Objetivo 5

Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las ni?as

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En un documento titulado “No Empowerment without Rights, No Rights without Politics” (“no hay empoderamiento sin derechos, no hay derechos sin política”) que se redactó para un proyecto de evaluación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), se?alamos que “... los avances hacia la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la agenda para el desarrollo requieren un enfoque basado en los derechos humanos, y requieren apoyo para que el movimiento de mujeres active e impulse la agenda. En el tercer ODM no aparece ninguna de las dos cosas. El empoderamiento requiere capacidad de actuar en varias dimensiones: sexual, reproductiva, económica, jurídica y relativa a las políticas. Sin embargo, en el tercer ODM se enmarca el empoderamiento de las mujeres en la reducción de las desigualdades educativas. Al omitir otros derechos y no reconocer los múltiples derechos humanos interdependientes e indivisibles de las mujeres, se distorsiona el objetivo del empoderamiento y se compartimenta el desarrollo ...”.

También se?alamos la función de las “organizaciones de mujeres … [como] agentes clave para abrirse camino entre esas distorsiones y compartimentos a todos los niveles que, por tanto, son esenciales para llevar adelante la agenda de la igualdad de género. Sin embargo, las políticas que gobiernan el establecimiento de agendas también influyen en las prioridades de financiación, de manera que el apoyo financiero para las organizaciones de mujeres y para proyectos sustantivos de empoderamiento de las mujeres es limitado” (Sen y Mukherjee, 2014, pág. 188).

Muchas cosas han cambiado desde que se formularon los ODM, poco después de la Declaración del Milenio del a?o 2000. ?O quizá no tantas? Es indudablemente cierto que, en comparación con la formulación de los ODM, el proceso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ha sido más abierto e inclusivo, impulsado por los Estados Miembros de las Naciones Unidas, y ha generado un debate amplio e intenso. Y aun así, en lo que a justicia de género se refiere, los objetivos tienen un parecido inquietante. El tercer ODM se comprometía a “Promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer”; mientras que en el ODS 5 (según lo acordado hasta el momento a través del proceso del Grupo de Trabajo Abierto de la Asamblea General) (Naciones Unidas, 2014) se insta a “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las ni?as”. Ahora bien, dos importantes diferencias a este nivel son la inclusión explícita de las ni?as y de la palabra “todas”, que se puede utilizar para abordar los problemas que afectan a las más marginadas y oprimidas. En el nivel de las metas que incluye el objetivo surgen más diferencias: mientras que el tercer ODM tiene una única meta centrada en la educación, el ODS 5 propone un conjunto de metas para poner fin a la discriminación, la violencia y las prácticas nocivas; reconocer y valorar los cuidados no remunerados; asegurar la participación plena y la igualdad de oportunidades de liderazgo en la toma de decisiones; y asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos. Queda por ver cómo se traducirán en indicadores el ODS 5 y sus metas propuestas, y si esos indicadores serán efectivos y se podrán utilizar para el proceso de supervisión (cuando se pongan a prueba).

No obstante, pese a los avances logrados en los ODM, sigue habiendo una limitación preocupante en el ODS 5: la falta de un claro reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y las ni?as. Este artículo se redacta poco después de haberse librado una amarga batalla por la afirmación de los derechos humanos de las mujeres y el papel de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de las mujeres en el período de sesiones de este a?o de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) de las Naciones Unidas. Lo que ocurre en la Comisión es importante porque se trata de una institución que se creó para examinar y supervisar, y porque se encuentra bajo los auspicios de ONU-Mujeres, que será el principal instrumento operacional para la consecución del ODS 5.

