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Programa 21: Capítulo 38

38. ARREGLOS INSTITUCIONALES INTERNACIONALES

Bases para la acción

38.1. El mandato de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo dimana de la resolución 44/228 de la Asamblea General, en la que ésta, entre otras cosas, afirmó que la Conferencia debía elaborar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradación del medio ambiente en el contexto de la intensificación de esfuerzos nacionales e internacionales para promover un desarrollo sostenible y ecológicamente racional en todos los países y que la promoción del crecimiento económico en los países en desarrollo era fundamental para abordar los problemas de la degradación ambiental. El proceso de seguimiento a nivel intergubernamental de las actividades a que dé lugar la Conferencia se desarrollará en el marco del sistema de las Naciones Unidas y la Asamblea General será el foro normativo supremo encargado de proporcionar una orientación general a los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a los órganos pertinentes creados en virtud de tratados. Al mismo tiempo, los gobiernos, así como las organizaciones regionales de cooperación económica y técnica, deberán desempeñar un papel importante en el seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia. Sus compromisos y acciones deberán ser debidamente apoyados por el sistema de las Naciones Unidas y por las organizaciones financieras internacionales. De esta forma, habrá una relación de beneficio mutuo entre los esfuerzos nacionales y los internacionales.

38.2. En el cumplimiento del mandato de la Conferencia se necesitan arreglos institucionales dentro del sistema de las Naciones Unidas que se ajusten y contribuyan a la reestructuración y revitalización de las Naciones Unidas en las esferas económica, social y otras esferas conexas y a la reforma general de las Naciones Unidas, incluidos los cambios que se están introduciendo en la Secretaría. Para atenerse al espíritu de reforma y revitalización del sistema de las Naciones Unidas, la ejecución del Programa 21 y la aplicación de otras conclusiones de la Conferencia deberán hacerse con un criterio orientado hacia la acción y hacia los resultados prácticos, y ser consecuentes con los principios de universalidad, democracia, transparencia, eficacia en función de los costos y responsabilidad.

38.3. El sistema de las Naciones Unidas, con su capacidad multisectorial y la amplia experiencia de una serie de organismos especializados en diversas esferas de la cooperación internacional en el ámbito del medio ambiente y el desarrollo, está en una posición inigualable para ayudar a los gobiernos a establecer pautas más eficaces de desarrollo económico y social a fin de alcanzar los objetivos del Programa 21 y el desarrollo sostenible.

38.4. Todos los organismos del sistema de las Naciones Unidas tienen un cometido clave que desempeñar en la ejecución del Programa 21 dentro de sus respectivas esferas de competencia. Para lograr la debida coordinación y evitar la duplicación de esfuerzos en la ejecución del Programa 21, deberá existir una división de trabajo eficaz entre los diversos componentes del sistema de las Naciones Unidas, basada en sus mandatos y en sus ventajas comparativas. Los Estados Miembros, por conducto de los órganos rectores pertinentes, están en condiciones de garantizar que esas tareas se realicen debidamente. Para facilitar la evaluación de la actuación de los organismos y promover el conocimiento de sus actividades, debería exigirse a todos los órganos del sistema de las Naciones Unidas que elaborasen y publicasen periódicamente informes de sus actividades relacionadas con la ejecución del Programa 21. También será necesario hacer exámenes concienzudos y continuos de sus políticas, programas, presupuestos y actividades.

38.5. En la ejecución del Programa 21 es importante la participación ininterrumpida, activa y eficaz de las organizaciones no gubernamentales, la comunidad científica y el sector privado, así como de los grupos y comunidades locales.

38.6. La estructura institucional que se propone más adelante exigirá llegar a un acuerdo sobre los recursos y mecanismos financieros, la transferencia de tecnología, la Declaración de Río y el Programa 21. Por otra parte, deberá existir un vínculo efectivo entre las medidas sustantivas y el apoyo financiero, lo que exigirá una cooperación estrecha y eficaz y el intercambio de información entre el sistema de las Naciones Unidas y las instituciones financieras multilaterales para el seguimiento de la ejecución del Programa 21 dentro del mecanismo institucional.

