Reglamento de la Asamblea General
XII. SESIONES PLENARIAS
Direcci¨®n de los debates
Art¨ªculo 63: Per¨ªodos extraordinarios de sesiones de emergencia | Art¨ªculo 64: Memoria del Secretario General | Art¨ªculo 65: Remisi¨®n de temas a las comisiones | Art¨ªculo 66: Discusi¨®n de los informes de las Comisiones Principales | Art¨ªculo 67: ²Ï³Ü¨®°ù³Ü³¾ | Art¨ªculo 68: Discurso | Art¨ªculo 69: Precedencia | Art¨ªculo 70: Exposiciones de la Secretar¨ªa | Art¨ªculo 71: Exposiciones de la Secretar¨ªa | Art¨ªculo 72: Limitaci¨®n del tiempo de uso de la palabra | Art¨ªculo 73: Cierre de la lista de oradores, derecho a contestar | Art¨ªculo 74: Aplazamiento del debate | Art¨ªculo 75: Cierre del debate | Art¨ªculo 76: Suspensi¨®n o levantamiento de la sesi¨®n | Art¨ªculo 77: Orden de las mociones de procedimiento | Art¨ªculo 78: Propuestas y enmiendas | Art¨ªculo 79: Decisiones sobre cuestiones de competencia | Art¨ªculo 80: Retiro de mociones | Art¨ªculo 81: Nuevo examen de las propuestas
Votaciones
Art¨ªculo 82: Derecho de voto | Art¨ªculo 83: Mayor¨ªa de dos tercios | Art¨ªculo 84: Mayor¨ªa de dos tercios | Art¨ªculo 85: Mayor¨ªa simple | Art¨ªculo 86: Significado de la expresi¨®n ?miembros presentes y votantes? | Art¨ªculo 87: Procedimiento de votaci¨®n | Art¨ªculo 88: Normas que deben observarse durante la votaci¨®n | Art¨ªculo 89: Divisi¨®n de las propuestas y enmiendas | Art¨ªculo 90: Votaciones sobre las enmiendas | Art¨ªculo 91: Votaciones sobre las propuestas | Art¨ªculo 92: Elecciones | Art¨ªculo 93: Elecciones | Art¨ªculo 94: Elecciones | Art¨ªculo 95: Empates
DIRECCI?N DE LOS DEBATES
Per¨ªodos extraordinarios de sesiones de emergencia
No obstante las disposiciones de cualquier otro art¨ªculo, y a menos que la Asamblea General decida otra cosa, en caso de celebraci¨®n de un per¨ªodo extraordinario de sesiones de emergencia la Asamblea se reunir¨¢ en sesi¨®n plenaria ¨²nicamente y proceder¨¢ a examinar directamente el tema cuyo examen se haya propuesto en la petici¨®n de convocaci¨®n de tal per¨ªodo de sesiones, sin remisi¨®n previa a la Mesa ni a ninguna otra comisi¨®n; en tal per¨ªodo extraordinario de sesiones de emergencia, el Presidente y los Vicepresidentes ser¨¢n, respectivamente, los jefes de las delegaciones a las cuales hayan pertenecido el Presidente y los Vicepresidentes elegidos en el per¨ªodo de sesiones anterior. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 9 ]
Memoria del Secretario General
La Asamblea General decidir¨¢, sin remisi¨®n previa a la Mesa, respecto a las propuestas de remisi¨®n sin debate a una de las Comisiones Principales de cualquier parte de la memoria del Secretario General.
Remisi¨®n de temas a las comisiones
La Asamblea General, a menos que decida otra cosa, no tomar¨¢ decisiones definitivas sobre ning¨²n tema de su programa hasta haber recibido el correspondiente informe de una comisi¨®n.
Discusi¨®n de los informes de las Comisiones Principales
El informe de una Comisi¨®n Principal ser¨¢ discutido en sesi¨®n plenaria de la Asamblea General si al menos un tercio de los miembros presentes y votantes en la sesi¨®n plenaria estiman necesaria tal discusi¨®n. Toda propuesta en este sentido ser¨¢ puesta a votaci¨®n inmediatamente y sin debate. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 7; v¨¦ase tambi¨¦n el anexo V, p¨¢rr. 15 .]
