Aplicación de la ley
Los organismos encargados de hacer cumplir la ley en los Estados Miembros se ven obligados a adaptarse de manera constante a una amenaza terrorista mundial que ha evolucionado considerablemente en los últimos decenios, tanto en términos de escala como de complejidad. El entorno actual del terrorismo se caracteriza, en particular, por un uso indebido cada vez más sofisticado de las tecnologías nuevas y emergentes (incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)), por las continuas amenazas terroristas contra infraestructuras críticas y objetivos desprotegidos, así como por el uso de artefactos explosivos improvisados (AEI) y sistemas aéreos no tripulados (SAT) con fines terroristas.
La resolución del Consejo de Seguridad exige que los Estados Miembros “aseguren el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos”. Además, en su resolución , el Consejo exhorta a todos los Estados a, entre otras cosas, “intercambiar información de conformidad con el derecho internacional y la legislación interna y cooperar en las esferas administrativa, policial y judicial para impedir la comisión de actos de terrorismo y contrarrestar la amenaza de los combatientes terroristas extranjeros, incluidos los que regresan”. Para cumplir este requisito, es esencial que los Estados establezcan capacidades de aplicación de la ley plenamente operativas, eficientes y profesionales, incluidas unidades antiterroristas específicas o especializadas, cuando proceda. Debido a la naturaleza transnacional del terrorismo, estas capacidades también deben poderse observar a escala regional e internacional.
En muchos sentidos, la cooperación transnacional en lo que respecta a la aplicación de la ley está aún en fase de desarrollo. A menudo los Estados carecen de protocolos y marcos claros para el intercambio de información y la cooperación, así como de acceso o conectividad a mecanismos de intercambio de información como las bases de datos y redes regionales e internacionales de lucha contra el terrorismo y la delincuencia. Sin embargo, esta cooperación es crucial, especialmente en los casos en que varios Estados de una misma región están expuestos a amenazas terroristas idénticas o similares. Una de las esferas prioritarias de la DECT es, por tanto, facilitar la cooperación internacional y regional, a ser posible mediante el establecimiento de un mecanismo regional que reúna a los organismos encargados de la aplicación de la ley de varios Estados. El intercambio de información antiterrorista y el acceso a los datos son también elementos constitutivos de las evaluaciones nacionales de riesgos y amenazas. El Consejo de Seguridad ha reconocido la eficacia demostrada del sistema mundial de comunicación policial protegida I-24/7 de INTERPOL y su conjunto de bases de datos de investigación y análisis, así como de su sistema de notificaciones, en el marco de la lucha contra el terrorismo. En este sentido, los Estados deberían considerar la posibilidad de integrar el sistema I-24/7 de INTERPOL en sus sistemas nacionales y, cuando proceda, ampliar el acceso a dicha red más allá de las oficinas centrales nacionales de INTERPOL, a otras entidades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley situadas en lugares estratégicos, como cruces fronterizos remotos, aeropuertos, puestos de aduanas y de inmigración o comisarías de policía.
Sobre la base de la información recopilada en el contexto de las visitas a los países realizadas en nombre del Comité contra el Terrorismo, así como a través del diálogo directo con los Estados Miembros, la DECT puede recomendar formas de corregir las lagunas y dificultades detectadas y facilitar la prestación de la asistencia técnica necesaria para reforzar la cooperación y los procedimientos de aplicación de la ley en materia de terrorismo. Para que los Estados puedan cooperar de manera integral y coherente a través de las fronteras es fundamental que exista una cooperación y un intercambio de información eficaces entre las instituciones a nivel nacional. Por ello, la DECT promueve también el establecimiento de mecanismos nacionales de coordinación en los que participen todas las autoridades nacionales competentes y, en su caso, también los agentes no gubernamentales.
Para mantenerse al día con la amenaza terrorista, los Estados integran cada vez más los sistemas de inteligencia en las operaciones de aplicación de la ley. Es necesario desarrollar mecanismos eficaces, cuando proceda, para rebajar la clasificación de los datos de inteligencia sobre amenazas relativos a los combatientes terroristas extranjeros y los terroristas individuales para uso oficial, facilitar adecuadamente esa información a quienes se encuentran en la primera línea de detección y compartir adecuadamente dicha información con otros Estados afectados y con las organizaciones internacionales pertinentes. Este intercambio oportuno de datos sobre amenazas y el acceso a dichos datos son especialmente importantes para garantizar la alerta temprana e impedir la comisión de actos terroristas.
Las listas o bases de datos de vigilancia son sistemas de alerta nacionales o regionales que proporcionan advertencias anticipadas y procedimientos de verificación para ayudar en el reconocimiento y la identificación de presuntos delincuentes y terroristas y la detección de bienes o materiales sospechosos en los puntos de cruce fronterizo, así como en la detección temprana de delincuentes y terroristas presuntos o desconocidos hasta entonces. Con el fin de facilitar el intercambio de información a nivel internacional, es imprescindible que los Estados elaboren, establezcan y mantengan las correspondientes listas y bases de datos de vigilancia nacionales y se aseguren de que todas las autoridades nacionales competentes tienen acceso a ellas. Se alienta a los Estados a garantizar la interoperabilidad de sus listas de vigilancia y bases de datos nacionales y a establecer una conectividad con las listas de vigilancia y bases de datos regionales e internacionales, así como a permitir el intercambio de información, según proceda, con las autoridades competentes pertinentes, ya sean nacionales o internacionales. En su resolución , el Consejo de Seguridad decidió que los Estados Miembros elaboraran bases de datos o listas de vigilancia de terroristas conocidos y presuntos, incluidos combatientes terroristas extranjeros, a fin de que los organismos de aplicación de la ley, los servicios de fronteras, las autoridades de aduanas, las entidades militares y los órganos de inteligencia las utilizaran para el control de viajeros y la realización de evaluaciones de riesgos e investigaciones, de conformidad con el derecho interno y el derecho internacional, incluido el derecho de los derechos humanos. El Consejo alentó a los Estados a que compartieran esa información utilizando mecanismos bilaterales y multilaterales, de conformidad con el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos.
