Desde el punto de vista del siglo XXI, a veces resulta fácil olvidarse de lo revolucionario que es el concepto de los derechos humanos. Pocos de los que fueron testigos de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 se imaginaban el impacto que ha tenido durante los últimos 70 a?os. El derecho internacional ya no solo regula las relaciones entre Estados. Ahora también está sujeto a estas normas el trato que reciben los individuos por parte de los Estados, que es un motivo de preocupación. En la actualidad, las personas que han sufrido abusos o a quienes se ha negado la posibilidad de expresarse en el plano nacional intervienen de manera regular en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, o denuncian violaciones de los tratados de derechos humanos ante los comités de expertos1. La voz de los que no tienen voz se amplifica ahora a nivel internacional.
Pero no es suficiente. No basta con que las víctimas de abusos que han conseguido recibir el apoyo de una organización no gubernamental (ONG) o los servicios de un abogado especializado en derechos humanos puedan presentar su caso en una sala de conferencias en Ginebra. ?Cuántas víctimas sigue habiendo que desconocen incluso su derecho a invocar el derecho internacional o a recurrir a sus mecanismos? Nuestro objetivo debe ser evitar que se produzcan este tipo de abusos, y no limitarnos a intentar reparar después lo que suele ser un da?o irreparable. De hecho, normalmente el principal motivo por el que las víctimas denuncian a los Estados que han violado sus derechos no es la esperanza de recibir una compensación económica, sino la posibilidad de evitar que otras personas sufran el mismo da?o. En el marco del derecho de los derechos humanos, una verdadera restitución incluye garantías de no repetición, lo que implica un cambio en todo el sistema.
Los derechos humanos son universales, pero la redacción del derecho de los derechos humanos no surgió de la nada. Si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos incluía todos los derechos, su división en los dos Pactos Internacionales aprobados en 1966 (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) reflejó las divisiones políticas existentes entre los Estados. En el contexto de la Guerra Fría, la Asamblea General pidió explícitamente a la entonces Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que dividiera los derechos humanos en las dos categorías que ahora figuran en los Pactos. En los diálogos llevados a cabo en la Comisión, los Estados del llamado Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados centraron sus observaciones en los derechos civiles y políticos, mientras que los Estados comunistas lo hicieron en los derechos económicos y sociales.
Debido a los obstáculos y a la frustración derivados de este debate politizado, la Comisión de Derechos Humanos fue sustituida en 2006 por una nueva institución, el Consejo de Derechos Humanos. Este cambio llevó a un nuevo nivel el control internacional de los historiales de derechos humanos de los diferentes Estados. El examen periódico universal realizado por el Consejo ha finalizado su segundo ciclo, lo que significa que todos los Estados del mundo han sometido su situación en materia de derechos humanos a un examen detallado llevado a cabo por sus homólogos y han aceptado recomendaciones de mejora, que suelen ser sumamente específicas. Este es el único mecanismo de derechos humanos que ha logrado una participación realmente universal —toda una haza?a.
Ver una retransmisión en directo de una sesión del examen periódico universal, en la que una delegación de alto nivel responde a preguntas específicas y detalladas sobre aspectos de los sistemas de protección social relacionados con el género, la situación en las prisiones, el trato ofrecido a los migrantes, el acceso a la justicia o el impacto de las operaciones empresariales para los derechos humanos de un país concreto, nos hace entender que el mundo ha cambiado. Sin embargo, las recomendaciones del examen periódico universal proceden de los Estados y no son un sustituto del rigor jurídico de los Pactos, ni de la independencia de los expertos que forman parte de los comités encargados de supervisar la aplicación de los Pactos y demás tratados.