En la Declaración política de la CSW (Naciones Unidas, 2015), que es el principal resultado del período de sesiones, los derechos humanos aparecen primeramente en un párrafo introductorio; una segunda vez en el párrafo 2, donde se reconoce que la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se refuerzan mutuamente para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las ni?as; y de nuevo en el párrafo 5, donde se indica que los derechos humanos de las mujeres son una de las 12 esferas de especial preocupación (de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing). El intento de que los derechos humanos fueran el hilo conductor de todo el documento no prosperó, pero tampoco el intento de eliminar todas las menciones. No obstante, en el principal párrafo dispositivo (párr. 6), en el que los gobiernos se comprometen a adoptar medidas, no hay ninguna referencia explícita a los derechos humanos, ni tampoco en ningún otro párrafo.

El acuerdo para incluir las limitadas menciones a los derechos humanos en la Declaración política solo se logró tras largas negociaciones en las que se combatieron alegaciones tales como las de un Estado observador según el cual los derechos de las mujeres no eran más que una de las 12 esferas de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y no merecían una mención especial. El hecho de que los derechos humanos de las mujeres y las ni?as deban ser motivo de disputa 15 a?os después de la Declaración del Milenio y 20 a?os después de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer es producto del rechazo. Este rechazo trata de neutralizar los avances y los cambios muy reales en las normas y los marcos para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres que acordaron por consenso los Estados Miembros durante las conferencias de las Naciones Unidas (en Viena, El Cairo y Beijing) en la década de 1990. Si bien la financiación para poner en práctica esas normas y marcos ha sido lamentablemente insuficiente, como se?alan Sen y Mukherjee en sus artículos, es esencial que se hayan establecido las normas.

Los derechos humanos son motivo de disputa porque, a diferencia de las políticas y los programas, suelen ser más claramente justiciables y pueden utilizarse para que los gobiernos y otras entidades respondan de sus actos u omisiones. El rechazo a los derechos humanos de las mujeres ha estado liderado por Estados Miembros (y Estados observadores) de las Naciones Unidas con malos antecedentes en materia de discriminación contra la mujer, así como de leyes, políticas y prácticas que sustentan la desigualdad de género en una amplia gama de cuestiones. Un recordatorio elocuente de quiénes son los principales patrocinadores del rechazo fue la negativa a reconocer en la Declaración política el papel fundamental de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer que arriesgan su libertad y su vida con frecuencia para proteger y promover los derechos humanos de las ni?as y las mujeres en situación de riesgo. Sin embargo, la falta no es solo de ellos. La negativa de otros Estados Miembros a reconocer que los derechos económicos, sociales y culturales están interrelacionados y son inseparables de los derechos civiles y políticos también representa un serio desafío para avanzar hacia el cumplimiento del ODS 5.

Por último, también hay que preguntarse: ?dónde está el meollo? Cada ODS (como se indica en el informe del Grupo de Trabajo Abierto) va acompa?ado de las metas y los medios de implementación. En los vinculados al ODS 5 se mencionan las reformas jurídicas y la tecnología (5.a, 5.b y 5.c), pero no se hace referencia a la financiación. Teniendo en cuenta que la principal deficiencia en el cumplimiento del tercer ODM fue la escasez de recursos financieros, la dificultad de financiar el ODS 5 seguirá representando un obstáculo fundamental mientras no pase a ser un asunto central de sus medios de implementación.

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Referencias

Fukuda-Parr, Sakiko, Alicia Ely Yamin y Joshua Greenstein (2014). “The Power of Numbers: A Critical Review of Millennium Development Goal Targets for Human Development and Human Rights”. Journal of Human Development and Capabilities, vol. 15, núms. 2 y 3, págs. 105 a 117.

Naciones Unidas, Consejo Económico y Social (2015), Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Declaración política con ocasión del vigésimo aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 5 de marzo de 2015 (E/CN.6/2015/L.1).

Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo Abierto de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, 12 de agosto de 2014 (). Se puede consultar en: .

Sen, Gita y Avanti Mukherjee (2014). “No Empowerment without Rights, No Rights without Politics: Gender-equality, MDGs and the post-2015 Development Agenda”. Journal of Human Development and Capabilities, vol. 15, núms. 2 y 3, págs. 188 a 202.