A fin de llevar a los terroristas ante la justicia, los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben poder realizar investigaciones penales de tal manera que la fiscalía pueda someter el caso ante un tribunal. Esto requiere una capacidad de investigación profesional, así como una estrecha cooperación entre investigadores y fiscales. La DECT promueve esta cooperación determinando las necesidades de asistencia técnica de los organismos de investigación en ámbitos como el manejo de la escena del delito, el análisis forense, la recopilación de pruebas y la capacidad analítica en general. La DECT trabaja asimismo en la detección de tendencias terroristas emergentes para ayudar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley a desarrollar contramedidas y estrategias operativas eficaces.
Los atentados terroristas contra infraestructuras críticas representan una importante amenaza para la seguridad de los Estados de todas las regiones. La resolución 2341 (2017) del Consejo de Seguridad exhorta a los Estados a hacer frente al peligro de atentados terroristas contra infraestructuras críticas y a considerar la posibilidad de incluir medidas preventivas en la formulación de las estrategias y políticas nacionales. Las medidas de protección física pueden reducir el riesgo de atentados terroristas de gran impacto contra, entre otros, aeropuertos, puertos marítimos, estaciones de ferrocarril, presas, centrales nucleares, plantas químicas y sistemas de comunicaciones y financieros. El (EN), lanzado en 2018, proporciona materiales de referencia y orientación sobre la formulación y el fortalecimiento de estrategias de reducción de riesgos, y está centrado, entre otras cosas, en la prevención, preparación, mitigación, investigación, respuesta, recuperación y otros conceptos relevantes en la protección de infraestructuras críticas.
En su resolución , el Consejo de Seguridad destacó la necesidad de que los Estados elaboraran, examinaran o modificaran las evaluaciones nacionales de los riesgos y las amenazas para tener en cuenta los objetivos no protegidos con el fin de elaborar planes adecuados de contingencia y respuesta de emergencia para los atentados terroristas. Además, exhorta a los Estados a que establezcan o refuercen las alianzas nacionales, regionales e internacionales con las partes interesadas, tanto públicas como privadas, y a intercambiar información y experiencias con miras a prevenir los da?os causados por atentados terroristas contra objetivos desprotegidos, proteger contra esos da?os, mitigarlos, investigarlos, darles respuesta y recuperarse de ellos. Los objetivos desprotegidos resultan atractivos para los terroristas, incluidos los combatientes terroristas extranjeros, porque son de carácter relativamente abierto y de fácil acceso; cuentan con un menor grado de seguridad; y permiten no solo generar destrozos masivos, un elevado número de bajas civiles y una amplia publicidad con una cantidad limitada de recursos financieros, sino también infundir miedo en la población. En los últimos a?os, el número de atentados de este tipo ha aumentado en todas las regiones del mundo.
Para proteger de manera eficaz las infraestructuras críticas y los objetivos desprotegidos es necesario adoptar tanto medidas de protección física como enfoques a varios niveles frente a tales ataques (que incluyan la respuesta, la recuperación y las investigaciones), así como desarrollar comunidades fuertes y resilientes y una estrecha colaboración con la sociedad civil y los dirigentes locales, incluidos los líderes religiosos. La DECT ha se?alado la necesidad de que los Estados desarrollen o amplíen las estrategias y los planes de acción nacionales existentes para considerar los riesgos y amenazas relacionados con las infraestructuras críticas y con los objetivos desprotegidos. Esto incluye la localización, priorización y protección de dichos objetivos. Las iniciativas de preparación también deben incluir mecanismos para promover la toma de decisiones basada en los riesgos, el intercambio de información y el desarrollo de alianzas público-privadas para contrarrestar los ataques terroristas, y de manera específica los ataques terroristas contra infraestructuras críticas y objetivos desprotegidos.
En los últimos a?os ha crecido con rapidez la preocupación mundial por los riesgos y amenazas que plantea el uso de sistemas aéreos no tripulados (SAT) con fines terroristas. La amenaza potencial que podría suponer el uso con fines terroristas de SAT armados también ha hecho que aumente la necesidad de aprobar leyes para regular su uso, mantenerse al día con los avances tecnológicos en este ámbito y desarrollar mecanismos para detectar y neutralizar los SAT. También cabe se?alar que los SAT abren nuevas oportunidades para la aplicación de la ley (por ejemplo, en operaciones de respuesta rápida o para garantizar la seguridad de zonas en que se celebren grandes acontecimientos públicos). En el caso de los Estados con fronteras porosas, los SAT también pueden constituir un instrumento operacional rentable para la gestión de fronteras y las actividades de alerta temprana.
Todas las medidas de lucha contra el terrorismo, incluso en los ámbitos de la aplicación de la ley y el intercambio de información, deben adoptarse de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales y respetando plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales. Todas las medidas relacionadas con la aplicación de la ley deben ser integrales, acordes con los derechos humanos y no discriminatorias y tener perspectiva de edad y de género.
proporciona más elementos para que los Estados fortalezcan la aplicación de medidas relacionadas con la elaboración de listas de vigilancia y bases de datos y la protección de infraestructuras críticas, objetivos vulnerables o desprotegidos y lugares turísticos.
Descargue la ficha informativa de la DECT en materia de aplicación de la ley (EN).