Reglamento de la Asamblea General
IV. PODERES
Art¨ªculo 27: Presentaci¨®n de credenciales | Art¨ªculo 28: Comisi¨®n de Verificaci¨®n de Poderes | Art¨ªculo 29: Admisi¨®n provisional a un per¨ªodo de sesiones
Presentaci¨®n de credenciales
Las credenciales de los representantes y los nombres de los miembros de cada delegaci¨®n deber¨¢n ser comunicados al Secretario General, a ser posible por lo menos una semana antes de la apertura del per¨ªodo de sesiones. Las credenciales deber¨¢n ser expedidas por el Jefe del Estado o del Gobierno, o por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Comisi¨®n de Verificaci¨®n de Poderes
Al principio de cada per¨ªodo de sesiones se nombrar¨¢ una Comisi¨®n de Verificaci¨®n de Poderes. Estar¨¢ integrada por nueve miembros, nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente. La Comisi¨®n elegir¨¢ su propia mesa. Examinar¨¢ las credenciales de los representantes e informar¨¢ inmediatamente.
Admisi¨®n provisional a un per¨ªodo de sesiones
Todo representante cuya admisi¨®n haya impugnado un Miembro ocupar¨¢ un lugar provisionalmente con los mismos derechos que los dem¨¢s representantes, hasta que la Comisi¨®n de Verificaci¨®n de Poderes haya presentado su informe y la Asamblea General haya tomado una decisi¨®n al respecto.