Objetivos

38.7. El objetivo general es la integración de las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo en los planos nacional, subregional, regional e internacional, incluidos los arreglos institucionales en el sistema de las Naciones Unidas.

38.8. Los objetivos específicos serán:

a) Examinar y garantizar la ejecución del Programa 21 de modo de alcanzar un desarrollo sostenible en todos los países;

b) Realzar el cometido y funcionamiento del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente y el desarrollo. Todos los organismos, organizaciones y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas deberían adoptar programas concretos para la ejecución del Programa 21 y, en sus respectivas esferas de competencia, proporcionar orientación en materia de política para las actividades de las Naciones Unidas o asesoramiento a los gobiernos, a su solicitud;

c) Fortalecer, en el sistema de las Naciones Unidas, la cooperación y la coordinación en materia de medio ambiente y desarrollo;

d) Fomentar la interacción y la cooperación entre el sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones intergubernamentales y no gubernamentales de ámbito subregional, regional y mundial en la esfera del medio ambiente y el desarrollo;

e) Fortalecer la capacidad y los arreglos institucionales necesarios para la ejecución, el seguimiento y el examen eficaces del Programa 21;

f) Asistir al fortalecimiento y la coordinación de la capacidad y la acción a nivel nacional, subregional y regional en las esferas del medio ambiente y el  desarrollo;

g) Establecer una cooperación y un intercambio de información eficaces entre los órganos, organizaciones y programas de las Naciones Unidas y los organismos financieros multilaterales, dentro de los arreglos institucionales necesarios para el seguimiento de la ejecución del Programa 21;

h) Atender a los problemas, existentes o incipientes, relativos al medio ambiente y el desarrollo;

i) Velar por que los nuevos arreglos institucionales sean conducentes a la revitalización, la clara división de responsabilidades y la evitación de la duplicación de esfuerzos en el sistema de las Naciones Unidas y dependan, en la mayor medida posible, de recursos ya existentes.

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

A. Asamblea General

38.9. La Asamblea General, por ser el mecanismo intergubernamental de más alto nivel, es el principal órgano normativo y de evaluación de las cuestiones relativas a las actividades a que dé lugar la Conferencia. La Asamblea organizaría exámenes periódicos de la ejecución del Programa 21. En el cumplimiento de esa tarea, la Asamblea podría considerar la cuestión de las fechas, la estructura y los aspectos de organización de tales exámenes. En particular, la Asamblea podría estudiar la posibilidad de convocar un período  extraordinario de sesiones, a más tardar en 1997, para hacer un examen y una evaluación generales del Programa 21, con los correspondientes preparativos a alto nivel.

B. Consejo Económico y Social

38.10. El Consejo Económico y Social, en el contexto de la función que le encomienda la Carta en relación con la Asamblea General y de la actual reestructuración y revitalización de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas, ayudaría a la Asamblea General mediante la supervisión de la coordinación, a nivel de todo el sistema, de la ejecución del Programa 21 y la formulación de recomendaciones en tal sentido. Además, el Consejo dirigiría la coordinación e integración, a nivel de todo el sistema, de los aspectos de las políticas y los programas de las Naciones Unidas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo y formularía recomendaciones apropiadas a la Asamblea General, a los organismos especializados interesados y a los Estados Miembros. Deberían tomarse las medidas necesarias para recibir informes periódicos de los organismos especializados acerca de sus planes y programas relativos a la ejecución del Programa 21, conforme a lo dispuesto en el Artículo 64 de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social debería organizar exámenes periódicos de la labor de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible a que se hace referencia en el párrafo 38.11, así como de las actividades realizadas a nivel de todo el sistema para integrar el medio ambiente y el desarrollo, haciendo pleno uso de sus series de sesiones de alto nivel y de coordinación.

