Ãå±±½ûµØ

Cap¨ªtulo XIV: La Corte Internacional de Justicia (Art¨ªculos 92-96)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo XIV:
La Corte Internacional de Justicia

Art¨ªculo 92

La Corte Internacional de Justicia ser¨¢ el ¨®rgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionar¨¢ de conformidad con el Estatuto anexo, que est¨¢ basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.

Art¨ªculo 93

  1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
  2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podr¨¢ llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendaci¨®n del Consejo de Seguridad.

Art¨ªculo 94

  1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisi¨®n de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
  2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podr¨¢ recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podr¨¢, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecuci¨®n del fallo.

Art¨ªculo 95

Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedir¨¢ a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la soluci¨®n de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.

Art¨ªculo 96

  1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podr¨¢n solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opini¨®n consultiva sobre cualquier cuesti¨®n jur¨ªdica.
  2. Los otros ¨®rganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podr¨¢n igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jur¨ªdicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.