26 febrero 2010

A fines de septiembre de 2009, ocurrieron al mismo tiempo dos acontecimientos marcadamente opuestos. El 30 de septiembre, la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de Am谷rica, Hillary Clinton, present車 la resoluci車n 1888 (2009) ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que, como la resoluci車n 1820 (2008) aprobada el a?o anterior, condena la violencia sexual vinculada a los conflictos armados y se propone dar a las Naciones Unidas los instrumentos necesarios para prevenir este tipo de violencia y combatir la impunidad. Apenas dos d赤as antes, en el estadio de Conakry (Guinea), se hab赤a reprimido violentamente una manifestaci車n pac赤fica de la oposici車n que buscaba adelantar el cronograma de las elecciones. Una Comisi車n Internacional de Investigaci車n determin車 que 156 personas hab赤an sido asesinadas o hab赤an desaparecido en esa oportunidad. Uno de los rasgos chocantes de esta agresi車n fue el uso de la violencia sexual: por lo menos 109 mujeres fueron violadas, muchas de ellas en el estadio a la vista de todos, de acuerdo con relatos que se filtraron del informe de la Comisi車n de Investigaci車n, y algunas de esas violaciones quedaron registradas en las c芍maras de tel谷fonos celulares y se divulgaron para alertar al mundo del hecho. El Representante Permanente de Francia ante las Naciones Unidas, G谷rard Araud, en sus comentarios ante el Consejo de Seguridad la ma?ana del 30 de septiembre, vincul車 la violencia sexual en Conakry con la resoluci車n 1888 (2009).

Las Naciones Unidas est芍n experimentando un cambio de paradigma en su enfoque de la protecci車n de los civiles. Cada vez m芍s se reconoce que, con frecuencia, las partes en conflicto atacan deliberadamente a los civiles. Sin embargo, existe una demora importante entre la aplicaci車n de una pol赤tica progresista y la percepci車n de un cambio evidente en el comportamiento de los grupos armados; por lo tanto, es urgente acelerar la ejecuci車n de las diversas medidas progresistas contenidas en las resoluciones 1820 (2008) y 1888 (2009). Los acontecimientos de Guinea y el elevado n迆mero de violaciones que se sigue registrando en la Rep迆blica Democr芍tica del Congo y en otras partes ilustran el hecho de que la violencia sexual de brutalidad extrema se ha convertido en una pr芍ctica establecida del repertorio del conflicto y la coerci車n.

La violencia sexual en los conflictos no es una novedad. Durante mucho tiempo se ha considerado como un subproducto inevitable, aunque lamentable, de la guerra, una forma de da?o colateral que escapa al control de los jefes militares. Pero como otras formas de abuso ejercidas contra los civiles, no tiene nada de inevitable. Cualquier estructura de mando que puede organizar un ataque o castigar a los desertores, tambi谷n puede organizar medidas disciplinarias para castigar a los violadores y desalentar futuros abusos. M芍s que haber fallado en la prevenci車n, hay cada vez m芍s pruebas de que en muchos de los conflictos del siglo pasado fueron los propios l赤deres pol赤ticos y militares quienes orquestaron la violencia sexual. En algunos casos, como en los campos de violaci車n de Bosnia o las violaciones dirigidas contra determinados grupos 谷tnicos en Rwanda, la violencia sexual ha sido ordenada desde las m芍s altas esferas pol赤ticas.

Ha quedado demostrado que la violencia sexual durante los conflictos es muy efectiva para quebrantar la moral del enemigo, sobre todo si las mujeres son violadas en p迆blico o si se obliga a sus familiares a participar. La violencia sexual extendida y sistem芍tica tambi谷n interfiere con una recuperaci車n sostenible luego de los conflictos por lo menos de tres maneras: en primer lugar, socava la estabilidad social al destruir familias y comunidades; en segundo lugar, el miedo a la violencia sexual limita la movilidad de las mujeres, retray谷ndolas de la actividad econ車mica e impidiendo a las ni?as asistir a la escuela; y en tercer lugar, cuando no se castiga a los culpables de la violencia sexual, se da?an seriamente los intentos por crear confianza en la capacidad del Estado de proteger a sus ciudadanos y establecer el estado de derecho.