²Ï³Ü¨®°ù³Ü³¾
El Presidente podr¨¢ declarar abierta la sesi¨®n y permitir el desarrollo del debate cuando est¨¦ presente un tercio por lo menos de los miembros de la Asamblea General. Se requerir¨¢ la presencia de la mayor¨ªa de los miembros para tomar cualquier decisi¨®n. [V¨¦ase introducci¨®n, p¨¢rr. 30; véanse también el anexo III, p¨¢rr. (g) (i), el anexo IV, p¨¢rr. 67, y el anexo VI, p¨¢rr. 7 .]
Uso de la palabra
Ning¨²n representante podr¨¢ tomar la palabra en la Asamblea General sin autorizaci¨®n previa del Presidente. El Presidente conceder¨¢ la palabra a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella. El Presidente podr¨¢ llamar al orden a un orador cuando sus observaciones no sean pertinentes al tema que se est¨¦ discutiendo. [anexo III, p¨¢rr. (g) (ii), el anexo IV, p¨¢rrs. 69-71, y anexo V, p¨¢rr. 17 .]
Precedencia
Podr¨¢ darse precedencia al Presidente y al Relator de una comisi¨®n a fin de que expongan las conclusiones a que haya llegado su comisi¨®n.
Exposiciones de la Secretar¨ªa
El Secretario General o un miembro de la Secretar¨ªa designado por ¨¦l como representante suyo podr¨¢ hacer en cualquier momento exposiciones orales o escritas a la Asamblea General acerca de cualquier cuesti¨®n que est¨¦ sometida a examen de la Asamblea.
Cuestiones de orden
Durante la discusi¨®n de cualquier asunto, todo representante podr¨¢ plantear una cuesti¨®n de orden y el Presidente decidir¨¢ inmediatamente al respecto con arreglo al reglamento. Todo representante podr¨¢ apelar de la decisi¨®n del Presidente. La apelaci¨®n se someter¨¢ inmediatamente a votaci¨®n y la decisi¨®n del Presidente prevalecer¨¢, a menos que sea revocada por la mayor¨ªa de los miembros presentes y votantes. El representante que plantee una cuesti¨®n de orden no podr¨¢ tratar el fondo de la cuesti¨®n que se est¨¦ discutiendo. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 7; v¨¦ase tambi¨¦n el anexo IV, p¨¢rr. 79 .]
Limitaci¨®n del tiempo de uso de la palabra
La Asamblea General podr¨¢ limitar la duraci¨®n de las intervenciones de cada orador y el n¨²mero de intervenciones de cada representante sobre un mismo asunto. Antes de que se adopte una decisi¨®n, podr¨¢n hacer uso de la palabra dos oradores a favor y dos en contra de una propuesta para fijar tales l¨ªmites. Cuando los debates est¨¦n limitados y un orador rebase el tiempo que le haya sido asignado, el Presidente lo llamar¨¢ inmediatamente al orden. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 7 y 30 .]
Cierre de la lista de oradores, derecho a contestar
En el curso de un debate, el Presidente podr¨¢ dar lectura a la lista de oradores y, con el consentimiento de la Asamblea General, declarar cerrada la lista. Sin embargo, el Presidente podr¨¢ otorgar a cualquier miembro derecho a contestar si un discurso pronunciado despu¨¦s de cerrada la lista lo hace aconsejable. [V¨¦ase el anexo IV, p¨¢rrs. 46, 69, 77 y 78, y el anexo V, p¨¢rrs. 8-11 .]
Aplazamiento del debate
Durante la discusi¨®n de cualquier asunto, todo representante podr¨¢ proponer el aplazamiento del debate sobre el tema que se est¨¦ discutiendo. Adem¨¢s del autor de la moci¨®n, podr¨¢n hablar dos oradores a favor de ella y dos en contra, despu¨¦s de lo cual la moci¨®n ser¨¢ sometida inmediatamente a votaci¨®n. El Presidente podr¨¢ limitar la duraci¨®n de las intervenciones permitidas a los oradores en virtud del presente art¨ªculo. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 7 .]
Cierre del debate
Todo representante podr¨¢ proponer en cualquier momento el cierre del debate sobre el tema que se est¨¦ discutiendo, aun cuando otro representante haya manifestado su deseo de hablar. La autorizaci¨®n para hacer uso de la palabra sobre el cierre del debate se conceder¨¢ solamente a dos oradores que se opongan a dicho cierre, despu¨¦s de lo cual la moci¨®n ser¨¢ sometida inmediatamente a votaci¨®n. Si la Asamblea General aprueba la moci¨®n, el Presidente declarar¨¢ cerrado el debate, El Presidente podr¨¢ limitar la duraci¨®n de las intervenciones permitidas a los oradores en virtud del presente art¨ªculo. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 7 .]
