DEONTOLOG?A
PROFESIONALIDAD, ?TICA Y CONDUCTA
La OALP se cre¨® como oficina de abogados profesionales. Esto significa que el personal letrado est¨¢ debidamente formado y cualificado para ejercer la abogac¨ªa en sus jurisdicciones nacionales y se rigen por un estricto c¨®digo deontol¨®gico. Todos los Oficiales Jur¨ªdicos de la OALP son juristas cualificados, que se atienen al c¨®digo deontol¨®gico de la jurisdicci¨®n en que est¨¢n habilitados. Adem¨¢s, la OALP tiene su propio C¨®digo de Conducta (texto completo a continuaci¨®n) y desde enero de 2017 sus abogados tambi¨¦n est¨¢n obligados por el C¨®digo de Conducta para Representantes Letrados y Litigantes en ¸é±ð±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹³¦¾±¨®²Ô Propia , aplicable al Tribunal Contencioso-Administrativo y el Tribunal de Apelaciones. Algunos aspectos fundamentales de esos c¨®digos son los siguientes:
- La confidencialidad del cliente
- El deber de servir al inter¨¦s superior del cliente
- El deber hacia la justicia y el tribunal
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONDUCTA DE LOS LETRADOS AFILIADOS EN LAS NACIONES UNIDAS A LA OFICINA DE ASISTENCIA LETRADA AL PERSONAL (OALP)
1. El deber primordial del personal letrado es hacia el cliente (funcionario, exfuncionario o familiar a cargo afectado), en el marco de la Carta de las Naciones Unidas, y de su legislaci¨®n vigente, los principios de la justicia y la ¨¦tica profesional.2. Los letrados tendr¨¢n competencia demostrada para ocuparse del asunto en cuesti¨®n, y deber¨¢n estar en posici¨®n de dedicar el tiempo que sea necesario para prestar pleno asesoramiento jur¨ªdico y asistencia y representaci¨®n letradas.
OBLIGACIONES HACIA EL CLIENTE
3. En todos los asuntos que afecten al inter¨¦s del cliente, el letrado cumplir¨¢ las m¨¢s estrictas normas de diligencia necesarias para una relaci¨®n de confianza. Como representante suyo, las palabras o acciones del letrado pueden afectar a la posici¨®n del cliente.
4. El letrado asesorar¨¢ al cliente de manera objetiva y teniendo plenamente en cuenta su obligaci¨®n como representante del cliente y como oficial al servicio de la justicia. Con tal fin, tratar¨¢ de adquirir el mayor conocimiento posible de los hechos, y tenerlos en cuenta en todos los aspectos, as¨ª como las leyes, los reglamentos, la jurisprudencia y otras disposiciones legales conexas. El letrado se?alar¨¢ como proceda al cliente que su caso es poco probable que prospere basado en su fundamento jur¨ªdico por lo que ser¨ªa desaconsejable interponer recurso judicial formal.
5. El letrado informar¨¢ al cliente de las demoras e incertidumbres que surjan en el proceso judicial o de reparaci¨®n y de la conveniencia de explorar, en todas las etapas, las posibilidades razonables de negociar una soluci¨®n adecuada que respete los derechos e intereses del funcionario. Adem¨¢s, se ofrecer¨¢ a ayudar en las negociaciones o a emprenderlas, en lo que alcance el consentimiento del cliente.
6. En asuntos disciplinarios, la opini¨®n personal del letrado sobre la culpabilidad o inocencia es irrelevante. Una vez asumida la responsabilidad de asesorar y representar a una persona acusada, el letrado presentar¨¢ la defensa que corresponda.
7. El letrado procurar¨¢, dentro del marco de estos Principios, defender la causa del cliente haciendo uso de todo su conocimiento y capacidad.
8. En lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, el letrado no solicitar¨¢ ni aceptar¨¢ ning¨²n tipo de beneficio o recompensa material (que no sea el sueldo de las Naciones Unidas, en el caso de los Oficiales Jur¨ªdicos de la OALP) ni ninguna ventaja profesional. Tampoco se le podr¨¢ impedir que asesore o adopte un procedimiento que considere adecuado por cualquier temor a sufrir consecuencias adversas. El letrado no solicitar¨¢ ni aceptar¨¢ instrucciones de ninguna parte en el desempe?o de sus obligaciones para con un cliente, salvo las que se deriven de su relaci¨®n con este.
