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Cap¨ªtulo XIII: El Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria (Art¨ªculos 86-91)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo XIII:
El Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria

COMPOSICI?N

Art¨ªculo 86

  1. El Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria estar¨¢ integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:
    1. los Miembros que administren territorios fideicometidos;
    2. los Miembros mencionados por su nombre en el Art¨ªculo 23 que no est¨¦n administrando territorios fideicometidos; y
    3. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres a?os por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el n¨²mero total de miembros del Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.
  2. Cada miembro del Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria designar¨¢ a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.

FUNCIONES Y PODERES

Art¨ªculo 87

En el desempe?o de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria, podr¨¢n:

  1. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;
  2. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
  3. disponer visitas peri¨®dicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y
  4. tomar estas y otras medidas de conformidad con los t¨¦rminos de los acuerdos sobre administraci¨®n fiduciaria.

Art¨ªculo 88

El Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria formular¨¢ un cuestionario sobre el adelanto pol¨ªtico, econ¨®mico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendir¨¢ a ¨¦sta un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.

VOTACI?N

Art¨ªculo 89

  1. Cada miembro del Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria tendra un voto.
  2. Las decisiones del Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria ser¨¢n tomadas por el voto de la mayor¨ªa de los miembros presentes y votantes.

PROCEDIMIENTO

Art¨ªculo 90

  1. El Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria dictar¨¢ su propio reglamento, el cual establecer¨¢ el m¨¦todo de elegir su Presidente.
  2. El Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria se reunir¨¢ cuando sea necesario, seg¨²n su reglamento. Este contendr¨¢ disposiciones sobre convocaci¨®n del Consejo a solicitud de la mayor¨ªa de sus miembros.

Art¨ªculo 91

El Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdr¨¢ de la ayuda del Consejo Econ¨®mico y Social y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.