 C. Comisión sobre el Desarrollo Sostenible

38.11. Para velar por el seguimiento eficaz de las actividades a que dé lugar la Conferencia, así como para intensificar la cooperación internacional y racionalizar la capacidad intergubernamental de adopción de decisiones encaminadas a la integración de las cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo, y para examinar los avances realizados en la ejecución del Programa 21 en los planos nacional, regional e internacional, debería establecerse una comisión de alto nivel sobre el desarrollo sostenible de conformidad con el Artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible rendiría cuentas al Consejo Económico y Social en el contexto de la función que corresponde al Consejo, en virtud de la Carta, en relación con la Asamblea General. La Comisión estaría integrada por representantes de los Estados elegidos miembros teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa. Los representantes de los Estados no miembros de la Comisión tendrían calidad de observadores. La Comisión permitiría la participación activa de los órganos, programas y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, y fomentaría la participación de las organizaciones no gubernamentales, incluidas la industria y los círculos empresariales científicos. La primera reunión de la Comisión debería convocarse a más tardar en 1993. La Comisión debería recibir el apoyo de secretaría previsto en el párrafo 38.19. Entretanto, se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que establezca, con carácter provisional, los arreglos administrativos de secretaría que corresponda.

38.12. La Asamblea General, en su cuadragésimo séptimo período de sesiones, debería determinar las modalidades concretas de organización de la labor de la Comisión, como su composición, su relación con los demás órganos intergubernamentales de las Naciones Unidas que se ocupan de cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo, y la frecuencia, la duración y el lugar de celebración de sus reuniones. Esas modalidades deberían tener en cuenta el proceso actual de revitalización y reestructuración de la labor de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas, particularmente las medidas recomendadas en las resoluciones 45/264, de 13 de mayo de 1991, y 46/235, de 13 de abril de 1992, de la Asamblea General y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea. A este respecto, se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que, con la asistencia del Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, prepare un informe con recomendaciones y propuestas apropiadas para su presentación a la Asamblea.

38.13. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible debería desempeñar las funciones siguientes:

a) Vigilar los progresos que se realicen en la ejecución del Programa 21 y de las actividades relacionadas con la integración de los objetivos del medio ambiente y el desarrollo en todo el sistema de las Naciones Unidas mediante el análisis y la evaluación de informes de todos los órganos, organizaciones, programas e instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de diversas cuestiones del medio ambiente y el desarrollo, incluidas las relacionadas con la financiación;

b) Examinar la información que presenten los gobiernos, incluida, por ejemplo, la información proporcionada en forma de comunicaciones periódicas o informes nacionales sobre las actividades que lleven a cabo para ejecutar el Programa 21, los problemas con que se enfrenten, como los problemas relacionados  con los recursos financieros y la transferencia de tecnología, y otras cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo que estimen pertinentes;

c) Examinar los progresos que se realicen en el cumplimiento de los compromisos enunciados en el Programa 21, incluidos los relacionados con el suministro de recursos financieros y la transferencia de tecnología;

d) Recibir y analizar la información pertinente y las respuestas de organizaciones no gubernamentales competentes, incluidos los sectores científico y privado, en el contexto de la ejecución general del Programa 21;

e) Fomentar el diálogo, en el marco de las Naciones Unidas, con las organizaciones no gubernamentales y el sector independiente, así como con otras entidades ajenas al sistema de las Naciones Unidas;

f) Examinar, cuando proceda, la información relativa a los progresos realizados en la aplicación de las convenciones sobre el medio ambiente que puedan facilitar las correspondientes conferencias de las partes;

g) Presentar recomendaciones apropiadas a la Asamblea General, por conducto del Consejo Económico y Social, sobre la base de un examen integrado de los informes y las cuestiones relacionados con la ejecución del Programa 21;

h) Estudiar, en un momento apropiado, los resultados del examen que habrá de hacer sin demora el Secretario General de todas las recomendaciones de la Conferencia respecto de los programas de aumento de la capacidad, redes de información, grupos de tareas y otros mecanismos destinados a apoyar la integración del medio ambiente y el desarrollo en los planos regional y subregional.

