10 octubre 2024

 

Las crisis violentas no tienen que denominarse ¡°genocidio¡± para merecer nuestra atenci¨®n.

En mi trabajo con grupos de v¨ªctimas, gobiernos y los responsables de formular las pol¨ªticas, a menudo comparto la frase anterior para alentar a quienes est¨¢n comprometidos en una larga y ardua lucha por la justicia y el reconocimiento.

La preocupaci¨®n m¨¢s urgente que he o¨ªdo expresar a los grupos de v¨ªctimas y supervivientes es que, en comparaci¨®n con el genocidio, sus experiencias de violencia siempre se considerar¨¢n de menor importancia. S¨®lo ser¨¢n tomadas en serio por los actores internacionales si los acontecimientos violentos son reconocidos como genocidio. Al afrontar estos retos, los grupos de v¨ªctimas, los responsables de formular las pol¨ªticas y los gobiernos nacionales buscan orientaci¨®n sobre c¨®mo y cu¨¢ndo una crisis puede ser definida como genocidio, y por qui¨¦n y a trav¨¦s de qu¨¦ mecanismos formales.

Cuando asesoro a estos grupos, les doy respuestas honestas y francas, considerando principalmente las necesidades de las v¨ªctimas directas que buscan justicia, sentido, reconocimiento y asistencia despu¨¦s de haber sido objeto de abusos atroces. Para muchos de esos grupos, su caso espec¨ªfico no calificar¨ªa legalmente como genocidio seg¨²n la definici¨®n establecida por la

Sin embargo, no es necesario referirse a las crisis violentas como ¡°genocidio¡± para que merezcan nuestra atenci¨®n.

En este art¨ªculo, me centro en tres puntos principales que gu¨ªan mi an¨¢lisis, cuyo objetivo es aclarar y dar sentido a importantes debates, desaf¨ªos y preguntas sobre el genocidio en general.

En primer lugar, el genocidio tiene definiciones tanto legales como sociol¨®gicas.

En segundo lugar, en el derecho internacional el genocidio no se considera ¡°peor¡± que los cr¨ªmenes de guerra o los cr¨ªmenes de lesa humanidad.

En tercer lugar, ser¨ªa mejor aconsejar a los defensores de las v¨ªctimas, los representantes de los grupos de v¨ªctimas y sobrevivientes y a los responsables de formular las pol¨ªticas que se concentren en prevenir el genocidio y los cr¨ªmenes atroces, independientemente de c¨®mo se definan.

Volviendo al ejemplo anterior, entender las categor¨ªas de delitos como una herramienta de diagn¨®stico puede ayudar a explicar con precisi¨®n diferentes patrones de violencia sin dotar al t¨¦rmino ¡°genocidio¡± de mayor importancia.

A pesar de la falta de evidencia concluyente y de acuerdo entre los investigadores,1 las comunidades de v¨ªctimas y sobrevivientes a menudo abogan por que sus casos sean clasificados legalmente como genocidio, esperando, tal vez, que su caso deba denominarse ¡°genocidio¡± para ganar atenci¨®n global; acceso a fondos y otros recursos; y el establecimiento de tribunales internacionales, comisiones de la verdad y programas de reparaciones. Sin embargo, distinguir entre patrones de violencia no pretende crear una jerarqu¨ªa de delitos menores y delitos m¨¢s graves.

El genocidio tiene definiciones tanto legales como sociol¨®gicas, cada una aplicable en diferentes casos.

El 9 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt¨® la resoluci¨®n 260 A (III), por la que se establec¨ªa la Convenci¨®n para la Prevenci¨®n y la Sanci¨®n del Delito de Genocidio. A menudo conocida como Convenci¨®n de las Naciones Unidas contra el Genocidio o UNGC, la resoluci¨®n codific¨® y defini¨® el genocidio como un crimen espec¨ªfico, punible seg¨²n el derecho internacional.

