Reglamento de la Asamblea General
IX. ACTAS
Art¨ªculo 58: Actas y grabaciones sonoras de las sesiones | Art¨ªculo 59: Resoluciones
Actas y grabaciones sonoras de las sesiones
- (a) La Secretar¨ªa levantar¨¢ actas literales de las sesiones de la Asamblea General y de la Comisi¨®n de Desarme y de Seguridad Internacional (Primera Comisi¨®n) y las someter¨¢ a esos ¨®rganos despu¨¦s de aprobadas por la presidencia. La Asamblea determinar¨¢ la forma de las actas de las sesiones de las dem¨¢s Comisiones Principales y, en caso de que se requiera, de los ¨®rganos subsidiarios y de las reuniones y conferencias especiales. No se levantar¨¢n al mismo tiempo actas literales y actas resumidas de las sesiones de ning¨²n ¨®rgano de la Asamblea.
- (b) La Secretar¨ªa har¨¢ grabaciones sonoras de las sesiones de la Asamblea y de las Comisiones Principales. Tambi¨¦n se har¨¢n grabaciones de ese tipo de las actuaciones de los ¨®rganos subsidiarios y de las reuniones y conferencias especiales cuando ellos as¨ª lo decidan.
[V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 30 .]
Resoluciones
El Secretario General comunicar¨¢ a los Miembros de las Naciones Unidas, dentro de los quince d¨ªas siguientes a la clausura del per¨ªodo de sesiones, las resoluciones aprobadas por la Asamblea General.