30 junio 2017

Las Naciones Unidas se crearon en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial con el objetivo principal de salvaguardar la paz y la seguridad en el mundo. Desde sus inicios, los fundadores eran conscientes de la estrecha relación existente entre la paz y los derechos humanos, puesto que únicamente en un contexto de paz sería posible que los seres humanos disfrutaran plenamente de sus derechos. Las personas no debían volver a verse perseguidas por las atrocidades, ni volver a ser víctimas de políticas tan genocidas como las que habían devastado sociedades de toda Europa.

Por consiguiente, en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas se establece que uno de los objetivos de la organización mundial será “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y peque?as”. El texto de la Carta contiene disposiciones adicionales sobre esta cuestión. El Artículo 1, párrafo 3, especifica que las Naciones Unidas tendrán como responsabilidad “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

En la conferencia fundacional de San Francisco, resultó imposible, por falta de tiempo, complementar la Carta con una lista escrita de derechos humanos. No obstante, se tomó la decisión de que se crearía inmediatamente después de la entrada en vigor de la Carta a través del órgano especializado competente, la Comisión de Derechos Humanos.

Después de tan solo unos a?os de trabajo preparatorio en el marco de dicha Comisión, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) como “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. La aprobación no se realizó por unanimidad. Hubo ocho países que se abstuvieron (los Estados socialistas que existían en aquel momento, la Arabia Saudita y Sudáfrica), pero no se registró ni un solo voto en contra.

La DUDH allanó el camino para el desarrollo posterior de la idea de los derechos humanos. Por primera vez en la historia de la humanidad, se había creado una lista de derechos humanos fundamentales que beneficiaría a todas las personas, basándose exclusivamente en su calidad de ser humano, sin ningún tipo de distinción o discriminación. Las declaraciones anteriores de derechos humanos, como la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia (1789) y la Carta de Derechos de los Estados Unidos de América (1789-1791), contenían múltiples limitaciones. Las mujeres no tenían los mismos derechos que los hombres, la esclavitud era legal y, en muchos países, el criterio de la riqueza personal desempe?aba un papel decisivo a la hora de decidir quién podía disfrutar de los derechos y privilegios. Además, los habitantes de países coloniales vivían en un estado estructural de discriminación. Por tanto, la DUDH se convirtió en el manifiesto fundamental de un nuevo concepto de derechos humanos en el mundo. Puesto que se trata de una resolución de la Asamblea General, no constituye un conjunto de normas vinculantes, pero ha servido como fuente de inspiración al fomentar el proceso de codificación en el marco de las Naciones Unidas y al servir como modelo para las constituciones nacionales de todo el mundo.

El primer logro en el plano del derecho internacional vinculante fue la aprobación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en 1965. Un a?o después, la Asamblea General aprobó por consenso los dos Pactos Internacionales exhaustivos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Hasta la fecha, la gran mayoría de los Estados Miembros de las Naciones Unidas se han adherido a estos dos Pactos: 164 Estados partes en el caso del PIDESC y 168 en el caso del PIDCP. En su conjunto, la Declaración Universal y los dos Pactos se conocen como la “Carta Internacional de Derechos Humanos”. La Asamblea aprobó en 1979 otro de los instrumentos creados para luchar contra la discriminación, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

En sus inicios, la Carta de las Naciones Unidas se caracterizaba por un cierto nivel de ambigüedad. Si bien es cierto que el horror de los asesinatos masivos cometidos en Europa fue el motor de la inclusión de los derechos humanos en su texto, la Carta no especificaba las vías ni los métodos que se utilizarían para lograr una verdadera aplicación a nivel comunitario. El Artículo 68 prevé que el Consejo Económico y Social establecerá una comisión “para la promoción de los derechos humanos”, pero el Artículo 2, párrafo 7, prohíbe a las Naciones Unidas “intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados”. Durante más de un decenio, la opinión generalizada, respaldada obligatoriamente por el grupo de Estados socialistas, era que la práctica utilizada para promover y proteger los derechos humanos intervenía en asuntos que eran esencialmente de jurisdicción nacional. Tras la aprobación de los dos Pactos Internacionales en 1966, esta opinión perdió toda credibilidad.

Por consiguiente, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos empezaron progresivamente a analizar la situación de los Estados en materia de derechos humanos en función de las denuncias presentadas ante las Naciones Unidas. En un primer momento, los detalles del proceso utilizado para la evaluación eran todo un secreto. Sin embargo, a mediados de los a?os setenta empezaron a desaparecer estas reservas. Ahora, la Asamblea habla abiertamente sobre sus preocupaciones por los Estados que han adoptado prácticas continuadas de abusos graves de los derechos humanos. Las Naciones Unidas han aprobado dos resoluciones que han supuesto un refuerzo considerable para la Organización. En 2005, la Asamblea proclamó el principio de la “responsabilidad de proteger” (resolución 60/1 de la Asamblea). De conformidad con este principio, todos los Estados tienen la responsabilidad de “proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad”. En esencia, no se trata de un elemento nuevo, puesto que esta responsabilidad se deriva directamente del reconocimiento actual de los derechos humanos fundamentales como principios esenciales del orden jurídico internacional. La novedad de este principio, sin embargo, es la idea de que, si un Estado no cumple con dicha responsabilidad, el Consejo de Seguridad podrá utilizar los poderes que se le otorgan en el Capítulo VII de la Carta para proteger a las poblaciones afectadas. En el caso de Libia, el Consejo de Seguridad hizo uso de esta función por primera vez en 2011 al aprobar la resolución 1973(2011). Esta resolución representa una ampliación significativa del concepto de paz y seguridad internacionales, entendiéndose “internacionales” como que engloban violaciones atroces del orden jurídico internacional relacionado con los derechos humanos.