El t¨¦rmino ¡°genocidio¡±, , un abogado polaco y sobreviviente del Holocausto, es una combinaci¨®n de la palabra griega genos, que significa ¡°raza o tribu¡±, y el sufijo latino -cide, que significa ¡°matar¡±. El proceso de elaboraci¨®n de la Convenci¨®n de 1948 fue muy tenso.2 Para lograrlo fue necesario que los Estados Miembros de las Naciones Unidas hicieran importantes compromisos. Esos compromisos inclu¨ªan limitar los grupos protegidos y dejar de lado los actos de genocidio cultural, o la destrucci¨®n de lugares sagrados tales como lugares de culto, tumbas y sitios patrimoniales como medio de destruir a un grupo.

Seg¨²n mi an¨¢lisis de estudios pertinentes, dos cr¨ªticas principales siguen estando al frente de las discusiones. En primer lugar, muchos consideran que su definici¨®n de grupos protegidos (nacionales, ¨¦tnicos, raciales o religiosos) es demasiado estrecha, excluyendo a muchos grupos que deber¨ªan ser protegidos, como los centrados en la identidad de g¨¦nero, la preferencia sexual y la orientaci¨®n pol¨ªtica, y las poblaciones ind¨ªgenas. En segundo lugar, en muchos casos de conflicto violento, , que es un requisito para que un acto de violencia sea considerado un acto de genocidio tal como lo define el derecho internacional. Podr¨ªa decirse que estas limitaciones hacen que la Convenci¨®n contra el Genocidio sea menos aplicable a los conflictos actuales.

Respondiendo a las limitaciones de la Convenci¨®n, en las d¨¦cadas de 1970, 1980 y 1990, acad¨¦micos como Helen Fein, Barbara Harff, Ted Gurr y Frank Chalk, entre otros, desarrollaron definiciones sociol¨®gicas de genocidio. En su texto fundamental de 1990, Genocidio: una perspectiva sociol¨®gica, Fein afirma que ¡°el genocidio es una acci¨®n intencionada sostenida por parte de un perpetrador para destruir f¨ªsicamente una colectividad directa o indirectamente, mediante la interdicci¨®n de la reproducci¨®n biol¨®gica y social de los miembros de un grupo, sostenida independientemente de la rendici¨®n o falta de amenaza presentada por la v¨ªctima¡±.3

Definiciones como la de Fein son de naturaleza m¨¢s amplia y pueden considerarse m¨¢s aplicables a conflictos violentos complejos y contempor¨¢neos. Las definiciones sociol¨®gicas proporcionan nuevas formas de entender el genocidio. No reemplazan la definici¨®n legal; m¨¢s bien, cada definici¨®n tiene un prop¨®sito diferente.

El 17 de julio de 1998, el adopt¨® la definici¨®n de genocidio de 1948 y estableci¨® definiciones legales para las categor¨ªas de cr¨ªmenes extraordinarios punibles por el derecho internacional: cr¨ªmenes de guerra y cr¨ªmenes de lesa humanidad. Los debates sobre el genocidio se han ampliado para incluir preguntas sobre el uso, la aplicabilidad y las implicaciones morales de las tres categor¨ªas de delitos.

En el derecho internacional, el genocidio no es peor que los cr¨ªmenes de guerra o los cr¨ªmenes de lesa humanidad.

Dado el aumento exponencial de la prevalencia y la complejidad de los conflictos violentos, los cr¨ªmenes de guerra, los cr¨ªmenes de lesa humanidad y los posibles casos de genocidio en todo el mundo, muchos grupos de defensa aplican el t¨¦rmino genocidio con la esperanza de obtener apoyo, atenci¨®n y recursos.

Podr¨ªa decirse que tales esfuerzos se basan en la falsa suposici¨®n de que el genocidio es el ¡°crimen de los cr¨ªmenes¡±4 y, por lo tanto, merece m¨¢s atenci¨®n e intervenci¨®n. Bajo este marco problem¨¢tico, el genocidio se convierte en el crimen supremo, situado en la cima de una pir¨¢mide jer¨¢rquica. Como resultado, otras atrocidades se ubican debajo del genocidio en la pir¨¢mide. Por lo tanto, se consideran menos significativos. Dentro de este paradigma, las v¨ªctimas sienten la necesidad de comparar sus experiencias con genocidios legalmente establecidos como el Holocausto, el genocidio de 1994 contra los tutsis en Ruanda y el genocidio de 1995 en Srebrenica, para establecer su legitimidad.

