Reglamento de la Asamblea General
I. PER?ODOS DE SESIONES
Per¨ªodos ordinarios de sesiones
Art¨ªculo 1: Fecha de apertura | Art¨ªculo 2: Fecha de clausura | Art¨ªculo 3: Lugar de reuni¨®n | Art¨ªculo 4: Lugar de reuni¨®n | Art¨ªculo 5: Notificaci¨®n de la apertura del per¨ªodo de sesiones | Art¨ªculo 6: Suspensi¨®n temporal de un per¨ªodo de sesiones
Per¨ªodos extraordinarios de sesiones
Art¨ªculo 7: Convocaci¨®n a petici¨®n del Consejo de Seguridad o de los Miembros | Art¨ªculo 8: Convocaci¨®n a petici¨®n del Consejo de Seguridad o de los Miembros | Article 9: Peticiones de Miembros | Art¨ªculo 10: Notificaci¨®n de la apertura del per¨ªodo de sesiones
Per¨ªodos ordinarios y extraordinarios de sesiones
Art¨ªculo 11: Notificaci¨®n a otras entidades
PER?ODOS ORDINARIOS DE SESIONES
Fecha de apertura
La Asamblea General se reunir¨¢ anualmente, en per¨ªodo ordinario de sesiones, a partir del martes de la tercera semana de septiembre, contando desde la primera semana en que haya al menos un d¨ªa h¨¢bil. [Art¨ªculo directamente basado en una disposici¨®n de la Carta (Art. 20); v¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 46 y 48 .]
Fecha de clausura
Por recomendaci¨®n de la Mesa, la Asamblea General fijar¨¢ al principio de cada per¨ªodo de sesiones una fecha para la clausura del per¨ªodo de sesiones. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 7 y 25 ; v¨¦ase tambi¨¦n el anexo IV, p¨¢rrs. 4 ]
Lugar de reuni¨®n
La Asamblea General se reunir¨¢ en la Sede de las Naciones Unidas, a menos que sea convocada en otro lugar en virtud de una decisi¨®n tomada durante un per¨ªodo de sesiones anterior o a petici¨®n de la mayor¨ªa de los Miembros de las Naciones Unidas.
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas podr¨¢ pedir, por lo menos ciento veinte d¨ªas antes de la fecha fijada para la apertura de un per¨ªodo ordinario de sesiones, que se celebre dicho per¨ªodo de sesiones en un lugar distinto del de la Sede de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicar¨¢ inmediatamente dicha petici¨®n, junto con sus recomendaciones, a los dem¨¢s Miembros de las Naciones Unidas. Si dentro de los treinta d¨ªas siguientes a la fecha de esta comunicaci¨®n la mayor¨ªa de los Miembros manifiesta su conformidad con la petici¨®n, el per¨ªodo de sesiones se celebrar¨¢ en el lugar propuesto.
Notificaci¨®n de la apertura del per¨ªodo de sesiones
El Secretario General notificar¨¢ a los Miembros de las Naciones Unidas, por lo menos con sesenta d¨ªas de antelaci¨®n, la apertura de cada per¨ªodo ordinario de sesiones.
Suspensi¨®n temporal de un per¨ªodo de sesiones
La Asamblea General podr¨¢ acordar, en cualquier per¨ªodo de sesiones, la suspensi¨®n temporal de sus sesiones y la reanudaci¨®n de ¨¦stas en una fecha ulterior.
PER?ODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES
Convocaci¨®n por la Asamblea General
La Asamblea General podr¨¢ fijar una fecha para reunirse en per¨ªodo extraordinario de sesiones. [Art¨ªculo directamente basado en una disposici¨®n de la Carta (Art. 20).]
Convocaci¨®n a petici¨®n del Consejo de Seguridad o de los Miembros
- a) La Asamblea General se reunir¨¢ en per¨ªodo
extraordinario de sesiones dentro de los quince d¨ªas siguientes a la
fecha en que el Secretario General haya recibido una petici¨®n en ese
sentido del Consejo de Seguridad o de la mayor¨ªa de los Miembros
de las Naciones Unidas, o siguientes a la fecha en que se haya
manifestado la conformidad de la mayor¨ªa de los Miembros, con
arreglo a lo previsto en el art¨ªculo 9.
- En cumplimiento de su resoluci¨®n , la Asamblea General se reunir¨¢ en per¨ªodo extraordinario de sesiones de emergencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepci¨®n por el Secretario General de una petici¨®n a tal efecto del Consejo de Seguridad, formulada por el voto de nueve cualesquiera de sus miembros, o de una petici¨®n de la mayor¨ªa de los Miembros de las Naciones Unidas, expresada mediante votaci¨®n efectuada en la Comisi¨®n Interina o de otra manera, o de la conformidad de la mayor¨ªa de los Miembros con arreglo a lo previsto en el art¨ªculo 9.
[V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 9 y 23 .]
Peticiones de Miembros
- a) Cualquier Miembro de las Naciones Unidas podr¨¢ pedir al
Secretario General que convoque a la Asamblea General a un per¨ªodo
extraordinario de sesiones. El Secretario General comunicar¨¢
inmediatamente la petici¨®n a los dem¨¢s Miembros y les preguntar¨¢ si
est¨¢n de acuerdo con ella. Si dentro de los treinta d¨ªas siguientes a la
fecha de la comunicaci¨®n del Secretario General la mayor¨ªa de los
Miembros manifiesta su conformidad con la petici¨®n, se convocar¨¢ a
la Asamblea
a un per¨ªodo extraordinario de sesiones, con
arreglo a las disposiciones del art¨ªculo 8.
- El presente art¨ªculo se aplicar¨¢ tambi¨¦n a una petici¨®n hecha por cualquier Miembro de las Naciones Unidas para que se celebre un per¨ªodo extraordinario de sesiones de emergencia, en cumplimiento de la resoluci¨®n . En tal caso, el Secretario General se pondr¨¢ en contacto con los otros Miembros, vali¨¦ndose de los medios de comunicaci¨®n m¨¢s r¨¢pidos de que disponga.
[V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 9 .]
Notificaci¨®n de la apertura del per¨ªodo de sesiones
El Secretario General notificar¨¢ a los Miembros de las Naciones Unidas, por lo menos con catorce d¨ªas de antelaci¨®n, la apertura de un per¨ªodo extraordinario de sesiones convocado a petici¨®n del Consejo de Seguridad, y por lo menos con diez d¨ªas de antelaci¨®n en el caso de un per¨ªodo de sesiones convocado a petici¨®n de la mayor¨ªa de los Miembros, o de uno de ellos si la petici¨®n ha obtenido la conformidad de la mayor¨ªa. En caso de que, conforme al p¨¢rrafo b) del art¨ªculo 8, se convoque a un per¨ªodo extraordinario de sesiones de emergencia, el Secretario General lo notificar¨¢ a los Miembros por lo menos doce horas antes de la apertura del per¨ªodo de sesiones. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 9 .]
PER?ODOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE SESIONES
Notificaci¨®n a otras entidades
Se enviar¨¢ copia de la convocatoria de cada per¨ªodo de sesiones de la Asamblea General a todos los dem¨¢s ¨®rganos principales de las Naciones Unidas y a los organismos especializados a que se refiere el p¨¢rrafo 2 del Art¨ªculo 57 de la Carta.