras
cosas, la aportación de una contribución sustancial a los mecanismos
regionales que se designen en la esfera del medio ambiente para el
seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia y el
desempeño de una función importante de coordinación en dichos
mecanismos;
l) Suministro de asesoramiento técnico, jurídico e institucional
a los gobiernos, a su solicitud, para el establecimiento y el
fortalecimiento de sus marcos jurídicos e institucionales nacionales,
en particular conjuntamente con las actividades del PNUD encaminadas a
aumentar la capacidad;
m) Prestación de apoyo a los gobiernos, a su solicitud, y a los
organismos y órganos de desarrollo para la incorporación de los
aspectos ambientales en sus políticas y programas de desarrollo, en
particular mediante el suministro de asesoramiento sobre cuestiones
ambientales, técnicas y de política durante la formulación y la
ejecución de programas;
n) Aumento de las actividades de evaluación y de la asistencia en
situaciones de emergencia relativas al medio ambiente.
38.23. Para que pueda desempeñar todas estas funciones y mantener al
mismo tiempo su función como principal órgano del sistema de las
Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, y teniendo en cuenta
los aspectos de desarrollo de las cuestiones ambientales, el PNUMA debería
tener acceso a más conocimientos especializados y disponer de recursos
financieros suficientes, y debería mantener una colaboración y una
cooperación más estrechas con los órganos dedicados a actividades de
desarrollo y con otros órganos pertinentes del sistema de las Naciones
Unidas. Además, habría que reforzar las oficinas regionales del PNUMA
sin que se debilitara la sede de Nairobi y el PNUMA también debería
tomar medidas para fortalecer su enlace e intensificar su
interacción con el PNUD y el Banco Mundial.
2. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
38.24. El PNUD, como el PNUMA, también debe desempeñar una función
decisiva en el seguimiento de las actividades a que dé lugar la
Conferencia. Mediante su red de oficinas exteriores, promovería la acción
colectiva del sistema de las Naciones Unidas en apoyo de la ejecución
del Programa 21 en los planos nacional, regional, interregional y
mundial, para lo cual aprovecharía los conocimientos de los organismos
especializados y de otras organizaciones y órganos de las Naciones
Unidas dedicados a actividades operacionales. Es preciso fortalecer el
papel del representante residente/coordinador residente del PNUD para
coordinar las actividades operacionales sobre el terreno de las Naciones
Unidas.
38.25. La función del PNUD debería incluir lo siguiente:
a) Ser el organismo principal en lo tocante a la organización de
las actividades del sistema de las Naciones Unidas encaminadas a
mejorar la capacidad en los planos local, nacional y regional;
b) Movilizar, en nombre de los gobiernos, los recursos de donantes
para el aumento de la capacidad de los países receptores y, cuando
proceda, mediante las mesas redondas de donantes que organiza el PNUD;
c) Fortalecer sus propios programas en apoyo del proceso de
seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia sin
perjuicio del quinto ciclo de programación;
d) Ayudar a los países receptores, a su solicitud, a establecer o
fortalecer mecanismos y redes nacionales de coordinación del proceso
de seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia;
e) Ayudar a los países receptores, a su solicitud, a coordinar la
movilización de recursos financieros internos;
f) Promover y fortalecer el papel y la participación de las
mujeres, los jóvenes y otros grupos importantes de los países
receptores en la ejecución del Programa 21.
3. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo
38.26. La UNCTAD debería desempeñar un papel importante en la
ejecución del Programa 21, tal como fue ampliado en su octavo período
de sesiones, teniendo en cuenta la importancia de la interrelación
entre el desarrollo, el comercio internacional y el medio ambiente y de
conformidad con su mandato en la esfera del desarrollo sostenible.
4. Oficina de las Naciones Unidas para la Región
Sudanosaheliana
38.27. La función que desempeñe la Oficina de las Naciones Unidas
para la Región Sudanosaheliana (ONURS) con los recursos
adicionales que puedan ponerse a su disposición, bajo la égida del
PNUD y con el apoyo del PNUMA, debería ampliarse para que la Oficina
pueda desempeñar una función consultiva importante y apropiada y
participar eficazmente en la ejecución de las disposiciones del
Programa 21 relativas a la lucha contra la sequía y la desertificación
y a la ordenación de los recursos de tierras. En este contexto, podrían
aprovechar la experiencia adquirida todos los países afectados por la
sequía y la desertificación, en particular los de África, y sobre todo
los países más afectados o los clasificados como países menos
adelantados.
5. Organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y
organizaciones afines y otras organizaciones intergubernamentales
pertinentes
38.28. Todos los organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas, las organizaciones afines y otras organizaciones
intergubernamentales pertinentes en sus esferas respectivas de
competencia tienen una importante función que desempeñar en la ejecución
de las partes pertinentes del Programa 21 y otras decisiones de la
Conferencia. Sus órganos rectores podrán considerar el modo de
fortalecer y ajustar las actividades y programas en armonía con el
Programa 21, particularmente con respecto a los proyectos de promoción
del desarrollo sostenible. Además, podrán considerar el
establecimiento de arreglos especiales con los donantes y las
instituciones financieras para la ejecución de proyectos que requieran
recursos adicionales.
I. Cooperación y ejecución en los planos regional y
subregional
38.29. La cooperación regional y subregional formará parte
importante de los resultados de la Conferencia. Las comisiones
regionales, los bancos regionales de desarrollo y las organizaciones
regionales de cooperación económica y técnica, con sus mandatos
convenidos respectivos, podrán contribuir a ese proceso mediante:
a) La promoción del aumento de la capacidad regional y subregional;
b) El fomento de la integración de los aspectos ambientales en las
políticas regionales y subregionales de desarrollo;
c) El fomento de la cooperación regional y subregional, cuando
proceda, con respecto a cuestiones transfronterizas relacionadas con
el desarrollo sostenible.
38.30. Las comisiones regionales, según proceda, deberían asumir el
liderazgo en la coordinación de las actividades regionales y
subregionales de los órganos sectoriales y de otra índole de las
Naciones Unidas y prestar a los países asistencia para el logro del
desarrollo sostenible. Dichas comisiones y los programas regionales del
sistema de las Naciones Unidas, juntamente con otras organizaciones
regionales, deberían examinar la necesidad de modificar las actividades
en curso, según proceda, a la luz del Programa 21.
38.31. Debe haber una cooperación y colaboración estrecha entre las
comisiones regionales y otras organizaciones pertinentes, los bancos
regionales de desarrollo, las organizaciones no gubernamentales y otras
instituciones en el plano regional. El PNUMA y el PNUD, juntamente con
las comisiones regionales, tendrían una función esencial que desempeñar,
particularmente en el suministro de la asistencia necesaria, haciendo
hincapié en la creación o el aumento de la capacidad nacional de los
Estados Miembros.
38.32. Hay necesidad de una cooperación más estrecha entre el PNUMA
y el PNUD, juntamente con otras instituciones pertinentes, en la ejecución
de proyectos para contener la degradación del medio ambiente o sus
efectos y para apoyar programas de capacitación en planificación y
ordenación del medio ambiente con miras al desarrollo sostenible en el
plano regional.
38.33. Las organizaciones intergubernamentales regionales con fines técnicos
y económicos tienen una importante función que desempeñar en la
prestación de asistencia a los gobiernos para que tomen medidas
coordinadas con el fin de resolver las cuestiones ambientales de
importancia regional.
38.34. Las organizaciones regionales y subregionales deberían
desempeñar una importante función en la aplicación de las
disposiciones del Programa 21 relacionadas con la lucha contra la sequía
y la desertificación. El PNUMA, el PNUD y la ONURS deberían prestar
asistencia a esas organizaciones y cooperar con ellas.
38.35. Debería estimularse, cuando proceda, la cooperación entre
las organizaciones regionales y subregionales y las organizaciones
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en otras esferas
sectoriales.
J. Ejecución en el plano nacional
38.36. Corresponde a los Estados un cometido importante en el proceso
de seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia y en la
ejecución del Programa 21. Las actividades en el plano nacional deberían
ser realizadas de manera integrada por todos los países para que las
cuestiones del medio ambiente y el desarrollo pudieran tratarse de
manera coherente.
38.37. El sistema de las Naciones Unidas debería apoyar, previa
solicitud, las actividades y decisiones de carácter normativo en el
plano nacional que estuvieran orientadas a sostener y ejecutar el
Programa 21.
38.38. Además, los Estados podrían estudiar la posibilidad de
preparar informes nacionales. En este contexto, los órganos del
sistema de las Naciones Unidas deberían prestar asistencia, previa
solicitud, a los países, particularmente a los países en desarrollo.