Sin embargo, los cr¨ªmenes de guerra, los cr¨ªmenes de lesa humanidad y el genocidio no son jer¨¢rquicos. Legalmente definida, cada categor¨ªa de delito es ¨²nica y ninguna debe tener primac¨ªa o destacarse como peor que las dem¨¢s. Tanto desde el punto de vista jur¨ªdico como sociol¨®gico, todos los actos extraordinarios de violencia son terribles, independientemente de la categor¨ªa de delito utilizada para describir las experiencias de las v¨ªctimas. Ver los acontecimientos violentos de esta manera proporciona m¨¢s respuestas posibles a la pregunta de c¨®mo y cu¨¢ndo una crisis puede ser denominada genocidio, y por qui¨¦n y mediante qu¨¦ mecanismos formales.

Ser¨ªa mejor aconsejar a los defensores de las v¨ªctimas, los representantes de los grupos de v¨ªctimas y sobrevivientes y a los responsables de formular las pol¨ªticas que se concentraran en prevenir el genocidio y los cr¨ªmenes atroces, independientemente de c¨®mo se definan, sin darle al t¨¦rmino ¡°genocidio¡± una prominencia adicional.

Considero el uso de definiciones legales y categor¨ªas de delitos como un tipo de herramienta de diagn¨®stico. Las categor¨ªas de cr¨ªmenes de guerra, cr¨ªmenes de lesa humanidad y genocidio nos ayudan a comprender los patrones de violencia y los factores pol¨ªticos, econ¨®micos y sociales que conducen a esos cr¨ªmenes, y ayudan a contextualizar y comprender los factores de riesgo. Pero para las v¨ªctimas y los sobrevivientes, los da?os que sufrieron y los impactos duraderos de la violencia a la que fueron sometidos se sienten igual de graves, independientemente de la definici¨®n legal o la categor¨ªa de delito aplicada. Es esencial trazar la distinci¨®n entre cu¨¢ndo, c¨®mo y por qu¨¦ las definiciones y categor¨ªas jur¨ªdicas son ¨²tiles y cu¨¢ndo no lo son.

Respuestas informadas a los desaf¨ªos de definir el genocidio

Actualmente, la comunidad global est¨¢ experimentando un aumento en la propensi¨®n a cometer cr¨ªmenes extraordinarios. Los conflictos est¨¢n cambiando y volvi¨¦ndose m¨¢s complejos. Las crisis prolongadas siguen sin resolverse. La difusi¨®n de informaci¨®n err¨®nea en las redes sociales est¨¢ provocando un aumento del discurso de odio y la polarizaci¨®n, lo que dificulta que las comunidades se unan para abordar las crisis que se desarrollan en tiempo real.

La estatua ¡°Kwibuka Flame of Hope¡±, un regalo de la Rep¨²blica de Ruanda, fue instalada el 11 de septiembre de 2024 en el jard¨ªn norte de la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Foto ONU/Manuel El¨ªas

A medida que contin¨²an los conflictos violentos y los debates sobre el genocidio, las comunidades deben responder a los casos de violencia masiva y posibles genocidios desde una perspectiva informada e intencional. Los responsables de la toma de decisiones pueden estar mejor equipados para evaluar situaciones si aplican un uso espec¨ªfico y deliberado de los t¨¦rminos ¡°cr¨ªmenes de guerra¡±, ¡°cr¨ªmenes de lesa humanidad¡± y ¡°genocidio¡±, lo que incluye reconocer sus limitaciones.

Despu¨¦s de acontecimientos violentos, como el , las comunidades de v¨ªctimas y supervivientes buscan reconocimiento, justicia, reparaciones y apoyo, adem¨¢s de tratar de encontrar raz¨®n para restablecer la confianza en que el Estado y la sociedad posterior a una atrocidad los proteja de da?os en el futuro. Mi investigaci¨®n muestra que las v¨ªctimas consideran que tales respuestas son necesarias para remediar los da?os f¨ªsicos, econ¨®micos y sociales que se les ha causado y para restaurar la dignidad y la confianza humanas.5 Para alcanzar este objetivo de manera m¨¢s efectiva, los profesionales deber¨ªan cambiar la narrativa de considerar el genocidio como peor que otros cr¨ªmenes, a considerar estas categor¨ªas de cr¨ªmenes como diferentes, pero de igual importancia e impacto para las v¨ªctimas y los sobrevivientes, y para la comunidad internacional en general.

