Reglamento de la Asamblea General
XVI. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE PRESUPUESTO
Disposiciones generales
Art¨ªculo 152: Reglamento para la administraci¨®n financiera | Art¨ªculo 153: Consecuencias financieras de las resoluciones | Art¨ªculo 154: Consecuencias financieras de las resoluciones
Comisi¨®n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto
Art¨ªculo 155: Nombramiento | Art¨ªculo 156: °ä´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±¨®²Ô | Art¨ªculo 157: Funciones
Comision de cuentas
Art¨ªculo 158: Nombramiento | Art¨ªculo 159: °ä´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±¨®²Ô | Art¨ªculo 160: Funciones
DISPOSICIONES GENERALES
Reglamento para la administraci¨®n financiera
La Asamblea General establecer¨¢ el reglamento para la administraci¨®n financiera de las Naciones Unidas.
Consecuencias financieras de las resoluciones
Ninguna comisi¨®n recomendar¨¢ a la aprobaci¨®n de la Asamblea General resoluciones que impliquen gastos sin que vayan acompa?adas de un presupuesto de gastos preparado por el Secretario General. La Asamblea no votar¨¢ resoluci¨®n alguna que, a juicio del Secretario General, vaya a ocasionar gastos hasta que la Comisi¨®n de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisi¨®n) haya tenido ocasi¨®n de exponer las repercusiones de la propuesta en los c¨¢lculos presupuestarios de las Naciones Unidas. [V¨¦anse el anexo IV, p¨¢rrs. 97 y 98, y el anexo V, p¨¢rrs. 12 y 13 .]
El Secretario General tendr¨¢ a todas las comisiones al corriente del presupuesto detallado de los gastos que impliquen las resoluciones recomendadas por las comisiones a la Asamblea General para su aprobaci¨®n. [V¨¦anse el anexo IV, p¨¢rrs. 97 y 98, y el anexo V, p¨¢rrs. 12 y 13 . ]
COMISI?N CONSULTIVA EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE PRESUPUESTO
Nombramiento
La Asamblea General nombrar¨¢ una Comisi¨®n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto integrada por veinti¨²n miembros, tres de los cuales, por lo menos, deber¨¢n ser expertos financieros de reconocida competencia. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 19, 31 y 36 .]
°ä´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±¨®²Ô
Los miembros de la Comisi¨®n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, entre los cuales no deber¨¢ haber dos nacionales de un mismo Estado, ser¨¢n escogidos a base de una amplia representaci¨®n geogr¨¢fica y de su capacidad y su experiencia personales; desempe?ar¨¢n su cargo por un per¨ªodo de tres a?os correspondientes a tres a?os civiles. Los miembros cesar¨¢n por rotaci¨®n en sus funciones y ser¨¢n reelegibles. Los tres expertos financieros no podr¨¢n cesar en sus cargos simult¨¢neamente. La Asamblea General nombrar¨¢ los miembros de la Comisi¨®n Consultiva en el per¨ªodo ordinario de sesiones que preceda inmediatamente a la expiraci¨®n del mandato de los miembros o, caso de producirse vacantes, en el siguiente per¨ªodo de sesiones. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 19 y 36.]
Funciones
La Comisi¨®n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto tendr¨¢ a su cargo el examen t¨¦cnico del presupuesto por programas de las Naciones Unidas y ayudar¨¢ en sus tareas a la Comisi¨®n de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisi¨®n). Al comienzo de cada per¨ªodo ordinario de sesiones en el que haya de examinarse el proyecto de presupuesto por programas para el bienio siguiente, presentar¨¢ a la Asamblea General un informe detallado sobre el proyecto de presupuesto por programas para dicho bienio. Presentar¨¢ tambi¨¦n, en las ocasiones especificadas en las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero y Reglamentaci¨®n Financiera Detallada de las Naciones Unidas, un informe sobre las cuentas de las Naciones Unidas y de todas las entidades de las Naciones Unidas respecto de las cuales el Secretario General tiene responsabilidad administrativa. Examinar¨¢, en nombre de la Asamblea, los presupuestos administrativos de los organismos especializados y las propuestas relativas a arreglos financieros y presupuestarios con esos organismos. Desempe?ar¨¢ asimismo cualesquiera otras funciones que le sean asignadas en virtud del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 36.]
COMISI?N DE CUOTAS
Nombramiento
La Asamblea General nombrar¨¢ una Comisi¨®n de Cuotas, de car¨¢cter t¨¦cnico, integrada por dieciocho miembros. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 26, 33 y 35]
°ä´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±¨®²Ô
Los miembros de la Comisi¨®n de Cuotas, entre los cuales no deber¨¢ haber dos nacionales de un mismo Estado, ser¨¢n escogidos a base de una amplia representaci¨®n geogr¨¢fica y de su capacidad y su experiencia personales; desempe?ar¨¢n su cargo por un per¨ªodo de tres a?os correspondientes a tres a?os civiles. Los miembros cesar¨¢n por rotaci¨®n en sus funciones y ser¨¢n reelegibles, La Asamblea General nombrar¨¢ los miembros de la Comisi¨®n de Cuotas en el per¨ªodo ordinario de sesiones que preceda inmediatamente a la expiraci¨®n del mandato de los miembros o, caso de producirse vacantes, en el siguiente per¨ªodo de sesiones. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 37 ]
Funciones
La Comisi¨®n de Cuotas asesorar¨¢ a la Asamblea General respecto al prorrateo de los gastos de la Organizaci¨®n entre los Miembros, previsto en el p¨¢rrafo 2 del Art¨ªculo 17 de la Carta, que corresponder¨¢ aproximadamente a su capacidad de pago. La escala de cuotas, una vez establecida por la Asamblea General, no estar¨¢ sujeta a revisi¨®n general durante tres a?os por lo menos, salvo en casos en que sea evidente que se han producido cambios fundamentales en la capacidad relativa de pago de los Estados. La Comisi¨®n asesorar¨¢ tambi¨¦n a la Asamblea respecto a las cuotas que hayan de asignarse a los nuevos Miembros, a las peticiones de los Miembros encaminadas a obtener modificaciones en sus cuotas y a las medidas que hayan de adoptarse para la aplicaci¨®n del Art¨ªculo 19 de la Carta.