Suspensi¨®n o levantamiento de la sesi¨®n
Durante la discusi¨®n de cualquier asunto, todo representante podr¨¢ proponer que se suspenda o se levante la sesi¨®n. Tales mociones se someter¨¢n inmediatamente a votaci¨®n sin debate. El Presidente podr¨¢ limitar la duraci¨®n de la intervenci¨®n del orador que proponga la suspensi¨®n o el levantamiento de la sesi¨®n. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 7 .]
Orden de las mociones de procedimiento
A reserva de lo dispuesto en el art¨ªculo 71, las siguientes mociones tendr¨¢n precedencia, en el orden que a continuaci¨®n se indica, sobre todas las dem¨¢s propuestas o mociones formuladas:
- (a) Suspensi¨®n de la sesi¨®n;
- (b) Levantamiento de la sesi¨®n;
- (c) Aplazamiento del debate sobre el tema que se est¨¦ discutiendo;
- (d) Cierre del debate sobre el tema que se est¨¦ discutiendo.
Propuestas y enmiendas
Normalmente las propuestas y las enmiendas deber¨¢n ser presentadas por escrito al Secretario General, quien distribuir¨¢ copias de ellas a las delegaciones. Por regla general, ninguna propuesta ser¨¢ discutida o sometida a votaci¨®n en una sesi¨®n de la Asamblea General sin que se hayan distribuido copias de ella a todas las delegaciones, a m¨¢s tardar la v¨ªspera de la sesi¨®n. Sin embargo, el Presidente podr¨¢ permitir la discusi¨®n y el examen de enmiendas o de mociones de procedimiento sin previa distribuci¨®n de copias o cuando ¨¦stas hayan sido distribuidas el mismo d¨ªa. [V¨¦ase anexo IV, p¨¢rrs. 87 y 88 .]
Decisiones sobre cuestiones de competencia
A reserva de lo dispuesto en el art¨ªculo 77, toda moci¨®n que requiera una decisi¨®n sobre la competencia de la Asamblea General para adoptar una propuesta que le haya sido presentada ser¨¢ sometida a votaci¨®n antes de que se vote sobre la propuesta de que se trate. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 7 .]
Retiro de mociones
El autor de una moci¨®n podr¨¢ retirarla en cualquier momento antes de que haya sido sometida a votaci¨®n, a condici¨®n de que no haya sido objeto de una enmienda. Una moci¨®n as¨ª retirada podr¨¢ ser presentada de nuevo por cualquier miembro.
Nuevo examen de las propuestas
Cuando una propuesta haya sido aprobada o rechazada no podr¨¢ ser examinada de nuevo en el mismo per¨ªodo de sesiones, a menos que la Asamblea General lo decida as¨ª por mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes. La autorizaci¨®n para hacer uso de la palabra sobre una moci¨®n de nuevo examen se conceder¨¢ solamente a dos oradores que se opongan a dicha moci¨®n, despu¨¦s de lo cual ¨¦sta ser¨¢ sometida inmediatamente a votaci¨®n.
VOTACIONES
Derecho de voto
Cuando una propuesta haya sido aprobada o rechazada no podr¨¢ ser examinada de nuevo en el mismo per¨ªodo de sesiones, a menos que la Asamblea General lo decida as¨ª por mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes. La autorizaci¨®n para hacer uso de la palabra sobre una moci¨®n de nuevo examen se conceder¨¢ solamente a dos oradores que se opongan a dicha moci¨®n, despu¨¦s de lo cual ¨¦sta ser¨¢ sometida inmediatamente a votaci¨®n.
Cada miembro de la Asamblea General tendr¨¢ un voto. [Los art¨ªculos 82, 83 y 85 reproducen textualmente los tres p¨¢rrafos del Art¨ªculo 18 de la Carta.]
Mayor¨ªa de dos tercios
Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomar¨¢n por el voto de una mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprender¨¢n: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elecci¨®n de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elecci¨®n de los miembros del Consejo Econ¨®mico y Social, la elecci¨®n de los miembros del Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria de conformidad con el inciso c del p¨¢rrafo 1 del Art¨ªculo 86 de la Carta, la admisi¨®n de nuevos Miembros en las Naciones Unidas, la suspensi¨®n de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsi¨®n de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del r¨¦gimen de administraci¨®n fiduciaria y las cuestiones presupuestarias. [Los art¨ªculos 82, 83 y 85 reproducen textualmente los tres p¨¢rrafos del Art¨ªculo 18 de la Carta.]