Las resoluciones 1820 (2008) y 1888 (2009) representan el compromiso de las Naciones Unidas a enfrentar estas cuestiones. La resoluci車n 1820 (2008) exhorta a las partes en los conflictos armados, incluidos los actores no estatales, a proteger a los civiles de la violencia sexual, hacer cumplir la disciplina militar y el principio de responsabilidad del mando y enjuiciar a los responsables. Tambi谷n dispone que los departamentos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas garanticen el equipamiento y la capacitaci車n adecuadas de las fuerzas de mantenimiento de la paz para que puedan proteger a los civiles de la violencia sexual, y exhorta a la Comisi車n de Consolidaci車n de la Paz de las Naciones Unidas a analizar el impacto de la violencia sexual vinculada a los conflictos sobre la recuperaci車n temprana y la consolidaci車n de la paz a largo plazo. La resoluci車n 1820 (2008) pide asimismo que el Secretario General presente un informe en el que se describa un plan de acci車n para abordar la violencia sexual de manera integrada y sistem芍tica en todo el sistema de las Naciones Unidas. En el informe, publicado en julio de 2009, se se?al車 la falta de personal directivo superior y la necesidad de mejorar la coordinaci車n y la rendici車n de cuentas. Ello dio lugar a la resoluci車n 1888 (2009), en la que se pidi車 el nombramiento de un Representante Especial del Secretario General, la formaci車n de un equipo de expertos judiciales para ayudar a los pa赤ses que salen de un conflicto a evitar la impunidad, el nombramiento de asesores para la protecci車n de la mujer en las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en las que sea pertinente, la presentaci車n de propuestas para un mecanismo de supervisi車n y presentaci車n de informes, y la preparaci車n de un informe anual en el que se denuncie a las partes de las que se sospecha fehacientemente que han cometido actos de violencia sexual.

Cuando se aplique, la resoluci車n 1888 (2009) proveer芍 al sistema de las Naciones Unidas de un arsenal de medidas para combatir la violencia sexual. En conjunto, las resoluciones 1820 (2008) y 1888 (2009) deber赤an ayudar a garantizar que el personal de mantenimiento de la paz est谷 capacitado y equipado para evitar la violencia sexual, y cuente con una dotaci車n suficiente. En la resoluci車n 1889 (2009), aprobada solo unos d赤as despu谷s de la 1888 (2009), se pidi車 al Secretario General que elaborara una estrategia para aumentar la participaci車n de la mujer en el personal de mantenimiento de la paz. La resoluci車n 1888 (2009) se propone hacer del enjuiciamiento de la violencia sexual una prioridad. Tanto en esta resoluci車n como en la 1820 (2008), se solicita al Secretario General que incluya esta cuesti車n en su di芍logo con todas las partes en los conflictos armados, y en ambas se exige que la cuesti車n se aborde en las negociaciones de paz.

Un examen reciente llevado a cabo por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer de casi 300 acuerdos de paz firmados desde 1998, que comprende desde acuerdos de cesaci車n del fuego a acuerdos espec赤ficos sobre justicia, reparaci車n, distribuci車n de la riqueza y ejercicio compartido del poder, mostr車 que solo 18 de ellos mencionaban la violencia sexual o por razones de g谷nero. La violencia sexual no se menciona ni siquiera en casos en los que ha sido una caracter赤stica importante del conflicto, como en Bosnia, Sierra Leona y Liberia. Esto puede tener consecuencias devastadoras para la paz. En junio de 2009, en un encuentro celebrado en Nueva York sobre conversaciones de paz y violencia sexual organizado por la Campa?a de las Naciones Unidas contra la Violencia Sexual en los Conflictos, el ex Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios Jan Egeland afirm車 que si la violencia sexual no se aborda de lleno en las cesaciones del fuego y los procesos de paz, no habr芍 paz para las mujeres.

La violencia sexual a gran escala que tuvo lugar en Guinea en septiembre de 2009 a pocos d赤as de aprobada la resoluci車n 1888 (2009) lleg車 a los titulares internacionales. Ni la opini車n p迆blica mundial ni los guardianes de la paz y la seguridad internacionales seguir芍n pasando por alto esta cuesti車n, sobre todo desde que la Comisi車n Internacional de Investigaci車n r芍pidamente constituida, ha prestado atenci車n a este delito. Las resoluciones 1888 (2009), 1820 (2008) y 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, as赤 como la resoluci車n 1889 (2009), relativa a la consolidaci車n de la paz, dejan en claro la obligaci車n de los Estados Miembros y las instituciones de las Naciones Unidas de responder con decisi車n al problema. No puede haber m芍s dudas de que la violencia sexual es un instrumento de los conflictos, de que prevenirla es un elemento esencial para la consolidaci車n de la paz y de que se necesita el liderazgo de las mujeres para garantizar una paz sostenible.

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