38.14. En el marco intergubernamental, debería estudiarse la posibilidad de permitir que las organizaciones no gubernamentales - incluidas las ligadas a grupos importantes, sobre todo grupos de mujeres - comprometidas a contribuir a la ejecución del Programa 21 tengan acceso a la información pertinente, incluidos los informes, la información y otros datos que se preparen en el sistema de las Naciones Unidas.

D. El Secretario General

38.15. Es imprescindible que el Secretario General ejerza una dirección firme y eficaz, ya que sería el coordinador de los arreglos institucionales del sistema

de las Naciones Unidas para llevar adelante en forma satisfactoria las actividades a que dé lugar la Conferencia y para ejecutar el Programa 21.

E. Mecanismo interinstitucional de coordinación de alto nivel

38.16. Al servir de base para los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a integrar el medio ambiente y el desarrollo, el Programa 21 debería  constituir el marco principal para la coordinación de las actividades pertinentes en el sistema de las Naciones Unidas. A fin de velar por la vigilancia, coordinación y supervisión eficaces de la participación del sistema de las Naciones Unidas en el proceso de seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia, es necesario un mecanismo de coordinación cuyo liderazgo sea ejercido directamente por el Secretario General.

38.17. Esta tarea debería encomendarse al Comité Administrativo de Coordinación

(CAC), presidido por el Secretario General. De este modo, el CAC constituiría un enlace y medio de comunicación fundamental entre las instituciones financieras multilaterales y otros órganos de las Naciones Unidas al más alto nivel administrativo. El Secretario General debería continuar revitalizando el funcionamiento del Comité. Se prevé que todos los jefes de los organismos y las nstituciones del sistema de las Naciones Unidas cooperen plenamente con el Secretario General a fin de que el CAC pueda cumplir eficazmente su cometido fundamental y lograr la ejecución satisfactoria del Programa 21. El CAC debería considerar la posibilidad de establecer un grupo de tareas, subcomité o junta de desarrollo sostenible especial, teniendo en cuenta la experiencia de los oficiales designados para cuestiones ambientales y del Comité sobre el Medio Ambiente de las Instituciones Internacionales para el Desarrollo, así como las funciones respectivas del PNUMA y el PNUD. Su informe debería presentarse a los órganos intergubernamentales pertinentes.

 F. Órgano consultivo de alto nivel

38.18. Los órganos intergubernamentales, el Secretario General y el sistema de las Naciones Unidas en su totalidad podrían beneficiarse también de los conocimientos de una junta consultiva de alto nivel integrada por personas eminentes que conocieran los temas del medio ambiente y el desarrollo, con inclusión de las ciencias correspondientes, y que fueran designadas por el Secretario General a título personal. A este respecto, el Secretario General debería hacer las recomendaciones pertinentes a la Asamblea General en su cuadragésimo séptimo período de sesiones.

G. Estructura de apoyo de secretaría

38.19. Para el seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia y la ejecución del Programa 21 es indispensable contar, en la Secretaría de las Naciones Unidas, con una estructura de apoyo de secretaría integrada por personal altamente calificado y competente que, entre otras cosas, aproveche la experiencia obtenida en el proceso preparatorio de la Conferencia. Esa estructura debería apoyar la labor de los mecanismos intergubernamentales y los mecanismos interinstitucionales de coordinación. Las decisiones sobre las medidas concretas para organizar tal estructura corresponden al Secretario General en su calidad de más alto funcionario administrativo de la Organización, a quien se pide que presente lo antes posible un informe sobre las disposiciones que habrá que adoptar, incluidas las referentes a la dotación de personal, teniendo en cuenta la importancia de mantener un equilibrio apropiado en la contratación de hombres y mujeres, en la forma definida en el Artículo 8 de la Carta de las Naciones Unidas, y la necesidad de aprovechar de manera óptima los recursos en el contexto de la reestructuración actual de la Secretaría de las Naciones Unidas.

