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Cap¨ªtulo IX: Cooperaci¨®n internacional econ¨®mica y social (Art¨ªculos 55-60)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo IX:
Cooperaci¨®n internacional econ¨®mica y social

Art¨ªculo 55

Con el prop¨®sito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pac¨ªficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinaci¨®n de los pueblos, la Organizaci¨®n promover¨¢:

  1. niveles de vida m¨¢s elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo econ¨®mico y social;
  2. la soluci¨®n de problemas internacionales de car¨¢cter econ¨®mico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperaci¨®n internacional en el orden cultural y educativo; y
  3. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci¨®n por motivos de raza, sexo, idioma o religi¨®n, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Art¨ªculo 56

Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperaci¨®n con la Organizaci¨®n, para la realizaci¨®n de los prop¨®sitos consignados en el Art¨ªculo 55.

Art¨ªculo 57

  1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de car¨¢cter econ¨®mico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, ser¨¢n vinculados con la Organizaci¨®n de acuerdo con las disposiciones del Art¨ªculo 63.
  2. Tales organismos especializados as¨ª vinculados con la Organizaci¨®n se denominar¨¢n en adelante "los organismos especializados".

Art¨ªculo 58

La Organizaci¨®n har¨¢ recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acci¨®n y las actividades de los organismos especializados.

Art¨ªculo 59

La Organizaci¨®n iniciar¨¢, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realizaci¨®n de los prop¨®sitos enunciados en el Art¨ªculo 55.

Art¨ªculo 60

La responsabilidad por el desempe?o de las funciones de la Organizaci¨®n se?aladas en este Cap¨ªtulo corresponder¨¢ a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ¨¦sta, al Consejo Econ¨®mico y Social, que dispondr¨¢ a este efecto de las facultades expresadas en el Cap¨ªtulo X.