Tal vez resulte más sencillo ilustrar esta idea con ejemplos. En 2011, la Argentina decidió ejecutar una decisión del Comité de Derechos Humanos, encargado del seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y aceptó pagar una indemnización y una pensión vitalicia mensual y ofrecer una beca a una ni?a indígena que había sido violada y posteriormente discriminada por las autoridades debido a su género y a su origen étnico2. De conformidad con sus obligaciones, el Estado también tomó medidas para garantizar que no se volviera a repetir un hecho similar y comenzó a ofrecer un curso de formación obligatorio para los funcionarios judiciales de la Provincia de Chaco, con el fin de evitar la discriminación por razón de género y la violencia contra la mujer. Este trágico ejemplo demuestra el poder de los instrumentos internacionales de derechos humanos: cuando no se hace justicia en el plano nacional, el derecho internacional de los derechos humanos puede ofrecer una última oportunidad de defensa para los indefensos. Al ofrecer apoyo a las víctimas e iniciar diálogos constructivos con los Estados, los comités de expertos pueden facilitar asesoramiento sobre las medidas preventivas necesarias para garantizar que no se repitan las violaciones.
Los comités de expertos también han aclarado el significado del término “derecho internacional”, lo que ha conllevado un aumento de la protección internacional y de la atención prestada. En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó lo que se conoce como una “observación general” en la que se define el alcance del derecho al agua dentro del marco internacional de los derechos humanos. Fue un avance importante, puesto que este derecho no se recoge de manera específica en el tratado, si bien figura de forma claramente implícita en los artículos en los que se prevén el derecho a la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado. Como resultado de la aprobación de la Observación General núm. 15, el Consejo de Derechos Humanos estableció el primer Experto Independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, lo que a su vez conllevó que la Asamblea General reconociera los derechos humanos al agua y al saneamiento. Más tarde, en 2015 se aprobaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo Objetivo 6 obliga a la comunidad internacional a garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y de saneamiento para todos.
Las bases de datos y los sistemas de archivado de mi Oficina están llenos de ejemplos similares. El derecho de los derechos humanos no se limita a los resultados oficiales de las negociaciones políticas, sino que también incluye instrumentos en evolución que los individuos pueden utilizar en caso de que se les niegue la justicia a nivel nacional, o que los comités de expertos pueden interpretar adaptándolos al siglo XXI para garantizar que no se deje a nadie atrás. Por consiguiente, las recomendaciones de los comités, el examen periódico universal y los expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos son algunos de los elementos empleados en las labores de promoción llevadas a cabo en todo el mundo por organizaciones de la sociedad civil para lograr cambios a nivel comunitario, local y nacional. Esta cooperación práctica sobre el terreno es la verdadera esencia de la labor en materia de derechos humanos. Si bien la capacidad de un individuo concreto para acceder a algunos de estos mecanismos internacionales puede depender de la ratificación de un tratado, no son los Estados quienes otorgan los derechos humanos, sino que son inherentes a la dignidad de cada uno de nosotros, y son realmente empoderantes.
El progreso realizado en materia de protección y promoción de los derechos humanos durante los últimos 50 a?os ha sido enorme, inspirador y sumamente aleccionador. En los últimos cinco decenios, se han aprobado resoluciones y convenios centrados en grupos que antes no tenían voz en los foros internacionales (minorías étnicas, mujeres, ni?os, trabajadores migrantes, personas con discapacidad y víctimas de las más atroces violaciones de los derechos humanos, como la tortura y la desaparición forzada). Durante este período, el trabajo en el ámbito de los derechos humanos se ha centrado cada vez más en la prevención y en el intercambio de buenas prácticas, desde la reforma policial y la vigilancia de las detenciones hasta una educación inclusiva. Se han propuesto y aplicado una multitud de directrices, lo que ha permitido cambiar vidas. Es frecuente que se hable de situaciones en las que no se consiguen proteger los derechos humanos, ?pero cuántas vidas se han transformado gracias a la aplicación de estas normas? y ?cuántas violaciones se han evitado?