9. El letrado no podr¨¢ asesorar ni actuar en un asunto que suponga cualquier conflicto de intereses, ya sean personales o que se deriven de la naturaleza de sus funciones en nombre de la Organizaci¨®n, o por cualquier otra disposici¨®n. Adem¨¢s, el letrado evitar¨¢ asesorar o actuar en cualquier asunto en que hubiera posibilidad razonable de que se d¨¦ tal conflicto. Si se diera tal eventualidad, el letrado deber¨¢ informar al cliente o futuro cliente de todos los hechos relevantes.
10. Todos los funcionarios y exfuncionarios tienen derecho a asistencia letrada. Sin embargo, el letrado podr¨¢ declinar asesorar o actuar en un asunto, pero en ning¨²n caso podr¨¢ discriminar por motivos indebidos.
11. El letrado solo podr¨¢ retirarse por motivos justificados de un asunto en el que haya aceptado actuar. Por ¡°motivos justificados¡± se entender¨¢, entre otras cosas, cualquier situaci¨®n en la que un cliente trate de insistir en un procedimiento incompatible con las obligaciones que incumben al letrado en virtud del Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, el derecho y la ¨¦tica profesional, y los Tribunales como oficiales al servicio de la justicia. La negativa persistente del cliente a cooperar con el letrado o a seguir su consejo, o una violaci¨®n grave de la confidencialidad o la confianza entre el letrado y el cliente, puede dar lugar a la retirada del letrado de la causa. El letrado tambi¨¦n puede retirarse si un cliente contrata a un letrado externo para ocuparse de su representaci¨®n legal, a menos que se llegue a un acuerdo de asistencia letrada conjunta.
12. El letrado mantendr¨¢ la confidencialidad del cliente incluso despu¨¦s de concluida su relaci¨®n con este.
OBLIGACIONES HACIA EL DERECHO Y LA ORGANIZACI?N
13. En la presentaci¨®n de la causa de su cliente, y en cualquier aspecto del desempe?o de sus funciones, el letrado no tergiversar¨¢ deliberadamente los hechos. ni el contenido de una ley, norma o disposici¨®n reglamentaria conexa.
14. El letrado cumplir¨¢ todos los plazos pertinentes o, cuando esto sea imposible por razones ajenas a su voluntad, solicitar¨¢ las pr¨®rrogas oportunas.
16. El letrado tratar¨¢ con la debida cortes¨ªa y respeto a los dem¨¢s funcionarios relacionados con un asunto en el que est¨¦ actuando. En el desempe?o de su funci¨®n de interrogar a testigos para averiguar asuntos pertinentes claramente y con diligencia, el letrado se abstendr¨¢, en todas las situaciones y circunstancias de un caso, de formular alegaciones no fundamentadas o irrelevantes de mala fe u otra conducta impropia.
17. El letrado observar¨¢, en todos los asuntos relacionados con sus funciones, las m¨¢s estrictas normas de comportamiento e integridad exigidas a los funcionarios internacionales. Con respecto a esas funciones, el letrado se abstendr¨¢ de utilizar lenguaje o comportarse de forma que pudiera menoscabar la autoridad, independencia y reputaci¨®n de la Oficina de Asistencia Letrada al Personal.
¡°La confidencialidad es uno de los pilares de los juristas. Es crucial que usted, como cliente, sepa que todo lo que me diga se mantendr¨¢ en la m¨¢xima confidencialidad y solo se revelar¨¢ con su autorizaci¨®n. No solo es mi deber hacia usted como cliente, sino que tambi¨¦n es una obligaci¨®n que debo cumplir con el fin de ser habilitado para ejercer la abogac¨ªa en mi jurisdicci¨®n.¡±
Brandon Gardner, Oficial Jur¨ªdico de la OALP