 H. Órganos, programas y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas

38.20. En el proceso de seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia, en particular en la ejecución del Programa 21, todos los órganos, programas y organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas tendrán una importante función que desempeñar, con arreglo a sus respectivos mandatos y en sus respectivas esferas de competencia, para apoyar y complementar las actividades nacionales. La coordinación y el carácter complementario de sus actividades para fomentar la integración del medio ambiente y el desarrollo se podrán acrecentar si se alienta a los países a mantener posiciones coherentes en los diversos órganos rectores.

1. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

38.21. En el proceso de seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia será necesario que el PNUMA y su Consejo de Administración amplíen y fortalezcan sus funciones. El Consejo de Administración, de conformidad con su mandato, debería seguir desempeñando la función que le corresponde respecto de la orientación normativa y la coordinación en la esfera del medio ambiente, teniendo en cuenta la perspectiva del desarrollo.

38.22. Las esferas prioritarias en que el PNUMA debería concentrarse incluyen las siguientes:

a) Fortalecimiento de su función catalítica para el fomento y la promoción, en todo el sistema de las Naciones Unidas, de actividades y estudios en la esfera del medio ambiente;

b) Promoción de la cooperación internacional en la esfera del medio ambiente y recomendación, según proceda, de políticas con ese fin;

c) Desarrollo de técnicas tales como la contabilidad de los recursos naturales y de disciplina tales como la economía ambiental, y fomento de su utilización;

d) Vigilancia y evaluación del medio ambiente, tanto mediante una mayor participación de los organismos del sistema de las Naciones Unidas en el programa de Vigilancia Mundial como mediante la ampliación de relaciones con institutos de investigación privados, científicos y no gubernamentales; fortalecimiento y puesta en funcionamiento de su sistema de alerta temprano;

e) Coordinación y fomento de las investigaciones científicas pertinentes a fin de establecer una base consolidada para la adopción de decisiones;

f) Difusión de información y datos sobre el medio ambiente a los gobiernos y a los órganos, programas y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas;

g) Logro de una mayor sensibilización y acción general en la esfera de la protección ambiental mediante la cooperación con el público en general, las entidades no gubernamentales y las instituciones intergubernamentales;

h) Mayor desarrollo del derecho internacional del medio ambiente, en particular de convenciones y directrices, promoción de su aplicación y desempeño de las funciones de coordinación derivadas del número cada vez mayor de instrumentos jurídicos internacionales, lo que comprende el funcionamiento de las secretarías de las convenciones, habida cuenta de la necesidad del uso más eficiente posible de los recursos, incluida la posibilidad de agrupar en el mismo lugar las secretarías que se establezcan en el futuro;

i) Mayor desarrollo y promoción del uso más amplio posible de las evaluaciones del impacto ambiental, incluidas actividades con los auspicios de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, y en relación con todo proyecto o actividad importante de desarrollo económico;

j) Facilitación del intercambio de información sobre tecnologías ecológicamente racionales, incluidos los aspectos jurídicos, y suministro de capacitación;

k) Promoción de la cooperación subregional y regional y la prestación de apoyo relativas a las medidas y los programas pertinentes de protección del medio ambiente, mediante, entre otras cosas, la aportación de una contribución sustancial a los mecanismos regionales que se designen en la esfera del medio ambiente para el seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia y el desempeño de una función importante de coordinación en dichos mecanismos;

l) Suministro de asesoramiento técnico, jurídico e institucional a los gobiernos, a su solicitud, para el establecimiento y el fortalecimiento de sus marcos jurídicos e institucionales nacionales, en particular conjuntamente con las actividades del PNUD encaminadas a aumentar la capacidad;

m) Prestación de apoyo a los gobiernos, a su solicitud, y a los organismos y órganos de desarrollo para la incorporación de los aspectos ambientales en sus políticas y programas de desarrollo, en particular mediante el suministro de asesoramiento sobre cuestiones ambientales, técnicas y de política durante la formulación y la ejecución de programas;

n) Aumento de las actividades de evaluación y de la asistencia en situaciones de emergencia relativas al medio ambiente. 

