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Cap¨ªtulo XII: R¨¦gimen internacional de administraci¨®n fiduciaria (Art¨ªculos 75-85)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo XII:
R¨¦gimen internacional de administraci¨®n fiduciaria

Art¨ªculo 75

La Organizaci¨®n establecer¨¢ bajo su autoridad un r¨¦gimen internacional de administraci¨®n fiduciaria para la administraci¨®n y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho r¨¦gimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominar¨¢ territorios fideicometidos.

Art¨ªculo 76

Los objetivos b¨¢sicos del r¨¦gimen de administraci¨®n fiduciaria, de acuerdo con los Prop¨®sitos de las Naciones Unidas enunciados en el Art¨ªculo 1 de esta Carta, ser¨¢n:

  1. fomentar la paz y la seguridad internacionales;
  2. promover el adelanto pol¨ªtico, econ¨®mico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teni¨¦ndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y seg¨²n se dispusiere en cada acuerdo sobre administraci¨®n fiduciaria;
  3. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci¨®n por motivos de raza, sexo, idioma o religi¨®n, as¨ª como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y
  4. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de car¨¢cter social, econ¨®mico y comercial, as¨ª como tratamiento igual para dichos nacionales en la administraci¨®n de la justicia, sin perjuicio de la realizaci¨®n de los objetivos arriba expuestos y con sujeci¨®n a las disposiciones del Art¨ªculo 80.

Art¨ªculo 77

  1. El r¨¦gimen de administraci¨®n fiduciaria se aplicar¨¢ a los territorios de las siguientes categor¨ªas que se colocaren bajo dicho r¨¦gimen por medio de los correspondientes acuerdos:
    1. territorios actualmente bajo mandato;
    2. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y
    3. territorios voluntariamente colocados bajo este r¨¦gimen por los Estados responsables de su administraci¨®n.
  2. Ser¨¢ objeto de acuerdo posterior el determinar cu¨¢les territorios de las categor¨ªas anteriormente mencionadas seran colocados bajo el r¨¦gimen de administraci¨®n fiduciaria y en qu¨¦ condiciones.

Art¨ªculo 78

El r¨¦gimen de administraci¨®n fiduciaria no se aplicar¨¢ a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre s¨ª se basar¨¢n en el respeto al principio de la igualdad soberana.

Art¨ªculo 79

Los t¨¦rminos de la administraci¨®n fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el r¨¦gimen expresado, y cualquier modificaci¨®n o reforma, deber¨¢n ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y ser¨¢n aprobados seg¨²n se dispone en los Art¨ªculos 83 y 85.

Art¨ªculo 80

  1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administraci¨®n fiduciaria concertados de conformidad con los Art¨ªculos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el r¨¦gimen de administraci¨®n fiduciaria, y hasta tanto se coIlcierten tales acuerdos, ninguna disposici¨®n de este Cap¨ªtulo ser¨¢ interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los t¨¦rminos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.
  2. El p¨¢rrafo 1 de este Art¨ªculo no ser¨¢ interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociaci¨®n y celebraci¨®n de acuerdos para aplicar el r¨¦gimen de administraci¨®n fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Art¨ªculo 77.

Art¨ªculo 81

El acuerdo sobre administraci¨®n fiduciaria contendr¨¢ en cada caso las condiciones en que se administrar¨¢ el territorio fideicometido, y designar¨¢ la autoridad que ha de ejercer la administraci¨®n. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominar¨¢ la "autoridad administradora", podr¨¢ ser uno o m¨¢s Estados o la misma Organizaci¨®n.

Art¨ªculo 82

Podr¨¢n designarse en cualquier acuerdo sobre administraci¨®n fiduciaria, una o varias zonas estrat¨¦gicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Art¨ªculo 43.

Art¨ªculo 83

  1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estrat¨¦gicas, incluso la de aprobar los t¨¦rminos de los acuerdos sobre administraci¨®n fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, ser¨¢n ejercidas por el Consejo de Seguridad.
  2. Los objetivos b¨¢sicos enunciados en el Art¨ªculo 76 ser¨¢n aplicables a la poblaci¨®n de cada zona estrat¨¦gica.
  3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administraci¨®n fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechar¨¢ la ayuda del Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria para desempe?ar, en las zonas estrat¨¦gicas, aquellas funciones de la Organizaci¨®n relativas a materias pol¨ªticas, econ¨®micas, sociales y educativas que correspondan al r¨¦gimen de administraci¨®n fiduciaria.

Art¨ªculo 84

La autoridad administradora tendr¨¢ el deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podr¨¢ hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contra¨ªdas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como tambi¨¦n para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.

Art¨ªculo 85

  1. Las funciones de la Organizaci¨®n en lo que respecta a los acuerdos sobre administraci¨®n fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estrat¨¦gicas, incluso la de aprobar los t¨¦rminos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos ser¨¢n ejercidas por la Asamblea General.
  2. El Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudar¨¢ a ¨¦sta en el desempe?o de las funciones aqu¨ª enumeradas.