La creación del Consejo de Derechos Humanos (CDH) en 2006 conllevó un aumento considerable de la capacidad de análisis de la comunidad internacional. El CDH, que cuenta con 47 Estados miembros, celebra tres períodos ordinarios de sesiones cada a?o y puede organizar un período extraordinario de sesiones si procede. Se ha convertido en el principal instrumento para aplicar la idea de que los derechos humanos son una cuestión de carácter intrínsecamente internacional. De todos los procedimientos establecidos por el CDH, el examen periódico universal es el más eficaz. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han aceptado someter sus prácticas de derechos humanos a un análisis exhaustivo, consistente en un examen realizado por sus homólogos. Dicho examen se realiza en ciclos de cuatro a?os. Si un Estado no se ha adherido a los tratados de derechos humanos fundamentales, se utiliza como criterio de referencia determinante la DUDH. La última fase del examen periódico universal es una reunión de tres horas de duración, lo que obviamente no permite un interrogatorio dilatado, pero sí la presentación en una sesión pública de las principales deficiencias detectadas. Al finalizar el proceso, el Estado examinado informa sobre cuáles de las numerosas recomendaciones formuladas aplicará y cuáles rechaza. Por consiguiente, es el propio Estado quien tiene la última palabra, y el CDH se abstiene de emitir una opinión colectiva. La principal ventaja del examen periódico universal es que la evaluación se lleva a cabo en un entorno real, sin reservas ni cautelas diplomáticas.

En cierta medida, el examen periódico universal eclipsa en estos momentos al trabajo realizado por los órganos especializados que se crearon de manera independiente para cada uno de los principales tratados de derechos humanos. Es lógico que el Comité de Derechos Humanos, al encargarse de vigilar la aplicación del PIDCP, haya logrado un papel de liderazgo, puesto que todos los “derechos negativos” clásicos entran dentro de su jurisdicción. Por consiguiente, el Comité dispone del campo de especialización más amplio y, por lo tanto, se le solicita automáticamente que formule normas generales aplicables a todos estos derechos.

La mayoría de los órganos especializados tienen tres tipos de competencias. Por una parte, todos los Estados partes en un tratado internacional de derechos humanos elaborado bajo los auspicios de las Naciones Unidas tienen la obligación de presentar, de manera periódica, un informe sobre sus actividades para hacer efectivos los derechos previstos en el tratado específico. Estos informes suelen debatirse en presencia de una delegación del país que está siendo examinado. Inicialmente, el elemento central del procedimiento era el intercambio público de opiniones sin emitir una conclusión oficial. Tras el gran cambio que sufrió el sistema internacional en 1990, todos los órganos especializados han pasado a expresar su opinión sobre la situación de los derechos humanos en el país implicado de una manera sincera y abierta, sin ni siquiera huir de declaraciones drásticas en nombre de las poblaciones afectadas cuando resulta necesario.

Algunos de los tratados de derechos humanos prevén procedimientos de denuncia. Es posible que las personas físicas tengan derecho a ponerse en contacto con los órganos especializados a través de comunicaciones individuales, así como que los Estados partes estén autorizados a realizar comunicaciones interestatales. Al incorporarse en un Protocolo Facultativo del PIDCP, el recurso de la comunicación individual adquirió un papel importante. De hecho, el Comité de Derechos Humanos pasó a ser el equivalente de un tribunal de derechos humanos a nivel mundial, y su doctrina jurídica, formada por opiniones no vinculantes, empezó a ser citada también en los tribunales regionales de derechos humanos. Por el momento, el procedimiento de denuncia entre Estados ha tenido menos éxito. Por lo general, los Estados se abstienen de iniciar procedimientos oficiales contra sus asociados soberanos.

Las políticas de derechos humanos de las Naciones Unidas se caracterizan por dos derechos fundamentales. El diálogo con los Estados se concibe como un medio de persuasión para lograr cambios. Sin embargo, de conformidad con el principio de subsidiariedad, el trabajo sobre el terreno debe quedar en manos de las autoridades estatales. Las instituciones de las Naciones Unidas únicamente han asumido algunas funciones específicas. De este modo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se ocupa de la difícil situación de quienes huyen de sus países de origen debido a conflictos armados, a la persecución o a desastres naturales, una labor que los Estados no pueden llevar a cabo de manera individual. De forma similar, el Programa Mundial de Alimentos tiene como objetivo facilitar alimentos y alojamiento a quienes viven en una situación de desesperación.

La última institución de las Naciones Unidas a la que debe hacerse referencia al hablar de la protección de los derechos humanos es el Consejo de Seguridad. Si bien inicialmente no estaba previsto que sirviera como garante de este tipo de derechos, el concepto de la responsabilidad de proteger ha confirmado su autoridad para intervenir en situaciones en las que la población de un país haya sufrido ataques graves contra su dignidad y sus derechos, o se encuentre bajo una amenaza importante de sufrir este tipo de abusos. De conformidad con lo previsto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad dispone de poderes amplios para tomar las medidas de reparación necesarias. Por desgracia, el poder de veto de los Estados que ocupan un puesto permanente en el Consejo suele impedir que dicho órgano adopte este tipo de medidas.

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