En 2019,?la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 22 de agosto Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Motivados por la Religión o las Creencias. En la celebración de 2022, uno de mis primeros actos públicos como , en asociación con la Secretaria General Adjunta y Asesora Especial sobre la prevención del genocidio Alice Wairimu Nderitu, fue sumarme a otros 54 titulares de mandatos para el abuso continuado, generalizado y cínico de la religión o de las creencias como herramienta de discriminación, hostilidad y violencia, e instar a los Estados a redoblar sus esfuerzos para proporcionar reparación a las víctimas y subrayar la importancia de trabajar juntos con los agentes estatales y no estatales para prevenir dicha violencia. Rendimos homenaje a las víctimas, a su dignidad inherente y a sus derechos iguales e inalienables, y nos comprometimos a velar por que nadie sufra por tales motivos.
En los siguientes doce meses he dedicado mis primeros dos informes temáticos a analizar el panorama mundial de la libertad de religión o de creencias. , de carácter internacional, se entregó al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2023; el segundo, de ámbito nacional, se presentará en la Asamblea General en octubre de 2023.
Panorama de la libertad de religión o de creencias
La libertad de religión o de creencias, y la prohibición de la discriminación por motivo de religión, están consagrados en la , en las convenciones africana, americana y europea sobre los derechos humanos, así como en otras normas. Sin embargo, con la debida consideración a la importancia del derecho de los tratados, los derechos humanos deben disfrutarse de forma práctica y eficaz para que estas normas no se conviertan en una "letra muerta".
Lamentablemente, en 2023, 37 a?os después de que se creara mi mandato, 42 a?os después de la adopción de la , y 75 a?os después de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que consagra los derechos de libertad de religión o de creencias, y de no discriminación por dichos motivos, el panorama mundial sigue siendo muy complicado.
Eso es quizás más notorio en situaciones de conflictos armados. Algunos ejemplos más conocidos de violaciones cometidas durante conflictos armados son el sufrimiento de los musulmanes rohinyá, los cristianos que son blanco de grupos armados en distintas partes de ?frica Occidental, así como los crímenes contra la humanidad y el genocidio perpetrado por el Estado Islámico contra los yazidíes. Del mismo modo, los discursos y las políticas contra el terrorismo que han proliferado desde 2001 siguen teniendo efectos inhibidores en la capacidad de las minorías religiosas o de creencias para manifestarse, y plantean una , que tiene una importancia fundamental ante los retos transversales que afronta actualmente la humanidad.
Sin embargo, en aquellas situaciones en las que el marco constitucional o jurídico no respeta la libertad de religión o de creencias, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y legales suelen ser los principales autores intelectuales y materiales de las violaciones de derechos mediante, por ejemplo, el arresto, la detención y el procesamiento de personas.
La violencia directa contra comunidades religiosas o de creencias marginadas suele ir unida a una discriminación legalmente impuesta a escala nacional, o también a actitudes prejuiciosas y discriminatorias descontroladas y generalizadas, además de verse favorecida por dichas circunstancias. Son muchos los países que niegan a las personas y las comunidades sus derechos fundamentales a la identidad religiosa o basada en creencias desde el día en que nacen. Un mecanismo importante que lo permite es el rechazo por parte de los gobiernos a reconocer oficialmente las identidades religiosas o basadas en creencias, entre ellas, las creencias de los pueblos indígenas y no religiosas, y la oleada de violaciones de los derechos humanos individuales y colectivos que se derivan de ese no reconocimiento. En muchos casos, dichas violaciones comienzan con la propia denegación de la ciudadanía. Asimismo, el derecho fundamental a cambiar de religión o de creencia sigue estando tipificado como delito en muchos contextos y conlleva castigos que, en numerosos casos, incluyen la pena de muerte.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el ministerio público deberían ser los principales actores que ofrezcan protección y reparación a las víctimas de violencia motivada por su religión o sus creencias reales o supuestas. Sin embargo, en aquellas situaciones en las que el marco constitucional o jurídico no respeta la libertad de religión o de creencias, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y legales suelen ser los principales autores intelectuales y materiales de las violaciones de derechos mediante, por ejemplo, el arresto, la detención y el procesamiento de personas. Estas violaciones pueden estar basadas en acusaciones no demostradas de delitos contra la seguridad nacional, extremismo, terrorismo, blasfemia o apostasía, o bien en incumplimientos de los códigos religiosos de vestimenta u otras tradiciones, todo ello incompatible con las normas internacionales de los derechos humanos. Esto provoca que las personas privadas de su libertad sean especialmente vulnerables a los malos tratos por su religión o sus creencias, así como a la conculcación de las garantías procesales.