38.23. Para que pueda desempeñar todas estas funciones y mantener al mismo tiempo su función como principal órgano del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, y teniendo en cuenta los aspectos de desarrollo de las cuestiones ambientales, el PNUMA debería tener acceso a más conocimientos especializados y disponer de recursos financieros suficientes, y debería mantener una colaboración y una cooperación más estrechas con los órganos dedicados a actividades de desarrollo y con otros órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas. Además, habría que reforzar las oficinas regionales del PNUMA sin que se debilitara la sede de Nairobi y el PNUMA también debería tomar medidas  para fortalecer su enlace e intensificar su interacción con el PNUD y el Banco Mundial.

2. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

38.24. El PNUD, como el PNUMA, también debe desempeñar una función decisiva en el seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia. Mediante su red de oficinas exteriores, promovería la acción colectiva del sistema de las Naciones Unidas en apoyo de la ejecución del Programa 21 en los planos nacional, regional, interregional y mundial, para lo cual aprovecharía los conocimientos de los organismos especializados y de otras organizaciones y órganos de las Naciones Unidas dedicados a actividades operacionales. Es preciso fortalecer el papel del representante residente/coordinador residente del PNUD para coordinar las actividades operacionales sobre el terreno de las Naciones Unidas.

38.25. La función del PNUD debería incluir lo siguiente:

a) Ser el organismo principal en lo tocante a la organización de las actividades del sistema de las Naciones Unidas encaminadas a mejorar la capacidad en los planos local, nacional y regional;

b) Movilizar, en nombre de los gobiernos, los recursos de donantes para el aumento de la capacidad de los países receptores y, cuando proceda, mediante las mesas redondas de donantes que organiza el PNUD;

c) Fortalecer sus propios programas en apoyo del proceso de seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia sin perjuicio del quinto ciclo de programación;

d) Ayudar a los países receptores, a su solicitud, a establecer o fortalecer mecanismos y redes nacionales de coordinación del proceso de seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia;

e) Ayudar a los países receptores, a su solicitud, a coordinar la movilización de recursos financieros internos;

f) Promover y fortalecer el papel y la participación de las mujeres, los jóvenes y otros grupos importantes de los países receptores en la ejecución del Programa 21.

 3. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

38.26. La UNCTAD debería desempeñar un papel importante en la ejecución del Programa 21, tal como fue ampliado en su octavo período de sesiones, teniendo en  cuenta la importancia de la interrelación entre el desarrollo, el comercio internacional y el medio ambiente y de conformidad con su mandato en la esfera del desarrollo sostenible.

4. Oficina de las Naciones Unidas para la Región Sudanosaheliana

38.27. La función que desempeñe la Oficina de las Naciones Unidas para la Región  Sudanosaheliana (ONURS) con los recursos adicionales que puedan ponerse a su disposición, bajo la égida del PNUD y con el apoyo del PNUMA, debería ampliarse para que la Oficina pueda desempeñar una función consultiva importante y apropiada y participar eficazmente en la ejecución de las disposiciones del Programa 21 relativas a la lucha contra la sequía y la desertificación y a la ordenación de los recursos de tierras. En este contexto, podrían aprovechar la experiencia adquirida todos los países afectados por la sequía y la desertificación, en particular los de África, y sobre todo los países más afectados o los clasificados como países menos adelantados.

5. Organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones afines y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes

38.28. Todos los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones afines y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes en sus esferas respectivas de competencia tienen una importante función que desempeñar en la ejecución de las partes pertinentes del Programa 21 y otras decisiones de la Conferencia. Sus órganos rectores podrán considerar el modo de fortalecer y ajustar las actividades y programas en armonía con el Programa 21, particularmente con respecto a los proyectos de promoción del desarrollo sostenible. Además, podrán considerar el establecimiento de arreglos especiales con los donantes y las instituciones financieras para la ejecución de proyectos que requieran recursos adicionales.

 I. Cooperación y ejecución en los planos regional y subregional

38.29. La cooperación regional y subregional formará parte importante de los resultados de la Conferencia. Las comisiones regionales, los bancos regionales de desarrollo y las organizaciones regionales de cooperación económica y técnica, con sus mandatos convenidos respectivos, podrán contribuir a ese proceso mediante:

a) La promoción del aumento de la capacidad regional y subregional;

b) El fomento de la integración de los aspectos ambientales en las políticas regionales y subregionales de desarrollo;

c) El fomento de la cooperación regional y subregional, cuando proceda, con respecto a cuestiones transfronterizas relacionadas con el desarrollo sostenible.

38.30. Las comisiones regionales, según proceda, deberían asumir el liderazgo en la coordinación de las actividades regionales y subregionales de los órganos sectoriales y de otra índole de las Naciones Unidas y prestar a los países asistencia para el logro del desarrollo sostenible. Dichas comisiones y los programas regionales del sistema de las Naciones Unidas, juntamente con otras organizaciones regionales, deberían examinar la necesidad de modificar las actividades en curso, según proceda, a la luz del Programa 21.

38.31. Debe haber una cooperación y colaboración estrecha entre las comisiones regionales y otras organizaciones pertinentes, los bancos regionales de desarrollo, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones en el plano regional. El PNUMA y el PNUD, juntamente con las comisiones regionales, tendrían una función esencial que desempeñar, particularmente en el suministro de la asistencia necesaria, haciendo hincapié en la creación o el aumento de la capacidad nacional de los Estados Miembros.

38.32. Hay necesidad de una cooperación más estrecha entre el PNUMA y el PNUD, juntamente con otras instituciones pertinentes, en la ejecución de proyectos para contener la degradación del medio ambiente o sus efectos y para apoyar programas de capacitación en planificación y ordenación del medio ambiente con miras al desarrollo sostenible en el plano regional.

38.33. Las organizaciones intergubernamentales regionales con fines técnicos y económicos tienen una importante función que desempeñar en la prestación de asistencia a los gobiernos para que tomen medidas coordinadas con el fin de resolver las cuestiones ambientales de importancia regional.

38.34. Las organizaciones regionales y subregionales deberían desempeñar una importante función en la aplicación de las disposiciones del Programa 21 relacionadas con la lucha contra la sequía y la desertificación. El PNUMA, el PNUD y la ONURS deberían prestar asistencia a esas organizaciones y cooperar con ellas.

38.35. Debería estimularse, cuando proceda, la cooperación entre las organizaciones regionales y subregionales y las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en otras esferas sectoriales.

J. Ejecución en el plano nacional

38.36. Corresponde a los Estados un cometido importante en el proceso de seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia y en la ejecución del Programa 21. Las actividades en el plano nacional deberían ser realizadas de manera integrada por todos los países para que las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo pudieran tratarse de manera coherente.

38.37. El sistema de las Naciones Unidas debería apoyar, previa solicitud, las actividades y decisiones de carácter normativo en el plano nacional que estuvieran orientadas a sostener y ejecutar el Programa 21.

38.38. Además, los Estados podrían estudiar la posibilidad de preparar informes  nacionales. En este contexto, los órganos del sistema de las Naciones Unidas deberían prestar asistencia, previa solicitud, a los países, particularmente a los países en desarrollo. Los países podrían también examinar la posibilidad de preparar planes nacionales de acción para la ejecución del Programa 21.

