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La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la encargada de dirigir actualmente las actividades en materia de desarrollo de todas las organizaciones dentro de los sistemas de las Naciones Unidas, se compromete a “no dejar a nadie atrás”. Sin embargo, en prácticamente todas las sociedades, las personas con discapacidad se enfrenan a más barreras que los demás a la hora de acceder y participar en procesos de deliberación, y corren un mayor riesgo de quedarse atrás.
El reciente informe de la Dependencia Común de Inspección (DCI) del sistema de las Naciones Unidas, titulado??incide en que se debe incorporar una perspectiva relacionada con la inclusión de personas con discapacidad y sus derechos, en particular en lo relativo a la accesibilidad, en todas las facetas del trabajo de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.
Las personas con discapacidad deberían tener una voz representativa elegida por ellas mismas en cada una de las plataformas que influya en sus intereses, ya que ellas son las que mejor pueden identificar sus propias necesidades y las políticas más adecuadas para satisfacerlas. En el sistema de las Naciones Unidas, estas plataformas de deliberación son las reuniones y las conferencias convocadas.
Por lo tanto, lograr que las conferencias y las reuniones sean plenamente accesibles es un indicador fundamental de la voluntad de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas de “predicar con el ejemplo” en lo relativo a la no discriminación y la inclusión.
Al comienzo del 74? período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,?Crónica ONU?formuló una serie de preguntas al inspector de la DCI?Gopinathan Achamkulangare, autor principal del informe de la DCI, sobre el estado actual de la accesibilidad dentro del sistema de las Naciones Unidas y las perspectivas que existen para abordar la situación de forma integral.
Entrevista
?Cómo definen las Naciones Unidas el término “discapacidad”? ?Qué porcentaje de la población mundial vive con una discapacidad?
En el ámbito de las Naciones Unidas, la definición más realista de “discapacidad” se ofrece en el párrafo e) del preámbulo de la?Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el cual se reconoce que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Según la?, un estudio de la Organización Mundial de la Salud y del Banco Mundial llevado a cabo entre 2002 y 2004, aproximadamente el 15 % de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad.
A efectos de la evaluación del DCI, empleamos estos dos marcadores.
La Asamblea General aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en diciembre de 2006 y, hoy en día, 92 Estados o grupos de Estados son partes en la Convención. ?De qué manera logra la Convención proteger los derechos y mejorar las vidas de las personas con discapacidades? ?Qué comprende el artículo 9 y cómo se aplica actualmente dentro del sistema de las Naciones Unidas?
La Convención ha abierto el camino, ya que constituye el primer instrumento jurídico que confiere a las personas con discapacidad derechos jurídicamente exigibles. Va más allá de las medidas centradas en su bienestar y reconoce sus derechos inderogables con respecto a su participación en igualdad de condiciones. El órgano relacionado creado en virtud del tratado, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, evalúa los informes periódicos presentados por los Estados Partes en la Convención en lo relativo a su cumplimiento de las disposiciones de la Convención, en los cuales se ofrecen detalles sobre el grado de cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención. Si suponemos que los Estados partes están realizando unos esfuerzos considerables para ello, en los próximos a?os la situación de las personas con discapacidad experimentará unas mejoras significativas.
La Convención reconoce la imperiosa necesidad de mejorar la accesibilidad y dedica todo un artículo (artículo 9) a esta cuestión. A menudo, este artículo se describe como la “columna vertebral” de la Convención. Algo fundamental para su marco es la aplicación del concepto de dise?o universal, el cual consigue que la sociedad sea accesible para todos los seres humanos, no solo para las personas con discapacidad (de ahí el mantra “esencial para algunos, útil para todos”). Cabe mencionar que las disposiciones conexas se aplican por igual en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, y es a estas a las que les corresponde desarrollar, promulgar y aplicar unas normas mínimas y directrices en lo relativo a la accesibilidad de las instalaciones y los servicios para aquellos que interactúan con las organizaciones de las Naciones Unidas.??
El reciente informe de la DCI aborda la cuestión de la mejora de la accesibilidad en las conferencias y reuniones del sistema de las Naciones Unidas para las personas con discapacidad. ?Cuáles son algunas de las constataciones principales de este informe?
