A lo largo de la historia la b迆squeda de la paz ha sido omnipresente, y dada la gran variedad que encierra el concepto, las ideas y los medios que apuntan a su realizaci車n han sido en extremo diversos. Algunos han preferido subyugar a otros por la fuerza; otros han recalcado la eficacia del arbitraje o la adjudicaci車n internacionales; algunos han considerado 迆til establecer organizaciones internacionales, de ser posible con un sistema de seguridad colectivo; algunos incluso han pensado en crear un 車rgano de integraci車n regional para poder superar la soberan赤a estatal; otros han sostenido que la direcci車n indicada es garantizar la seguridad humana a fin de erradicar la pobreza abyecta y otras amenazas cotidianas. En la actualidad algunos afirman que el imperativo contempor芍neo es ganar la guerra contra el terrorismo transnacional.
Esta lista, que es solo una enumeraci車n resumida, demuestra que las cuestiones relacionadas con la paz se corresponden con la problem芍tica del momento y reflejan la actitud intelectual y pol赤tica que se adopta para enfrentarlas. Algunos autores hacen hincapi谷 en medios forzosos para lograr la paz, en tanto que otros asignan prioridad a medios menos violentos, como las consultas y la cooperaci車n en el marco de organizaciones internacionales, as赤 como en el fortalecimiento de la observancia de las leyes por los Estados. Esta 迆ltima idea, de la categor赤a de las menos violentas, tambi谷n podr赤a incluir una modificaci車n del concepto de paz, a saber, un concepto en el que se acent迆e la importancia de la paz positiva, que coincide con la abolici車n de la violencia estructural.
Pese a la diversidad antes mencionada, al parecer es posible identificar algunas tendencias del proceso de b迆squeda de la seguridad y la paz internacionales, especialmente si nos concentramos en el aspecto de la paz negativa dejando a un lado el problema de la violencia estructural. En primer lugar, el proceso de b迆squeda de la paz mundial ha evolucionado en torno a la judicializaci車n, es decir, el establecimiento de normas jur赤dicas para las principales cuestiones internacionales y la orientaci車n de la conducta de los Estados hacia el cumplimiento de esas normas. Una clara prueba de esto es la historia de los intentos realizados para proscribir las guerras, que abarcan desde su discreta regulaci車n hasta la total prohibici車n del uso de la fuerza. En segundo lugar, tambi谷n se caracteriza por la noci車n de legitimidad que se ha exigido cada vez m芍s de los medios utilizados para alcanzar la paz. Son ejemplo de esta tendencia los esfuerzos desplegados para lograr que el Consejo de Seguridad autorice el uso de la fuerza por Estados. Y, en tercer lugar, se ha venido avanzando en la institucionalizaci車n del proceso de construcci車n de la paz, lo que significa que se ha obrado gradualmente a favor de la paz y la seguridad mundiales a nivel multilateral, con la total exclusi車n del bilateralismo. Lo importante en este sentido es que el primer requisito, el de la legalidad, y el segundo, el de la legitimidad, si se combinan conducir芍n casi inevitablemente a este tercer requisito del multilateralismo. Con miras a legalizar y legitimar sus conductas, los Estados se inclinan a depender de contextos multilaterales como las Naciones Unidas.
Esto no quiere decir que el multilateralismo, tal como lo conocemos, sea una panacea para el 谷xito de la paz en todo momento y en cualquier lugar. Por ejemplo, es evidentemente incorrecto afirmar que las Naciones Unidas desempe?an un papel decisivo en la prevenci車n o soluci車n de todos los conflictos, internacionales o nacionales. En cambio, esa observaci車n supone que el multilateralismo es algo m芍s que meras relaciones de amistad entre los Estados; es m芍s bien una ant赤tesis del unilateralismo y, por tanto, comprende el requisito de la com迆nmente respetada legalidad y la ampliamente apoyada legitimidad. El multilateralismo no es simplemente un hecho, es una norma dirigida a contener las conductas ego赤stas de los Estados y un principio rector para que el mundo tome decisiones conjuntas y lleve a cabo acciones conjuntas.
Otro dictado que dimana del multilateralismo es que los 車rganos de las Naciones Unidas est芍n sujetos a preceptos de legalidad y legitimidad as赤 como al respecto de la voluntad colectiva. Esto se aplica en particular al Consejo de Seguridad, que est芍 dotado de poderes excepcionales para hacer cumplir las leyes y/o las pol赤ticas, y cuyas acciones tienen que ser legales y leg赤timas; legales en el sentido de que sean acordes con la Carta de las Naciones Unidas y otras normas del derecho internacional general, y leg赤timas en el sentido de que reflejen la voluntad com迆n de los Estados Miembros y no solo la de un pu?ado de Estados. Aunque en 1945, cuando se cre車 el Consejo, dichos requisitos pod赤an haber parecido dif赤ciles de cumplir, el Consejo se vio cada vez m芍s inmerso en demandas de este g谷nero al cobrar m芍s realce la noci車n de democracia, en particular despu谷s de la guerra fr赤a, cuando comenz車 a utilizar sus poderes extraordinarios.
Un caso reciente que cabe citar en este sentido es el del r谷gimen de sanciones impuesto por el Consejo contra los miembros de los talibanes y de Al Qaida o las personas sospechosas de asociarse con ellos, que es parte de la lucha contra el terrorismo. Un Comit谷 establecido en virtud de la resoluci車n 1267 (1999) del Consejo, conocido como el Comit谷 de sanciones contra Al-Qaida y los talibanes, prepar車 una lista de las personas y organizaciones sospechosas y les impuso sanciones espec赤ficas, tales como la congelaci車n de sus activos.
