PROCEDIMIENTO DESDE QUE SE INTERPONE EL RECURSO HASTA QUE SE DICTA SENTENCIA
I. FASE DE ALEGACIONES
III. FASE POSTERIOR A LA SENTENCIA
1. NÚMERO DE CAUSA
Tras la recepci車n del primer escrito, ya se trate de una moci車n, un recurso u otro tipo de solicitud, la secretar赤a abre una causa y le asigna un n迆mero. Todos los escritos presentados posteriormente por las partes, as赤 como las 車rdenes y sentencias del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, se incorporan al expediente de la causa con el mismo n迆mero.
2. RELACIÓN DE CAUSAS
Una vez que las partes han presentado todos los escritos, es decir, ha concluido la fase de alegaciones, la causa se incorpora a la relaci車n de causas para que sea sustanciada por el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.
3. ASIGNACIÓN A LOS MAGISTRADOS (SALAS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS)
El Presidente asigna las causas que hay que enjuiciar a una sala de tres magistrados. En determinadas circunstancias, el Presidente asignar芍 una causa a todos los magistrados, es decir, al pleno del Tribunal.
4. CELEBRACIÓN DE PERÍODOS DE SESIONES
El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas habitualmente celebra tres per赤odos de sesiones al a?o: en primavera, en verano y en invierno. Los per赤odos de sesiones se celebran en Nueva York, Nairobi o Ginebra y, a veces, en otros lugares.
5. CARTAS A LAS PARTES
Una vez que se ha fijado la fecha de apertura del per赤odo de sesiones en que se examinar芍 una causa, el Secretario informa de ello a las partes. El Secretario tambi谷n notifica a las partes la composici車n de la sala de magistrados a los que se haya asignado la causa.
6. AUDIENCIAS ORALES
Las decisiones sobre las solicitudes de audiencias orales normalmente se comunican a las partes antes del comienzo del per赤odo de sesiones. La sala de magistrados del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas que conozca de una causa podr芍 decidir, de oficio o en virtud de solicitud escrita de una parte, celebrar audiencias orales si ello puede contribuir a la sustanciaci車n r芍pida e imparcial de la causa. Las audiencias orales son p迆blicas, a no ser que los magistrados que conozcan de la causa decidan, de oficio o a instancia de parte, que existen circunstancias excepcionales que justifican su celebraci車n a puerta cerrada. Las audiencias orales pueden celebrarse por medios electr車nicos. V谷anse las antes de participar en una sesi車n del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas o asistir a ella.
7. DELIBERACIONES
Durante el per赤odo de sesiones programado, la sala del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas que conozca de la causa lleva a cabo deliberaciones privadas a puerta cerrada para llegar a una decisi車n sobre la causa y redactar la sentencia.
8. PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO DEL RESULTADO DE LA CAUSA
Al final de cada per赤odo de sesiones, los magistrados pronuncian oralmente el resultado de las causas sustanciadas durante ese per赤odo de sesiones, con interpretaci車n simult芍nea en distintos idiomas de las Naciones Unidas. El pronunciamiento est芍 abierto al p迆blico y se transmite en directo por la .
9. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO EN EL SITIO WEB
Tras el pronunciamiento oral, el resultado de las causas se incorpora temporalmente al sitio web del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas (迆nicamente a efectos de informaci車n) hasta que se dicten las sentencias.
10. EMISIÓN DE LA SENTENCIA
Entre seis y ocho semanas despu谷s del pronunciamiento p迆blico, se dicta la sentencia y el Secretario la incorpora oficialmente al registro. Despu谷s de que se haya dictado sentencia, el Secretario env赤a una copia a las partes y la sentencia se publica en este sitio web.
POSIBLES RESULTADOS DE LA SENTENCIAS
De conformidad con el art赤culo 9 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, el Tribunal puede adoptar todas o alguna de las siguientes medidas:
- La anulaci車n de la decisi車n administrativa impugnada;
- El cumplimiento espec赤fico;
- El pago de una indemnizaci車n monetaria;
- La devoluci車n de la causa al 車rgano de primera instancia cuya sentencia, orden o decisi車n haya sido recurrida o directamente a la Administraci車n o a los 車rganos t谷cnicos.