Las decisiones de la Asamblea General sobre las enmiendas a propuestas relativas a cuestiones importantes y sobre las partes de tales propuestas que sean sometidas a votaci¨®n separadamente se tomar¨¢n por mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 10 .]
Mayor¨ªa simple
Las decisiones de la Asamblea General sobre otras cuestiones, aparte de las previstas en el art¨ªculo 83, incluso la determinaci¨®n de categor¨ªas adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayor¨ªa de dos tercios, se tomar¨¢n por mayor¨ªa de los miembros presentes y votantes. [Los art¨ªculos 82, 83 y 85 reproducen textualmente los tres p¨¢rrafos del Art¨ªculo 18 de la Carta.]
Significado de la expresi¨®n ?miembros presentes y votantes?
A los efectos de este reglamento se entender¨¢ que la expresi¨®n "miembros presentes y votantes" significa los miembros que votan a favor o en contra. Los miembros que se abstengan de votar ser¨¢n considerados no votantes.
Procedimiento de votaci¨®n
- (a) De ordinario, las votaciones de la Asamblea General se
har¨¢n levantando la mano o poni¨¦ndose de pie, pero cualquier
representante podr¨¢ pedir votaci¨®n nominal. La votaci¨®n nominal se
efectuar¨¢ siguiendo el orden alfab¨¦tico ingl¨¦s de los nombres de los
miembros, comenzando por el miembro cuyo nombre sea sacado a
suerte por el Presidente. En las votaciones nominales, se anunciar¨¢
el nombre de cada uno de los miembros y uno de sus representantes
contestar¨¢ ?s¨ª?, ?no? o ?abstenci¨®n?. El resultado de la votaci¨®n se
consignar¨¢ en el acta siguiendo el orden alfab¨¦tico ingl¨¦s de los
nombres de los miembros.
- (b) Cuando la Asamblea General efect¨²e votaciones haciendo uso del sistema mec¨¢nico, la votaci¨®n no registrada sustituir¨¢ a la que se hace levantando la mano o poni¨¦ndose de pie y la votaci¨®n registrada sustituir¨¢ a la votaci¨®n nominal. Cualquier representante podr¨¢ pedir votaci¨®n registrada. En las votaciones registradas, la Asamblea prescindir¨¢ del procedimiento de anunciar los nombres de los miembros, salvo que un representante lo pida; no obstante, el resultado de la votaci¨®n se consignar¨¢ en el acta de la misma manera que en las votaciones nominales.
[V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 24; el anexo IV, p¨¢rr. 84, y el anexo VII, p¨¢rr. 2 .]
Normas que deben observarse durante la votaci¨®n
Despu¨¦s que el Presidente haya anunciado que comienza la votaci¨®n, ning¨²n representante podr¨¢ interrumpirla, salvo para plantear una cuesti¨®n de orden relativa a la forma en que se est¨¦ efectuando la votaci¨®n. El Presidente podr¨¢ permitir a los miembros que expliquen sus votos, ya sea antes o despu¨¦s de la votaci¨®n, excepto cuando la votaci¨®n sea secreta. El Presidente podr¨¢ limitar la duraci¨®n de estas explicaciones. El Presidente no permitir¨¢ que el autor de una propuesta o de una enmienda explique su voto sobre su propia propuesta o enmienda. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 7; el anexo IV, p¨¢rrs. 74-76, y el anexo V, p¨¢rrs. 6, 7 y 11 .]
Divisi¨®n de las propuestas y enmiendas
Cualquier representante podr¨¢ pedir que las partes de una propuesta o de una enmienda sean sometidas a votaci¨®n separadamente. Si alg¨²n miembro se opone a la moci¨®n de divisi¨®n, dicha noci¨®n ser¨¢ sometida a votaci¨®n. La autorizaci¨®n para hacer uso de la palabra sobre la moci¨®n de divisi¨®n se conceder¨¢ solamente a dos oradores a favor y a dos en contra. Si la moci¨®n de divisi¨®n es aceptada, las partes de la propuesta o de la enmienda que sean aprobadas ser¨¢n luego sometidas a votaci¨®n en conjunto. Si todas las partes dispositivas de una propuesta o de una enmienda son rechazadas, se considerar¨¢ que la propuesta o la enmienda ha sido rechazada en su totalidad.