Sin embargo, incluso cuando el propio marco jurídico no tipifica abiertamente como delito la pertenencia a una religión concreta o determinadas creencias, los prejuicios generalizados entre los funcionarios públicos pueden conducirles a abandonar sus obligaciones respecto a las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. En mi mandato se han recibido acusaciones creíbles de funcionarios que no han emprendido las actuaciones pertinentes contra casos de violencia colectiva con motivaciones religiosas, como, por ejemplo, ataques a líderes religiosos, entre ellos, líderes espirituales de comunidades indígenas, destrucción de lugares de culto y campa?as de amenazas y acoso en línea.
La justicia penal no basta para transformar los prejuicios generalizados y las actitudes involucradas. Sostengo que estas temas solo pueden abordarse con eficacia mediante el compromiso con la libertad de religión o de creencias, conforme establecen las normas internacionales de derechos humanos. Sin duda, esto incluye la ratificación de los tratados pertinentes y la supresión de limitaciones innecesarias, pero también la adecuación de la legislación nacional a dichas normas, su promoción mediante el diálogo y la educación a todos los niveles del Estado, y la participación de la sociedad civil, la comunidad empresarial y los líderes religiosos.
La violencia ejercida en nombre de la religión o de las creencias no termina ahí. De hecho, puede incluir la violencia de género, la denegación de los derechos sexuales y reproductivos, los intentos de justificar la violencia y la discriminación contra las minorías, y prácticas nocivas contra las ni?as. Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para abordar esta violencia a escala individual y sistémica, en particular, haciendo frente a las actitudes subyacentes que pueden conducir a actos violentos.
De la misma manera que corresponde condenar la violencia y las violaciones en todo el mundo, el 22 de agosto también nos brinda un momento de introspección.
Al examinar los actuales desafíos para el cumplimiento de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, los Estados deben ser realistas y reconocer el obstáculo que supone la marginación por motivos de religión o de creencias. Si pensamos en los últimos siete a?os de la Agenda y, por supuesto, más allá, es fundamental que se reconozca esa marginación, que se midan sus dimensiones y que se encare su realidad en todos los Objetivos pertinentes.
Reconocer y transformar dolor
Todas las formas de violencia antes se?aladas, que solo representan una parte ínfima de las violaciones por motivos de creencias, se producen en un contexto mundial de creciente polarización que, lamentablemente, muchas veces se fomenta de forma intencionada en un contexto de instrumentalización política. De la misma manera que corresponde condenar la violencia y las violaciones en todo el mundo, el 22 de agosto también nos brinda un momento de introspección. Todos los Estados tienen la ocasión de examinar las violaciones que sufren las personas marginadas o incluso criminalizadas por su religión o creencias dentro de sus propias fronteras, y extender su solidaridad internacional y nacional a un mayor número de comunidades y tradiciones religiosas o basadas en creencias.
La frase “Tienes que seguir rompiendo tu corazón hasta que se abra” suele atribuirse a Rumi, poeta persa del siglo XIII. Son demasiadas las comunidades religiosas o basadas en creencias que han sufrido, y la mayoría sigue sufriendo, la angustia de la opresión y la persecución. Debemos abrir nuestros corazones y reconocer la experiencia compartida del dolor para acabar con este ciclo, transformar nuestras actitudes y lograr que los derechos humanos sean una realidad cotidiana.
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