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Asumir que el genocidio es el ¡°crimen de los cr¨ªmenes¡± significa que cualquier otro evento violento se trata como un crimen menor. En consecuencia, si el genocidio contin¨²a siendo elevado como tal, es posible que otros cr¨ªmenes no sean considerados con la seriedad que merecen. De continuar, este ciclo podr¨ªa dar lugar a afirmaciones normativas de que algunas categor¨ªas de victimizaci¨®n son menos importantes que otras, reforzando la necesidad de competencia entre las v¨ªctimas para que sus casos se definan legalmente como genocidio para satisfacer sus necesidades. Sin embargo, comparar experiencias de victimismo siempre es un juego imposible de ganar.

Entre muchos adagios sobre las jerarqu¨ªas del sufrimiento, la autora y psicoterapeuta estadounidense comparte la siguiente afirmaci¨®n: ¡°No existe una jerarqu¨ªa del dolor. El sufrimiento no deber¨ªa clasificarse, porque el dolor no es una competici¨®n¡±. La perspectiva de Gottlieb invita a una pr¨¢ctica responsable a la hora de debatir, definir y hablar sobre el delicado tema global del genocidio. Para los profesionales, abogados, investigadores y cualquier ciudadano global preocupado que realmente quiera ayudar a reducir los conflictos violentos y aumentar la comprensi¨®n entre los grupos divididos, las palabras de Gottlieb sirven como una gu¨ªa esencial para nuestro trabajo. "El dolor no es una competencia". El victimismo no es un juego de suma cero. Y los cr¨ªmenes de genocidio no deber¨ªan importar m¨¢s o menos que los cr¨ªmenes de lesa humanidad y los cr¨ªmenes de guerra.

 

Notas

1 Para obtener m¨¢s informaci¨®n, consulte Benjamin A. Valentino y Ethan M. Weinberg, ¡°?M¨¢s que palabras? 'Genocidio', analog¨ªas del Holocausto y opini¨®n p¨²blica en los Estados Unidos¡±, Journal of Human Rights, vol. 16, n¨²m. 3 (2017), p¨¢gs. 276¨C292; Scott Straus, ¡°Significados en disputa e imperativos en conflicto: un an¨¢lisis conceptual del genocidio¡±, Journal of Genocide Research, vol. 3, n¨²m. 3 (2001), p¨¢gs. 349¨C375; y Martin Mennecke, ¡°?Qu¨¦ hay en un nombre? Reflexiones sobre el uso, el no uso y el uso excesivo de la 'palabra G'¡±, Estudios y prevenci¨®n del genocidio, vol. 2, n¨²m. 1 (2007), p¨¢gs. 57¨C71.

2 Raphael Lemkin, El gobierno del Eje en la Europa ocupada: leyes de ocupaci¨®n, an¨¢lisis del gobierno, propuestas de reparaci¨®n (Clark, Nueva Jersey: The Lawbook Exchange, Ltd., 2008).

3 Helen Fein, ¡°Genocidio: una perspectiva sociol¨®gica¡±, Current Sociology, vol. 38, n¨²m. 1 (1990), p¨¢g. 24.

4 En la sentencia definitiva del Tribunal Penal Internacional para Ruanda en el caso , el genocidio fue descrito como ¡°el crimen de los cr¨ªmenes¡±.

5 Samantha Lakin, ¡°Memoria y victimizaci¨®n en la Ruanda post-genocidio: realidades legales, pol¨ªticas y sociales¡±, en Narrativas de la Atrocidad Masiva: V¨ªctimas y perpetradores en el periodo posterior, Sarah Federman y Ronald Niezen, eds. (Cambridge University Press, 2022), p¨¢gs. 201-221. Disponible en .

 

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