Votaciones sobre las enmiendas
Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votar¨¢ primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o m¨¢s enmiendas a una propuesta, la Asamblea General votar¨¢ primero sobre la que se aparte m¨¢s, en cuanto al fondo, de la propuesta original; votar¨¢ en seguida sobre la enmienda que, despu¨¦s de la votada anteriormente, se aparte m¨¢s de dicha propuesta, y as¨ª sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. Sin embargo, cuando la aprobaci¨®n de una enmienda implique necesariamente el rechazo de otra enmienda, esta ¨²ltima no ser¨¢ sometida a votaci¨®n. Si se aprueban una o m¨¢s de las enmiendas, se pondr¨¢ a votaci¨®n la propuesta modificada. Se considerar¨¢ que una moci¨®n es una enmienda a una propuesta si solamente entra?a una adici¨®n o supresi¨®n o una modificaci¨®n de parte de dicha propuesta. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rr. 7.]
Votaciones sobre las propuestas
Cuando dos o m¨¢s propuestas se refieran a la misma cuesti¨®n, la Asamblea General, a menos que decida otra cosa, votar¨¢ sobre tales propuestas en el orden en que hayan sido presentadas. Despu¨¦s de cada votaci¨®n, la Asamblea podr¨¢ decidir votar o no sobre la propuesta siguiente.
Elecciones
Todas las elecciones se efectuar¨¢n por votaci¨®n secreta. [V¨¦ase el anexo V, p¨¢rr. 16 .]
Cuando se trate de elegir una sola persona o un solo Miembro, si ning¨²n candidato obtiene en la primera votaci¨®n la mayor¨ªa requerida, se proceder¨¢ a una segunda votaci¨®n limitada a los dos candidatos que hayan obtenido mayor n¨²mero de votos. Si en la segunda votaci¨®n los votos se dividen por igual y se requiere una mayor¨ªa, el Presidente resolver¨¢ el empate por sorteo. Cuando se requiera mayor¨ªa de dos tercios, se continuar¨¢ la votaci¨®n hasta que uno de los candidatos obtenga dos tercios de los votos emitidos; sin embargo, despu¨¦s del tercer escrutinio sin resultado decisivo, se podr¨¢ votar por cualquier persona o Miembro elegible. Si tres votaciones no limitadas no dan resultado decisivo, las tres votaciones siguientes se limitar¨¢n a los dos candidatos que hayan obtenido m¨¢s votos en la tercera votaci¨®n no limitada y las tres votaciones ulteriores ser¨¢n sin limitaci¨®n de candidatos, y as¨ª sucesivamente hasta que se haya elegido una persona o un Miembro. Las disposiciones de este art¨ªculo no obstan a la aplicaci¨®n de los art¨ªculos 143, 144, 146 y 148. [V¨¦ase el anexo V, p¨¢rr. 16 .]
Cuando hayan de cubrirse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o m¨¢s cargos electivos, se declarar¨¢ elegidos a aquellos candidatos que obtengan en la primera votaci¨®n la mayor¨ªa requerida. Si el n¨²mero de candidatos que obtengan tal mayor¨ªa es menor que el de personas o Miembros que han de ser elegidos, se efectuar¨¢n votaciones adicionales para cubrir los puestos restantes, limit¨¢ndose la votaci¨®n a los candidatos que hayan obtenido m¨¢s votos en la votaci¨®n anterior, de modo que el n¨²mero de candidatos no sea mayor que el doble del de cargos que queden, por cubrir; sin embargo, despu¨¦s del tercer escrutinio sin resultado decisivo, se podr¨¢ votar por cualquier persona o Miembro elegible. Si tres votaciones no limitadas no dan resultado decisivo, las tres votaciones siguientes se limitar¨¢n a los candidatos que hayan obtenido mayor n¨²mero de votos en la tercera votaci¨®n no limitada, de modo que el n¨²mero de candidatos no sea mayor que el doble del de los cargos que queden por cubrir, y las tres votaciones ulteriores ser¨¢n sin limitaci¨®n de candidatos, y as¨ª sucesivamente hasta que se hayan cubierto todos los puestos. Las disposiciones de este art¨ªculo no obstan a la aplicaci¨®n de los art¨ªculos 143, 144, 146 y 148.
Empates
En caso de empate en una votaci¨®n cuyo objeto no sea una elecci¨®n, se proceder¨¢ a una segunda votaci¨®n en una sesi¨®n ulterior, que deber¨¢ celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la primera votaci¨®n, y se consignar¨¢ expresamente en el orden del d¨ªa que habr¨¢ de efectuarse una segunda votaci¨®n sobre el asunto de que se trate. Si esta votaci¨®n da tambi¨¦n por resultado un empate, se tendr¨¢ por rechazada la propuesta.