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Cap¨ªtulo XVI: Disposiciones varias (Art¨ªculos 102-105)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo XVI:
Disposiciones varias

Art¨ªculo 102

  1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas despu¨¦s de entrar en vigor esta Carta, ser¨¢n registrados en la ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù¨ª²¹ y publicados por ¨¦sta a la mayor brevedad posible.
  2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del p¨¢rrafo 1 de este Art¨ªculo, podr¨¢ invocar dicho tratado o acuerdo ante ¨®rgano alguno de las Naciones Unidas.

Art¨ªculo 103

En caso de conflicto entre las obligaciones contra¨ªdas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contra¨ªdas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecer¨¢n las obligaciones impuestas por la presente Carta.

Art¨ªculo 104

La Organizaci¨®n gozar¨¢, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jur¨ªdica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realizaci¨®n de sus prop¨®sitos.

Art¨ªculo 105

  1. La Organizaci¨®n gozar¨¢, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realizaci¨®n de sus prop¨®sitos.
  2. Los representantes de los Miembros de la Organizaci¨®n y los funcionarios de ¨¦sta, gozar¨¢n asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempe?ar con independencia sus funciones en relaci¨®n con la Organizaci¨®n.
  3. La Asamblea General podr¨¢ hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicaci¨®n de los p¨¢rrafos 1 y 2 de este Art¨ªculo, o proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.