Las cinco constataciones principales de este informe son las siguientes:
a) Muchas organizaciones carecen de políticas oficiales sobre accesibilidad, pero estas se pueden desarrollar mediante la utilización de los documentos de orientación ya existentes.
b) En los lugares con sedes, la mayoría de las organizaciones no ofrecen demasiados servicios esenciales para lograr que las reuniones sean más accesibles. En las oficinas sobre el terreno, la accesibilidad queda todavía más rezagada. Para las reuniones en lugares externos, la mayoría de organizaciones ni supervisan las disposiciones de accesibilidad de forma adecuada ni establecen unos requisitos de accesibilidad mínimos.
c) Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan manifestaron un bajo nivel de satisfacción con respecto a las disposiciones existentes en materia de accesibilidad y se?alaron una serie de medidas correctivas.
d) Se detectaron otras deficiencias en relación con la capacidad interna, la coordinación, el intercambio de conocimientos y la rendición de cuentas en asuntos de accesibilidad, las cuales tienen un efecto negativo sobre la participación de las personas con discapacidad.
e) En conjunto, el progreso hacia la integración de la accesibilidad como una cuestión transversal en la labor de las organizaciones ha sido limitado.
La evaluación de la DCI indicó que no existen normas internacionales sobre accesibilidad aceptadas y empleadas en todo el sistema de las Naciones Unidas. ?Cuáles son algunos componentes de las buenasprácticas que se encuentran reflejados en las políticas ya existentes de determinados organismos y entidades de las Naciones Unidas que otros pueden tener en cuenta a la hora de desarrollar sus propias políticas?
La?contiene dos anexos que ofrecen información al respecto. El anexo I incluye una lista de documentos de orientación que abarcan ámbitos específicos de accesibilidad, como las “Accessibility Guidelines for the United Nations Websites” y todos aquellos documentos que abordan la accesibilidad en lo relativo a las reuniones y la publicidad; “Ask It Right: A Guide for Interviewing People with Disabilities” (centrado en cuestiones de cortesía, protocolo y sensibilidad); “Fomentando la diversidad y la inclusión mediante ajustes en el lugar de trabajo: una guía práctica”; y la “Telecommunications Accessibility Checklist”. El anexo II incluye una lista no exhaustiva de normas internacionales sobre accesibilidad, muchas de las cuales provienen de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de la Organización Internacional de Normalización.
En este contexto, cabe mencionar la política de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulada “United Nations Human Rights Reasonable Accommodation Policy” (2018), en la que se incluyen disposiciones importantes relacionadas con la rendición de cuentas en virtud de las cuales los organizadores de eventos deben evaluar la aplicación de los ajustes solicitados y ofrecer justificaciones claras en caso de rechazarlas. La política contempla la previsión de recursos a través de las cuales una persona a la que se le niega un ajuste razonable puede impugnar la decisión ante la dirección de la organización. La Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico ha desarrollado guías operacionales de gran utilidad para la celebración de reuniones inclusivas con la discapacidad que deberían servir como documentos de referencia útiles para otras organizaciones.
También me gustaría recordar los contenidos del capítulo III del informe, en el cual se habla sobre la conveniencia de contar con unas normas sobre accesibilidad implantadas en todo el sistema.
?Las Naciones Unidas ofrecen financiación a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad?
Me gustaría responder a esta pregunta desde dos perspectivas. En primer lugar, la financiación y los costos muchas veces son excusas para no actuar; de hecho, nos hemos encontrado con esta situación en varias ocasiones mientras elaborábamos la evaluación. Al mismo tiempo, muchas entidades han desarrollado soluciones creativas con los recursos ya existentes. Como se?alamos en el informe, el problema más habitual, más que los gastos, es la falta de conciencia generalizada.
Esto no significa que los costos y la financiación no importen. En el informe se explica de qué manera una entidad ha emprendido un ambicioso plan para identificar las deficiencias de accesibilidad y dividirlas en tres categorías: a corto plazo, a medio plazo y a largo plazo. A grandes rasgos, la primera categoría se abordaría con los recursos ya existentes (aprovechándose, por ejemplo, de los fondos para reparaciones y mantenimiento, algo que muchas entidades ya han hecho); la segunda, se abordaría mediante la búsqueda de financiación procedente de posibles donantes y, la tercera, mediante el diálogo con las autoridades del país anfitrión para conseguir permisos y financiación.??
En general, la Secretaría de las Naciones Unidas, los fondos y programas de las Naciones Unidas y los organismos especializados son responsables, a título individual, de la mejora de la accesibilidad de las oficinas que se engloban dentro sus respectivos ámbitos de competencia. Los costos relacionados con las mejoras de accesibilidad solamente se comparten en los casos en los que varias organizaciones utilicen unas instalaciones comunes (como las casas de Una ONU en los lugares de destino fuera de la sede).