Si bien el progreso ha sido fuente de inspiración, no debemos darlo por supuesto, ni tampoco podemos darnos por satisfechos al pensar que no se puede volver atrás. El Consejo de Derechos Humanos está cada vez más dividido. Habida cuenta de que el consenso internacional establecido se está viendo cuestionado en cuestiones relacionadas con los derechos humanos fundamentales como, por ejemplo, el derecho a solicitar asilo de los refugiados que huyen de atrocidades, y de que los populistas y demagogos dominan los discursos nacionales y, en algunos casos preocupantes, llegan al poder, el diálogo constructivo en el Consejo para encontrar soluciones a problemas comunes suele verse sustituido por una mezcla de posturas políticas.
Puede que estos desacuerdos en los foros multilaterales reflejen el hecho de que pocas han sido las ocasiones en las que hayamos estado tan divididos, división fomentada por fuentes de noticias organizadas que refuerzan en lugar de cuestionar nuestras opiniones y por una intensificación de las desigualdades tanto dentro de los Estados como entre ellos que conllevan nuestra segregación. Esta división se perpetúa a sí misma. A?os de investigación han demostrado ampliamente que los ni?os que nunca han conocido a una persona procedente de un contexto diferente tienen más probabilidades de ser adultos con prejuicios. Asimismo, es poco probable que los adultos que viven en sociedades en las que existe segregación étnica, económica o política cuestionen dichos prejuicios. A pesar de lo que se suele creer, las investigaciones académicas han demostrado que, de hecho, las sociedades diversas registran un menor número de conflictos. Este dato no nos resulta sorprendente. Al fin y al cabo, la mayoría de los islamófobos no sabrían decir ni uno solo de los pilares del islam; solemos tener miedo a aquello que no conocemos o que no entendemos, y no a lo que vemos a diario, y los estereotipos no pueden sobrevivir a su exposición a la realidad.
Entonces, ?cuál es el siguiente paso? Si las personas marginadas se sienten más representadas con la nostalgia de los demagogos que con una estructura de los derechos humanos que se les dice que solo beneficia a los extremistas y a los presos, ?cómo nos alejamos del abismo? Nos encontramos en un momento clave. Existen tendencias contradictorias que avanzan en direcciones opuestas, y todos nosotros estamos obligados a adoptar una postura. El 50? aniversario de la aprobación de los Pactos debería verse como un llamamiento a la acción para proteger los principios consagrados en estos documentos. Para lograrlo, el 10 de diciembre de 2016 (Día de los Derechos Humanos), mi Oficina puso en marcha la campa?a “Stand Up” (Levántate) para que la lucha por los derechos humanos vuelva a la comunidad, el lugar en el que dio comienzo y donde sigue residiendo el mayor poder.
Nos enfrentamos a retos significativos, pero no podemos olvidar que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos basados en dicho texto no se crearon en el marco de una utopía perfecta, sino como respuesta colectiva a una de las mayores atrocidades de la humanidad. Juntos, debemos seguir construyendo una lógica alternativa de solidaridad y derechos humanos que contradiga al mensaje de división y odio de los demagogos. Los tratados de derechos humanos nos facilitan los instrumentos necesarios para lograrlo. Para garantizar la aplicación de los Pactos sobre el terreno, lejos de las salas de conferencias de Ginebra, todos nosotros tenemos que alzar la voz junto con quienes sufren el riesgo de ser víctimas de acoso o discriminación. La historia ha evolucionado hacia una mayor inclusión y un mayor nivel de justicia para todos, y, al seguir unidos en la lucha por los derechos humanos, tenemos el poder de garantizar que este progreso no vuelva sobre sus pasos.
Notas
1?El mandato de estos comités, conocidos en su conjunto como “órganos creados en virtud de tratados”, consiste en realizar un seguimiento de la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos y, si procede, de sus protocolos facultativos. Se trata del Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Ni?o, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
2?L.N.P. c. Argentina, fondo, Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/102/D/1610/2007, derecho internacional de los derechos humanos 251 (CDH 2011), 18 de julio de 2011, Comité de Derechos Humanos [CDH].
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