Declaraci車n de los Derechos del Ni?o

PRE?MBULO

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinaci車n de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto m芍s amplio de la libertad,

Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaraci車n Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinci車n alguna de raza, color, sexo, idioma, opini車n pol赤tica o de cualquiera otra 赤ndole, origen nacional o social, posici車n econ車mica, nacimiento o cualquier otra condici車n,

Considerando que el ni?o, por su falta de madurez f赤sica y mental, necesita protecci車n y cuidado especiales, incluso la debida protecci車n legal, tanto antes como despu谷s del nacimiento,

Considerando que la necesidad de esa protecci車n especial ha sido enunciada en la Declaraci車n de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Ni?o y reconocida en la Declaraci車n Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del ni?o,

Considerando que la humanidad debe al ni?o lo mejor que puede darle,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaraci車n de los Derechos del Ni?o a fin de que 谷ste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra 赤ndole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:

PRINCIPIO 1

El ni?o disfrutar芍 de todos los derechos enunciados en esta Declaraci車n. Estos derechos ser芍n reconocidos a todos los ni?os sin excepci車n alguna ni distinci車n o discriminaci車n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi車n, opiniones pol赤ticas o de otra 赤ndole, origen nacional o social, posici車n econ車mica, nacimiento u otra condici車n, ya sea del propio ni?o o de su familia.

PRINCIPIO 2

El ni?o gozar芍 de una protecci車n especial y dispondr芍 de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse f赤sica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, as赤 como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideraci車n fundamental a que se atender芍 ser芍 el inter谷s superior del ni?o.

PRINCIPIO 3

El ni?o tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

PRINCIPIO 4

El ni?o debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendr芍 derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deber芍n proporcionarse, tanto a 谷l como a su madre, cuidados especiales, incluso atenci車n prenatal y postnatal. El ni?o tendr芍 derecho a disfrutar de alimentaci車n, vivienda, recreo y servicios m谷dicos adecuados.

PRINCIPIO 5

El ni?o f赤sica o mentalmente impedido o que sufra alg迆n impedimento social debe recibir el tratamiento, la educaci車n y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

PRINCIPIO 6

El ni?o, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensi車n. Siempre que sea posible, deber芍 crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deber芍 separarse al ni?o de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades p迆blicas tendr芍n la obligaci車n de cuidar especialmente a los ni?os sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra 赤ndole.

PRINCIPIO 7

El ni?o tiene derecho a recibir educaci車n, que ser芍 gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dar芍 una educaci車n que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro 迆til de la sociedad.

El inter谷s superior del ni?o debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educaci車n y orientaci車n; dicha responsabilidad incumbe, en primer t谷rmino, a sus padres.

El ni?o debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educaci車n; la sociedad y las autoridades p迆blicas se esforzar芍n por promover el goce de este derecho.

PRINCIPIO 8

El ni?o debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protecci車n y socorro.

PRINCIPIO 9

El ni?o debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotaci車n. No ser芍 objeto de ning迆n tipo de trata.

No deber芍 permitirse al ni?o trabajar antes de una edad m赤nima adecuada; en ning迆n caso se le dedicar芍 ni se le permitir芍 que se dedique a ocupaci車n o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educaci車n o impedir su desarrollo f赤sico, mental o moral.

PRINCIPIO 10

El ni?o debe ser protegido contra las pr芍cticas que puedan fomentar la discriminaci車n racial, religiosa o de cualquier otra 赤ndole. Debe ser educado en un esp赤ritu de comprensi車n, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energ赤as y aptitudes al servicio de sus semejantes.