Los países podrían también examinar la posibilidad de preparar planes nacionales de acción para la ejecución del Programa
21.
38.39. Los consorcios, los grupos consultivos y las mesas redondas
que se ocupen de las cuestiones relacionadas con la prestación de
asistencia deberían hacer mayores esfuerzos para integrar las
consideraciones ambientales y los objetivos de desarrollo conexos en sus
estrategias de asistencia para el desarrollo y examinar la posibilidad
de reorientar y ajustar de modo adecuado sus operaciones, así
como su composición, a fin de facilitar ese proceso y apoyar más a
fondo los esfuerzos nacionales para integrar el medio ambiente y el
desarrollo.
38.40. Los Estados podrían considerar la posibilidad de crear una
estructura nacional encargada de coordinar el seguimiento de la ejecución
del Programa 21. Esa estructura, que se beneficiaría de los
conocimientos especializados de las organizaciones no gubernamentales,
podría presentar a las Naciones Unidas información y otros materiales
pertinentes.
K. Cooperación entre los órganos de las Naciones Unidas y
las organizaciones financieras internacionales
38.41. El éxito del seguimiento de las actividades a que dé lugar
la Conferencia depende de la existencia de un vínculo efectivo entre
las actividades sustantivas y el apoyo financiero, lo que a su vez
requiere una cooperación estrecha y eficaz entre los órganos de
las Naciones Unidas y las organizaciones financieras multilaterales. El
Secretario General y los jefes de los programas y organizaciones de las
Naciones Unidas y las organizaciones financieras multilaterales tienen
una responsabilidad especial en el establecimiento de esa cooperación,
no sólo por conducto del mecanismo de coordinación de alto nivel de
las Naciones Unidas (el Comité Administrativo de Coordinación), sino
también en los planos regional y nacional. En particular, los
representantes de los mecanismos e instituciones financieros
multilaterales y del FIDA deberían participar activamente en las
deliberaciones de la estructura intergubernamental encargada del
seguimiento de la ejecución del Programa 21.
L. Organizaciones no gubernamentales
38.42. Las organizaciones y grupos importantes no gubernamentales son
importantes copartícipes en la ejecución del Programa 21. Debería
ofrecerse a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, así como
a la comunidad científica, el sector privado y los grupos de mujeres,
la oportunidad de colaborar y establecer relaciones apropiadas con el
sistema de las Naciones Unidas. Debería prestarse apoyo a las
organizaciones no gubernamentales de los países en desarrollo y a
sus redes autónomas.
38.43. El sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos
internacionales de financiación y desarrollo, y todas las
organizaciones y foros intergubernamentales, en consulta con las
organizaciones no gubernamentales, deberían tomar medidas para:
a) Establecer medios accesibles y eficaces para lograr la
participación de las organizaciones no gubernamentales, incluidas las
relacionadas con agrupaciones importantes, en el proceso establecido
para examinar y evaluar la ejecución del Programa 21 en todos los
planos, y promover su contribución a ese proceso;
b) Tener en cuenta los resultados de los sistemas de examen y de
los procesos de evaluación de las organizaciones no gubernamentales
en los informes pertinentes del Secretario General a la Asamblea
General y de todos los organismos de las Naciones Unidas y las
organizaciones y foros intergubernamentales pertinentes relativos a la
ejecución del Programa 21 de conformidad con el proceso de examen.
38.44. Deberían establecerse procedimientos para que las
organizaciones no gubernamentales, incluidas las relacionadas con
agrupaciones importantes, pudieran desempeñar un papel más amplio,
mediante un sistema de acreditación basado en los procedimientos
utilizados en la Conferencia. Tales organizaciones deberían tener
acceso a los informes y demás información elaborados por el sistema de
las Naciones Unidas. La Asamblea General debería examinar en una fase
temprana los medios de fomentar la participación de las organizaciones
no gubernamentales en el marco del sistema de las Naciones Unidas, en
relación con el proceso de seguimiento de las actividades a que dé
lugar la Conferencia.
38.45. La Conferencia toma nota de otras iniciativas institucionales
para la ejecución del Programa 21, como la propuesta de establecer un
Consejo del Planeta Tierra de carácter no gubernamental y la propuesta
de designar un tutor de las generaciones futuras, juntamente con otras
iniciativas de los gobiernos locales y los sectores empresariales.
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