Estados Miembros en mora bajo los términos del artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas
En virtud del art¨ªculo 19 de la Carta, los Estados Miembros en mora en el pago de sus cuotas en una cantidad igual o superior a las contribuciones correspondientes a los dos a?os anteriores pueden perder su voto en la Asamblea General.
Se permite una excepci¨®n si el Estado Miembro puede demostrar que, por causas ajenas a su voluntad, no pudo contribuir a dicho pago.
A fecha de 4 de septiembre de 2024, cuatro (4) Estados Miembros est¨¢n sujetos a las disposiciones del Art¨ªculo 19 de la Carta (ver documento) :
- ´¡´Ú²µ²¹²Ô¾±²õ³Ù¨¢²Ô
- Santo Tom¨¦ y Pr¨ªncipe
- Somalia
- Venezuela (Rep¨²blica Bolivariana de)
* En su , la Asamblea General decidi¨® que se permitiera a Santo Tom¨¦ y Pr¨ªncipe y Somalia votar en la Asamblea hasta que concluyera su septuag¨¦simo noveno per¨ªodo de sesiones.
Para más información, puede visitar el sitio de la Comisión de Cuotas .