38.39. Los consorcios, los grupos consultivos y las mesas redondas que se ocupen  de las cuestiones relacionadas con la prestación de asistencia deberían hacer mayores esfuerzos para integrar las consideraciones ambientales y los objetivos de desarrollo conexos en sus estrategias de asistencia para el desarrollo y examinar la posibilidad de reorientar y ajustar de modo adecuado sus operaciones,  así como su composición, a fin de facilitar ese proceso y apoyar más a fondo los esfuerzos nacionales para integrar el medio ambiente y el desarrollo.

38.40. Los Estados podrían considerar la posibilidad de crear una estructura nacional encargada de coordinar el seguimiento de la ejecución del Programa 21.  Esa estructura, que se beneficiaría de los conocimientos especializados de las organizaciones no gubernamentales, podría presentar a las Naciones Unidas información y otros materiales pertinentes.

 K. Cooperación entre los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones financieras internacionales

38.41. El éxito del seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia depende de la existencia de un vínculo efectivo entre las actividades sustantivas y el apoyo financiero, lo que a su vez requiere una cooperación estrecha y eficaz  entre los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones financieras multilaterales. El Secretario General y los jefes de los programas y organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones financieras multilaterales tienen una responsabilidad especial en el establecimiento de esa cooperación, no sólo por conducto del mecanismo de coordinación de alto nivel de las Naciones Unidas (el Comité Administrativo de Coordinación), sino también en los planos regional y nacional. En particular, los representantes de los mecanismos e instituciones financieros multilaterales y del FIDA deberían participar activamente en las deliberaciones de la estructura intergubernamental encargada del seguimiento de la ejecución del Programa 21.

 L. Organizaciones no gubernamentales

38.42. Las organizaciones y grupos importantes no gubernamentales son importantes copartícipes en la ejecución del Programa 21. Debería ofrecerse a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, así como a la comunidad científica, el sector privado y los grupos de mujeres, la oportunidad de colaborar y establecer relaciones apropiadas con el sistema de las Naciones Unidas. Debería prestarse apoyo a las organizaciones no gubernamentales de los  países en desarrollo y a sus redes autónomas.

38.43. El sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos internacionales de financiación y desarrollo, y todas las organizaciones y foros intergubernamentales, en consulta con las organizaciones no gubernamentales, deberían tomar medidas para:

a) Establecer medios accesibles y eficaces para lograr la participación de las organizaciones no gubernamentales, incluidas las relacionadas con agrupaciones importantes, en el proceso establecido para examinar y evaluar la ejecución del Programa 21 en todos los planos, y promover su contribución a ese proceso;

b) Tener en cuenta los resultados de los sistemas de examen y de los procesos de evaluación de las organizaciones no gubernamentales en los informes pertinentes del Secretario General a la Asamblea General y de todos los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones y foros intergubernamentales pertinentes relativos a la ejecución del Programa 21 de conformidad con el proceso de examen.

38.44. Deberían establecerse procedimientos para que las organizaciones no gubernamentales, incluidas las relacionadas con agrupaciones importantes, pudieran desempeñar un papel más amplio, mediante un sistema de acreditación basado en los procedimientos utilizados en la Conferencia. Tales organizaciones deberían tener acceso a los informes y demás información elaborados por el sistema de las Naciones Unidas. La Asamblea General debería examinar en una fase temprana los medios de fomentar la participación de las organizaciones no gubernamentales en el marco del sistema de las Naciones Unidas, en relación con el proceso de seguimiento de las actividades a que dé lugar la Conferencia.

38.45. La Conferencia toma nota de otras iniciativas institucionales para la ejecución del Programa 21, como la propuesta de establecer un Consejo del Planeta Tierra de carácter no gubernamental y la propuesta de designar un tutor de las generaciones futuras, juntamente con otras iniciativas de los gobiernos locales y los sectores empresariales.

 

 

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