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible está dise?ada para “no dejar a nadie atrás”. ?Cómo de inclusiva es la Agenda con respecto a las personas con discapacidad?
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible mencionan la discapacidad en siete metas distribuidas entre cinco objetivos, y otros seis objetivos cuentan con metas relacionadas con el desarrollo inclusivo de la discapacidad. Por consiguiente, no parece que haya ningún problema con el mandato legislativo, el desafío está más relacionado con la aplicación y la puesta en práctica. Otros factores también son la falta de conciencia y la coordinación interna.
?De qué forma se ha obstaculizado en el pasado la participación de las personas con discapacidad en los procesos de deliberación internacionales? ?Por qué es importante incluir sus perspectivas?
Una persona que nunca se ha sentado en una silla de ruedas difícilmente podría ser capaz de contarles a aquellos que están obligados a usar una silla de ruedas de por vida cómo abordar su inclusión. Y por ese motivo es imprescindible consultar a dichos afectados.
?Qué quiere decir “nada sobre nosotros sin nosotros”?
Esta frase representa la obligación que tiene la sociedad de consultar a las personas con discapacidad en todo momento, lo que constituye la manifestación más práctica de inclusión de la discapacidad. Cualquier medida se debería consultar de forma proactiva con los que se vayan a ver afectados por ella y debería incorporar sus puntos de vista y sugerencias, además de las obligaciones que se asumen en virtud de la Convención.
En el informe se plantean diez recomendaciones principales. ?Podría describir una o dos recomendaciones clave y explicar cómo podrían mejorar el acceso en todo el sistema de las Naciones Unidas?
No sería prudente elegir una u otra recomendación, ya que todas abordan aspectos clave de la accesibilidad que se refuerzan entre sí. Solamente hay una recomendación que se dirige a los órganos legislativos y a los órganos rectores, en la cual se les insta a incluir en su programa una evaluación de los informes periódicos presentados sobre las medidas destinadas a mejorar la accesibilidad. Otras recomendaciones están dirigidas a los jefes ejecutivos y en ellas se les pide que, entre otras medidas, desarrollen un proyecto de política sobre accesibilidad, designen un coordinador para las cuestiones de accesibilidad, ofrezcan opciones de participación a distancia en todas las reuniones y conferencias y dispongan requisitos de accesibilidad para todas las conferencias y reuniones que se celebren fuera de la sede.
En su opinión, ?cuáles serían los resultados más favorables de las próximas deliberaciones sobre este asunto?
Espero y deseo que la Asamblea General publique una resolución que respalde las recomendaciones y que solicite su aplicación en todo el sistema. Sin embargo, a tenor de nuestra experiencia en los cinco o seis últimos a?os sobre cómo se abordan los informes de la DCI en las deliberaciones, incluso aquellos informes que han recibido una gran acogida por parte de las organizaciones participantes, me temo que he perdido todo el optimismo, a no ser que al menos algunas de las delegaciones más proactivas de los Estados Miembros unan sus fuerzas y trabajen con diligencia para lograr este resultado.
Si me permiten hacer un comentario personal, esta ha sido la evaluación más enriquecedora y satisfactoria que he llevado a cabo en los siete a?os que llevo en la Dependencia Común de Inspección.
Gracias, se?or Achamkulangare. Nosotros también esperamos que se consiga un resultado positivo.
Gopinathan Achamkulangare es inspector de la Dependencia Común de Inspección del sistema de las Naciones Unidas, con sede en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.??
30? de octubre de 2019
La Crónica ONU no constituye un registro oficial. Las opiniones expresadas por autores individuales, así como las fronteras y los nombres mostrados en las designaciones utilizadas en los mapas o en los artículos no implican necesariamente un apoyo o una aceptación de carácter oficial por parte de las Naciones Unidas.?
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La Crónica?ONU??no?constituye un registro oficial. Tiene el privilegio de acoger a los altos funcionarios de las Naciones Unidas, así como a distinguidos colaboradores de fuera del sistema de las Naciones Unidas cuyas opiniones no son necesariamente las de las Naciones Unidas. Del mismo modo, las fronteras y los nombres que se muestran y las designaciones utilizadas en los mapas o en los artículos no implican necesariamente un apoyo o una aceptación por parte de las Naciones Unidas.?