Reglamento de la Asamblea General
II. PROGRAMA
Per¨ªodos ordinarios de sesiones
Art¨ªculo 12: Programa provisional | Art¨ªculo 13: Programa provisional | Art¨ªculo 14: Temas suplementarios | Art¨ªculo 15: Temas adicionales
Per¨ªodos extraordinarios de sesiones
Art¨ªculo 16: Programa provisional | Art¨ªculo 17: Programa provisional | Art¨ªculo 18: Temas suplementarios | Art¨ªculo 19: Temas adicionales
Per¨ªodos extraordinarios de sesiones
Art¨ªculo 20: Memorando explicativo | Art¨ªculo 21: Aprobaci¨®n del programa | Art¨ªculo 22: Modificaci¨®n y supresi¨®n de temas| Art¨ªculo 23: Debate sobre la inclusi¨®n de temas | Art¨ªculo 24: Modificaci¨®n de la distribuci¨®n de gastos
PER?ODOS ORDINARIOS DE SESIONES
Programa provisional
El Secretario General elaborar¨¢ el programa provisional de cada per¨ªodo ordinario de sesiones y lo comunicar¨¢ a los Miembros de las Naciones Unidas, por lo menos sesenta d¨ªas antes de la apertura del per¨ªodo de sesiones.
El programa provisional de cada per¨ªodo ordinario de sesiones deber¨¢ incluir:
- a) La memoria del Secretario General sobre la labor de la Organizaci¨®n;
- b) Los informes del Consejo de Seguridad, del Consejo Econ¨®mico y Social, del Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria, de la Corte Internacional de Justicia, de los ¨®rganos subsidiarios de la Asamblea General y de los organismos especializados (cuando los acuerdos celebrados con ¨¦stos prevean la presentaci¨®n de tales informes);
- c) Todos los temas cuya inclusi¨®n haya sido ordenada por la Asamblea General en un per¨ªodo de sesiones anterior;
- d) Todos los temas propuestos por los dem¨¢s ¨®rganos principales de las Naciones Unidas;
- e) Todos los temas propuestos por cualquier Miembro de las Naciones Unidas [V¨¦anse el anexo IV, p¨¢rr. 18, y el anexo VI, p¨¢rr. 2 ]
- f) Todos los temas relativos al presupuesto para el ejercicio econ¨®mico siguiente y el informe sobre las cuentas correspondientes al ¨²ltimo ejercicio econ¨®mico;
- g) Todos los temas que el Secretario General juzgue necesario someter a la consideraci¨®n de la Asamblea General;
- h) Todos los temas propuestos por Estados no miembros de las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en el p¨¢rrafo 2 del Art¨ªculo 35 de la Carta.
Temas suplementarios
Cualquier Miembro u ¨®rgano principal de las Naciones Unidas o el Secretario General podr¨¢ solicitar, por lo menos treinta d¨ªas antes de la fecha fijada para la apertura de un per¨ªodo ordinario de sesiones, la inclusi¨®n de temas suplementarios en el programa. Estos temas ser¨¢n consignados en una lista suplementaria, que se comunicar¨¢ a los Miembros por lo menos veinte d¨ªas antes de la apertura del per¨ªodo de sesiones.
Temas adicionales
Los temas adicionales de car¨¢cter importante y urgente, cuya inclusi¨®n en el programa sea propuesta menos de treinta d¨ªas antes de la apertura de un per¨ªodo ordinario de sesiones o durante un per¨ªodo ordinario de sesiones, podr¨¢n ser incluidos en el programa si la Asamblea General as¨ª lo decide por mayor¨ªa de los miembros presentes y votantes, A menos que la Asamblea decida otra cosa por mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes, ning¨²n tema adicional podr¨¢ ser examinado hasta que hayan transcurrido siete d¨ªas desde su inclusi¨®n en el programa y una comisi¨®n haya informado sobre la cuesti¨®n de que se trate. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 7 y 25 ; el anexo IV, p¨¢rrs. 18 .]
PER?ODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES
Programa provisional
El programa provisional de un per¨ªodo extraordinario de sesiones convocado a petici¨®n del Consejo de Seguridad ser¨¢ comunicado a los Miembros de las Naciones Unidas por lo menos catorce d¨ªas antes de la apertura del per¨ªodo de sesiones. El programa provisional de un per¨ªodo extraordinario de sesiones convocado a petici¨®n de la mayor¨ªa de los Miembros, o en virtud de una petici¨®n de cualquier Miembro que haya obtenido la conformidad de la mayor¨ªa, ser¨¢ comunicado por lo menos diez d¨ªas antes de la apertura del per¨ªodo de sesiones. El programa provisional de un per¨ªodo extraordinario de sesiones de emergencia ser¨¢ comunicado a los Miembros simult¨¢neamente con la convocatoria.
El programa provisional de un per¨ªodo extraordinario de sesiones comprender¨¢ ¨²nicamente los temas propuestos para su examen en la petici¨®n de convocaci¨®n al per¨ªodo de sesiones.
Temas suplementarios
Cualquier Miembro u ¨®rgano principal de las Naciones Unidas o el Secretario General podr¨¢ solicitar, por lo menos cuatro d¨ªas antes de la fecha fijada para la apertura de un per¨ªodo extraordinario de sesiones, la inclusi¨®n de temas suplementarios en el programa. Estos temas ser¨¢n consignados en una lista suplementaria, que se comunicar¨¢ a los Miembros tan pronto como sea posible.
Temas adicionales
Durante un per¨ªodo extraordinario de sesiones, se podr¨¢n a?adir al programa los temas que figuren en la lista suplementaria, as¨ª como temas adicionales, en virtud de una decisi¨®n tomada por mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Durante un per¨ªodo extraordinario de sesiones de emergencia, se podr¨¢n agregar al programa temas adicionales concernientes a los asuntos a que se refiere la resoluci¨®n si as¨ª lo acuerda una mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 9 ]
PER?ODOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE SESIONES
Memorando explicativo
Con todo tema propuesto para su inclusi¨®n en el programa deber¨¢ presentarse un memorando explicativo y, a ser posible, documentos b¨¢sicos o un proyecto de resoluci¨®n. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 9 ]
Aprobaci¨®n del programa
En cada per¨ªodo de sesiones se someter¨¢n a la aprobaci¨®n de la Asamblea General, tan pronto como sea posible despu¨¦s de la apertura del per¨ªodo de sesiones, el programa provisional y la lista suplementaria, junto con el correspondiente informe de la Mesa de la Asamblea. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 9 .]
Modificaci¨®n y supresi¨®n de temas
La Asamblea General, por mayor¨ªa de los miembros presentes y votantes, podr¨¢ modificar o suprimir temas de su programa. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 7 ]
Debate sobre la inclusi¨®n de temas
El debate sobre la inclusi¨®n de un tema en el programa, cuando la inclusi¨®n de tal tema haya sido recomendada por la Mesa, quedar¨¢ limitado a tres oradores en favor de la inclusi¨®n y tres en contra de ella. El Presidente podr¨¢ limitar la duraci¨®n de las intervenciones de los oradores en virtud del presente art¨ªculo.
Modificaci¨®n de la distribuci¨®n de gastos
No se podr¨¢ incluir en el programa propuesta alguna encaminada a modificar la distribuci¨®n de gastos que est¨¦ vigente si no ha sido comunicada a los Miembros de las Naciones Unidas por lo menos noventa d¨ªas antes de la apertura del per¨ªodo de sesiones.