Como estas sanciones entra?aban la posible violaci車n de algunos de los derechos humanos fundamentales de las personas a quienes se aplicaban, se incoaron varias causas ante Tribunal de Justicia Europeo. Despert車 la atenci車n en particular el llamado caso Kadi, en el que los acusados impugnaron la legalidad de una regulaci車n del Consejo de la Uni車n Europea por la que se dispon赤a aplicar la resoluci車n del Consejo de Seguridad relativa a las sanciones. El tribunal de primera instancia desestim車 la apelaci車n de los acusados1, pero el Tribunal de Justicia Europeo la admiti車, reconociendo que la regulaci車n de que se trataba violaba los derechos humanos de los acusados, en particular el derecho a la propiedad y el derecho a un juicio imparcial2. El Tribunal de Justicia Europeo no se pronunci車 sobre la legalidad de la resoluci車n del Consejo, pero estuvo cerca de hacer una revisi車n judicial de esa resoluci車n y, de hecho, su fallo constituy車 una revisi車n indirecta.
Se han formulado cr赤ticas en el sentido de que el fallo del Tribunal de Justicia Europeo refleja una excepcionalidad europea o de que podr赤a entorpecer una eficaz labor del Consejo de Seguridad en pro de la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, tambi谷n es admisible que incluso el Consejo no es inmune a un escrutinio necesario para garantizar la legalidad de sus resoluciones. Tal vez ser赤a m芍s conveniente que la Corte Internacional de Justicia se ocupara del particular (existen argumentos en contra de esto), pero si no puede hacerlo o no lo hace, otros 車rganos judiciales como el Tribunal de Justicia Europeo podr赤an asumir leg赤timamente esa funci車n.
La cuesti車n es que ni siquiera el Consejo de Seguridad est芍 exento de que se le exija legalidad en sus actividades. Si sus resoluciones o actividades no son debidamente legales, podr赤an perder tambi谷n su legitimidad como resultado de la labor del guardi芍n de la paz y la seguridad internacionales. En ese sentido, el fallo del Tribunal de Justicia Europeo fue una buena oportunidad para que el sistema de las Naciones Unidas reflexionara sobre hasta qu谷 punto su labor se considera leg赤tima.
Fue en este contexto que, en 2009, el Consejo de Seguridad concibi車 la idea de crear una Oficina del Ombudsman para que se ocupara de supervisar los trabajos del Comit谷 de Sanciones y prestar asistencia a las personas y entidades incluidas en la lista cuando desearan ser retiradas de esta. Con ello se persegu赤a el prop車sito de asegurar las garant赤as procesales y el estado derecho en las actividades a favor de la paz y la seguridad internacionales, lo que a su vez realzar芍 la legitimidad de las medidas de lucha contra los sospechosos de terrorismo. Las medidas antiterroristas son importantes, pero no basta que sean adoptadas de manera formalmente legal por el Consejo o sus 車rganos subsidiarios; tienen que estar acompa?adas de transparencia y de un procedimiento por el cual los sospechosos puedan ejercer el derecho a ser o赤dos. Esto dar芍 a las Naciones Unidas m芍s legitimidad basada en la legalidad.
Es posible que la atenci車n de las demandas de legalidad y legitimidad de lugar a una especie de constitucionalismo mundial que incluya algunas normas de aceptaci車n universal y al menos unas cuantas jus cogens (normas imperativas) preponderantes. Es discutible que la propia Carta de las Naciones Unidas represente la constituci車n mundial, pero resulta claro que los 車rganos de las Naciones Unidas deben estar en el n迆cleo de esta constitucionalizaci車n del mundo y del derecho internacional. No significa esto que las Naciones Unidas se conviertan en un leviat芍n, por justificado que sea el objetivo que las lleve a esgrimir el poder, sino que pasen a ser el n迆cleo del estado de derecho mundial.
Este papel de las Naciones Unidas en el proceso de constitucionalizaci車n tambi谷n entra?a la tarea de examinar con una perspectiva cr赤tica la conducta de los Estados desde el punto de vista legal. Un ejemplo reciente de esto es el informe presentado por el Profesor Alston al Consejo de Derechos Humanos en mayo de 2010, relativo a la utilizaci車n de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias. En el informe se indagaba tambi谷n sobre la legalidad de ordenar asesinatos de determinadas personas, contra los que se hab赤an expresado numerosas sospechas. El examen fue valiente y oportuno, en particular ahora que habremos de examinar la legalidad del asesinato de Osama Bin Laden. La guerra contra el terrorismo no justifica legalmente cualquier cosa; debe ser objeto de examen en lo que respecta a su legalidad y legitimidad. Solo en virtud de ese examen podr芍 dicha guerra ser parte de la constitucionalizaci車n del derecho internacional, y, por tanto del estado de derecho mundial.
Notas
1 Yassin Abdullah Kadi c. el Consejo de la Uni車n Europea y la Comisi車n de las Comunidades Europeas, Causa T-315/01, sentencia de 21 de septiembre de 2005, Tribunal de Primera Instancia (ahora Tribunal General); Ahmed Ali Yusuf y Al Barakaat International Foundation c. el Consejo de la Uni車n Europea y la Comisi車n de las Comunidades Europeas, Causa T-306/01, sentencia de 21 de septiembre de 2005, Tribunal de Primera Instancia (ahora Tribunal General).
2 Yassin Abdullah Kadi y Al Barakaat International Foundation c. el Consejo de la Uni車n Europea y la Comisi車n de las Comunidades Europeas, Causas conjuntas C-402/05 P y C-415/05 P, sentencia de 3 de septiembre de 2008, Tribunal de Justicia Europeo.
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